1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/FW MANAGEMENT SPA.

Rol

O-206-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de enero de 2020 comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de la señora Mercedes Fernández Godoy, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Security Servicios Ltda., Syssa SpA., FWM Managente Spa., todas representadas legalmente por la señora Marcela Borques Campos, y domiciliadas en La Concepción 141, oficina 202, comuna de Providencia, por ser estas sociedades una unidad económica, y en contra la empresa Unilver Chile Ltda., representada legalmente por el señor Felipe Valdés Cruzat, ambos domiciliados en Carrascal N° 3351, comuna de Quinta Normal, en calidad de responsable solidario o subsidiario de las prestaciones que demanda. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada Security Servicios Ltda. el 25 de octubre de 2018, como guardia de seguridad, desarrollando sus labores en dependencias de la empresa Unilever Chile, percibiendo una remuneración de $490.164, concluyendo la relación el 28 de octubre de 2019 por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Explica que las empresas Security Servicios Ltda., SYSSA Spa. y FWM son una unidad económica, desde que ejercen giros similares o, al menos, complementarios, siendo la señora Marcela Borques, existiendo distracción de bienes de una empresa a otra. Por su parte, existe un régimen de subcontratación con la empresa Unilever, prestando servicios en sus dependencias, concurriendo los elementos que configuran el régimen. Relata que el despido no se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la carta resulta vaga, imprecisa, haciendo referencia a hechos genéricos, no explicando las razones del término; por lo demás, la empresa tiene múltiples clientes, por lo que pudo trasladar al actor a otro lugar de prestación de servicios. Añade, que el descuento del aporte efectuado por

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, pide que: 1.- Se declare que las demandadas Security Servicios Ltda., Syssa SpA. y FWN Managente SpA. Constituyen una unidad económica y, en consecuencia, se establezca su responsabilidad solidaria e indivisible de las obligaciones que se establezcan en la presente causa. 2.- Que la empresa Unilever Chile Ltda. debe responder solidaria o subsidiariamente de las prestaciones que demanda en razón del régimen de subcontratación existente. 3- Que el despido es nulo y, en consecuencia, se declare que se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago íntegro de las imposiciones. 4.- Que el despido es injustificado y, en consecuencia, se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $490.164; b) Indemnización por años de servicios, por $490.164; c) Incremento legal previsto en la letrea a) del artículo 168 del Código del Trabajo; d) Feriado legal devengado en el año 2019, por $343.115; d) Feriado proporcional, por $2.860; e) Remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y 28 días de octubre de 2019, por $1.437.815; f) Cotizaciones de seguridad social adeudadas. 5.- Que los montos indicados en la carta de despido constituyen una oferta irrevocable de pago, conforme el artículo 169 del Código del Trabajo. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que con fecha 28 de junio de 2020 el demandante retiró la acción en aquella parte que se dirigió en contra las empresas Syssa SpA. y FWM Management SpA., desistiéndose, además, de la solicitud de declaración de unidad económica. Tercero: Que comparece el señor Carlos Godoy Espinoza, en representación de Segurity Servicios SpA., ex Security Servicios Ltda., solicitando el rechazo de la acción promovida. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral, labores por las cuales fue contratada, prestando servicios únicamente a su parte, alegando que no existe el subterfugio reclamado por el actor, siendo improcedente la declaración de unidad económica, por no darse los elementos que lo configuran, no existiendo una dirección laboral común o una misma estructura organizacional. Añade, que tampoco existe una complementariedad de los productos o servicios que presta, no hay un controlador común, tienen representantes legales distintas, diversa imagen corporativa, no teniendo tampoco domicilio común, ya que si bien Syssa SpA. ocupó temporalmente las oficinas, con ocasión de la compra de la cartera de clientes de su parte, concluido el proceso de transición entregó el inmueble trasladando su domicilio a otro lugares. Expone que en el presente caso lo que ocurrió fue una compra de Security Servicios Ltda. por parte de sus actuales dueño y la venta y cesión de ciertos contratos de clientes de la empresa a su actual forma societaria. Junto a la compra y cesión de algunos de sus contratos, se pactó la transmisión de titularidad de los mismos y el procedimiento de migración, en virtud del cu

Fallo

Por lo expuesto, se considerará que la remuneración del trabajador corresponde a la suma de $343.593; sin embargo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es de $461.102, dado que el cálculo efectuado por el tribunal es inferior al reconocido por la empresa en la carta de despido, por cuanto deben excluirse las horas extraordinarias por lo previsto en la norma citada precedentemente y desde que el actor no acreditó el carácter permanente de las mismas, se estará a la suma reconocida por aquella, por estimar que la suma consignada en la misiva también constituye una confesión extrajudicial espontánea. 4.- Que con fecha 6 de septiembre de 2019 la parte demandante puso término a la relación laboral de la actora por la causal prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, cuestión que aparece de la carta de despido de la trabajadora incorporada en estos antecedentes por la propia actora, no existiendo antecedente alguno idóneo que permita concluir que la relación laboral haya continuado y haya concluido en una fecha posterior a la indicada en la misiva. La carta de despido malamente puede generar convicción en ese punto por ser una declaración elaborada por la propia trabajadora en el instrumento. Así, en los certificados de cotizaciones previsionales incorporados por la empresa no figuran imposiciones pagadas por la empresa más allá del mes de julio de 2019, sin que la solicitud de fiscalización incorporada por la trabajado

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 10 de enero de 2020 comparece el señor Matías Novoa Carbone, abogado, en representación de la señora Mercedes Fernández Godoy, ambos domiciliados en Morandé N° 835, oficina 1410, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Security Servicios Ltda., Syssa SpA.,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica