Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MP AH C/ MARCELINO NICOLICH CALIFORNIA

Rol

O-913-2019

Fecha

24 de agosto de 2021

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Camila Suazo Cobos (S) y Juan Daniel Pozo Araya se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº913-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por la fiscal Virginia Andrea Aravena Hormazábal, en contra de MARCELINO NICOLICH CALIFORNIA, cédula de identidad N° 17.301.135-0, chileno, nacido en San Felipe con fecha 19 de enero de 1990, 30 años, casado, comerciante, sin estudios, domiciliado en Santa Paula con Santa Teresa, Campamento Gitano S/N, Alto Hospicio, representado por el defensor penal público Claudio Rojas Piro. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en la resolución de apertura, en los siguientes hechos: “El día 19 de julio del año 2019, cerca de las 22.00 horas, la víctima de estos hechos don Wilber Gutiérrez Choque se encontraba al interior de su local comercial denominado “Shakira”, ubicado en AV. Los Cóndores N 3707 de la comuna de Alto Hospicio, hasta el lugar llegaron los acusados MARCELINO NICOLICH CALIFORNIA y ROMINA ANDREA ORTIZ HARIXTICH, concertados previamente a fin de sustraer especies, al ingresar al lugar la mujer se apropió de las góndolas de exhibición de varias frutas particularmente en plátanos y una caja de chocolate marca marinella, sacando algunos de ellos y dejando la caja en el suelo, mientras que el acusado Marcelino se apropia de un cilindro de gas licuado de 11 litros, marca Gasco, de color blanco que también se mantenía en exhibición. En los momentos que los acusado trataban de retirarse del lugar con las especies en su poder, fue alertado el propietario del local don Wilber Gutiérrez Choque lo que ocurría y al momento de oponer resistencia a la sustracción de las especies fue agredido en reiteradas oportunidades en su rostro y en distintas p

Fundamentos

considerando la existencia de una coimputada y que ésta desplegó las acciones materiales en la apropiación y generó las lesiones en la víctima, se debe establecer la concertación previa entre ambos. Para tales efectos se presentó el testimonio de la testigo de Maria Leidy Acuña Sosa quien, en términos generales, señaló que el día y hora de los hechos estaba atendiendo el negocio mientras su jefe estaba haciendo pan. Seguidamente explica que al local llega una mujer, no recuerda que conversación sostuvo, pero que empezó a sacar cosas de las góndolas, plátanos y chocolates, ante ello llama a su jefe, quien para evitar lo anterior forcejean, siendo arañado por ésta, en ese momento interviene el hombre, a quien sindica en estrados como el acusado, quien habría llegado minutos después, tratando de sacar a la mujer. Asevera que en la huida habría tratado de llevarse un balón de gas de 11 kilos, el cual estaba vació, lo que fue evitado por su jefe al quitárselo. En segundo término contamos con los dichos de Wilber Gutiérrez Choque, quien manifiesta ser dueño del local amagado llamado “La Shakira” y quien refiere que el día y hora KTHQVYXMWX Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 25/08/2021 13:23:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 7 de los hechos estaba haciendo pan cuando escucha los gritos de su trabajadora María Acuña, los cuales daban cuenta que estaban sacando cosas del negocio, él a su turno alcanza a advertir que una mujer estaba apropiándose de un chocolate y hacia desorden, le trata de quitar las cosas, inician un forcejeo en el cual es arañado, lo cual consta en el registro de atención de urgencias, verificándose una escoriación en la mejilla izquierda. Respecto de la participación del hombre indica que corresponde al acusado, expresa que era cómplice de la fémina, ya que se trató de llevar un balón de gas de 25 kilos lleno, logrando quitárselo en las afueras del local ya que estaba muy pesado. Finalmente agrega que en esos momentos estaban pasando carabineros, a quienes les dio cuenta de lo sucedido, deteniéndolos. Por último depone en estrados el funcionario de carabineros José Remigio Quintriqueo Carinao, quien expone que el 19 de julio de 2019, mientras efectuaba un patrullaje en Alto Hospicio advierte que desde el local “Shakira”, ubicado en Avenida Los Cóndores N°3707, de acuerdo al plano exhibido, salía una mujer con especies y un hombre atrás, quien previamente vio manipular un balón de gas que dejó en la parte interior del local, luego sale un hombre quien los señalaba por lo

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 18, 436 inciso 1° del Código Penal, artículos 1, 45, 295 y siguientes, 325 y siguientes 340 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a MARCELINO NICOLICH CALIFORNIA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor de un delito de robo con violencia, supuestamente cometido en esta jurisdicción el día 19 de julio de 2019.- II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por las razones indicadas en el motivo décimo. Regístrese, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía respectivo para los fines pertinentes, y hecho archívese. Redactada por el Juez Juan Daniel Pozo Araya. RUC N°1900774750-3 RIT Nº 913-2019 PRONUNCIADA POR LOS JUECES DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE, RODRIGO VEGA AZOCAR, CAMILA SUAZO COBOS (S) Y JUAN DANIEL POZO ARAYA. KTHQVYXMWX Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 25/08/2021 13:23:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.

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1 C/ MARCELINO NICOLICH CALIFORNIA ROBO CON VIOLENCIA RUC N°1900774750-3 RIT Nº 913-2019 IQUIQUE, veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha dieciocho y diecinueve de agosto del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Camila Suazo Cobos (S) y Juan Dani

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