2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORREGO/BUSES VULE S.A.

Rol

O-6584-2019

Fecha

16 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que don ARTURO GABRIEL ORREGO ZUÑIGA, con domicilio en calle Teócrito N°2625 comuna de Maipú, Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa BUSES VULE S.A., representada legalmente por don SIMON ABELARDO DOSQUE SAN MARTIN, ambos con domicilio para estos efectos en avenida Viel N°1756, comuna de Santiago, fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 23 de enero 2015, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo, para desempeñarse como conductor de locomoción colectiva particular urbana en la ciudad de Santiago, correspondiente a la conducción de los buses de propiedad de su ex empleador. Aduce que la jornada ordinaria de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a domingo, bajo un sistema de turnos programados por el empleador y su remuneración deviene de una parte fija y otra variable por lo ya señalado por lo que percibí en los años que preste servicio como conductor de bus en las máquinas de su ex empleador, para usarla como base de cálculo para efecto de prestaciones e indemnizaciones, corresponde a la suma de $862.144, (ocho cientos sesenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro pesos). Hace presente que los Ítems de remuneración: Sueldo base, Gratificación, Bono de Asistencia y Puntualidad, Bono de Kilómetro Comercial, horas extras, Colación y Movilización, tienen un grado de permanente en sus respectivas liquidaciones de sueldo y la naturaleza de su contrato era de carácter indefinido. En cuanto al término de los servicios arguye que día miércoles 24 de julio al terminar su jornada laboral de acuerdo a la programación de turnos que se lleva a efecto en la empresa de su ex empleador le informa en forma oral que desde e

Fallo

por tanto, para que se diera esta situación, necesariamente se debía esperarse el plazo de dos días hábiles que tiene el trabador, a contar del inicio del reposo, para presentar la correspondiente certificación al empleador que justifique su inasistencia. Refiere que cabía la posibilidad lógica que ello ocurriera, se debía esperar hasta el día 24 de julio por si el actor acompañaba licencia médica o presentaba otro justificativo por la ausencia del día 22, tiempo necesario para que hubiese justificado su inasistencia, tal como se indica en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Vule, sin embargo, esto no sucedió, incurriendo de esta forma el demandante en la conducta descrita en la carta de aviso de termino justificándose la causal invocada, pues su representada nunca recibió de su parte, justificación alguna o motivo plausible que le permitiera haber faltado a sus labores en las fechas indicadas. Por lo que expone y normas legales que invoca solicita se tenga por contestada la demanda y en definitiva se declare: 1. Que la terminación del contrato de trabajo del actor se ajustó a derecho, por cuanto en la especie concurrió la causal de despido invocada a su respecto; 2. Que, en consecuencia, nada se le adeuda por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio ni recargo legal. Ello sin perjuicio de tener presente que la remuneración del actor ha sido controvertida en autos, lo que se alega subsidiariamente. 3. Que, en consecuen

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En Santiago, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que don ARTURO GABRIEL ORREGO ZUÑIGA, con domicilio en calle Teócrito N°2625 comuna de Maipú, Santiago, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, la empresa BUSES VULE S.A., representada legalmente

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