1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUEZADA/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

O-6333-2020

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y el derecho que expone, a fin que se acoja y se dé lugar a las indemnizaciones, recargos y prestaciones demandadas. Señala que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del 11 de octubre de 2014 para Falabella Retail S.A., en virtud de un contrato de trabajo, suscrito con la misma fecha, ejerciendo el cargo de administrativo; su última remuneración mensual bruta ascendió a la cantidad de $907.967.- En cuanto al despido, señala que con fecha de 31 agosto de 2020, el empleador le comunicó de manera verbal el término de su contrato de trabajo invocando el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. La carta de despido, señala los siguientes hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ADRIÁN ANTONIO QUEZADA MONJE, chileno, soltero, cesante, con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María N° 2.800, Providencia, interpone demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, devolución descuento AFC y cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones, en contra de FALABELLA RETAIL S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don Gastón Bottazzini Brunelos, ambos con domicilio en calle Manuel Rodríguez Norte N° 730, Santiago, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y el derecho que expone, a fin que se acoja y se dé lugar a las indemnizaciones, recargos y prestaciones demandadas. Señala que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, a partir del 11 de octubre de 2014 para Falabella Retail S.A., en virtud de un contrato de trabajo, suscrito con la misma fecha, ejerciendo el cargo de administrativo; su última remuneración mensual bruta ascendió a la cantidad de $907.967.- En cuanto al despido, señala que con fecha de 31 agosto de 2020, el empleador le comunicó de manera verbal el término de su contrato de trabajo invocando el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa”. La carta de despido, señala los siguientes hechos y fundamentos: “Necesidades de la empresa, toda vez que se ha debido efectuar una reestructuración en los servicios prestados a la empresa de acuerdo a los requerimientos de resultados y funcionalidad necesarios para el área”. Nada más. De la sola lectura de la carta de despido se concluye que es una carta absolutamente vaga, sólo se señala el nombre de la causal y luego se limita a utilizar la palabra “reestructuración”. No se indica el motivo de la reestructuración; ni por qué se hace necesaria la misma; ni cuáles son los motivos objetivos y económicos por los cuales

Fallo

se decide lo anterior; ni cuál era la dotación anterior y cuál será la actual al interior del departamento; ni de qué manera su cargo es el que se debería ver afectado con aquello. En vista de lo anterior, no encuentra ninguna explicación del motivo de su separación, puesto que, de la carta, por la vaguedad en su contenido, no se deduce absolutamente nada. De esta forma, la carta de despido no cumple con el requisito básico de contener los hechos específicos en los cuales basa su decisión de poner término a su contrato de trabajo. Por lo tanto, sólo queda concluir que fue despedido de manera improcedente, indebida e injustificada de la empresa donde prestó servicios por más de cuatro años. Respecto a la comunicación del despido, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, que ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término del contrato de trabajo indicando la causal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobante que lo acrediten. Esta exigencia legal es de suma relevancia, atendido que de acuerdo a las reglas que determinan el onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos que rodean el acto del despido y su causal, y dicha prueba podrá recaer sólo sobre los hechos invocados en la carta de despido, según ya se ha expuesto, conforme lo dispone el art

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ADRIÁN ANTONIO QUEZADA MONJE, chileno, soltero, cesante, con domicilio para estos efectos en Avenida Santa María N° 2.800, Providencia, interpone demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, devolución descuento AFC y cobro de indem

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