CASTRO/INMOBILIARIA Y AGRICOLA CARRERA LIMITADA
Rol
M-29-2021
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 21- 4-0318342-0; RIT N° M-29-2021; del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, en Monitorio, como demandante don Juan Castro Fuentes, Chileno, casado, maestro albañil, cédula nacional de identidad número 9.349.449-0, domiciliado en calle 24 y 24 sur 9 ½ Oriente, Pasaje D, casa 21, Villa Francia, comuna de Maule, asistido en audiencia por el abogado don Humberto Alejandro Abarzúa y como demandado Inmobiliaria Y Agrícola Carrera Limitada, RUT: 76.347.707-K, Representante legal de la empresa Mauricio Vera Musso cédula nacional de identidad 7.760.680-7, ambos domiciliados en 11 oriente 1262, Talca, asistidos en audiencia por el abogado Nicolás Pérez Gajardo. SEGUNDO. La demanda, sus pretensiones, síntesis de los hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Comparece el actor y pide concretamente se declare que la naturaleza legal del contrato celebrado con la demandada es de carácter indefinido y que se declare injustificado el despido del que fue objeto, condenando a la demandada a pagar indemnización sustitutiva de aviso previo por $611.833. Asimismo, pide se condene a la demandada al pago de indemnización por Feriado proporcional de 7,5 días, equivalente a $152.958 y 13 días trabajados en el mes de enero del año 2021, equivalentes a $265.127, con los reajustes e intereses consagrados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y con costas. Sostiene su pretensión en qué relación laboral con la demandada era de naturaleza indefinida, por aplicación del artículo 159 numeral 4 del Código del Trabajo, ya que fue contratado para la obra denominada "Instalación de moldaje losa cielo subterráneo, ubicada entre ejes J-L entre 1 y 8”, según contrato de trabajo, y posteriormente firmó dos anexos de contrato estipulando la duración del contrato hasta el término de otras obras, desempeñándose como albañil en la obra que se desarrollaba
Fundamentos
considerando que la naturaleza legal de su contrato es de carácter indefinido. Indica que se le adeuda indemnización por Feriado Proporcional de 7,5 días, equivalente a $152.958y 13 días trabajados del mes de enero del año 2021, equivalentes a $265.127. TERCERO. La contestación a la demanda en la audiencia única, sus defensas y excepciones, síntesis de sus argumentaciones de hecho y de derecho. Comparece la demandada y solicita el rechazo de la demanda con costas. Niega los hechos indicadas en la demanda y sostiene que el actor fue contratado el 20 julio 202o para la obra indicada en su contrato de trabajo, contrato que fue renovado solo una vez el 16 de septiembre y no dos veces como indica la demanda, renovación que se hace para la ejecución de otra faena. No desconoce que el actor estaba remunerado con la suma de $ 611.833. Efectivamente fue despedido el 13 de enero de 2021 por la causal del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo sin que el demandante haya cuestionado que el término de la obra el 13 de enero de 2021. Indica que se le hizo al actor una propuesta de finiquito, y reconoce que se le adeuda por feriado proporcional en la suma de $116.431, así como la indemnización correspondiente al artículo 163 por la suma de $122.298m sumas a las que se les hace el descuento que señala el artículo 163 inciso 3, por lo que se le adeuda al actor la suma de $ 139.165. En cuanto a la remuneración demandada, señala que ella se encuentra íntegramente pagada, pero además, se demanda la suma bruta y no el líquido. CUARTO.- El fracaso del llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba. En la etapa de conciliación y previa propuesta del tribunal, las partes no arribaron a un acuerdo, motivo por el cual el tribunal debió recibir la causa a prueba y establecer los siguientes hechos, en carácter de sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- naturaleza del contrato en cuanto a su duración. 2.- existencia de renovaciones del contrato por obra o faena existente entre las partes. 3.- monto del feriado proporcional adeudado al actor. 4.- existencia de una deuda en el pago de remuneraciones del actor y su monto. QUINTO. Breve enunciado de la prueba rendida por la parte demandada. Prueba instrumental. Sin perjuicio de que los documentos fueron agregados a la carpeta de tramitación digital, la demandada incorpora mediante lectura extractada y pertinente, los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo para faena determinada y transitoria de fecha 20 de julio de 2020. 2. Anexo de renovación de contrato por faena o labores de fecha 16 de septiembre de 2020. 3. Recuperación de día 24 y 31 de diciembre. 4. proyecto de finiquito de trabajo de fecha 13 de enero de 2021. 5. Certificado de pago de remuneración de enero de 2021, de fecha 11 de marzo de 2021. 6. Aviso cese de funciones de fecha 13 de enero de 2021. 7. Liquidaciones de remuneración de julio de 2020 a diciembre de 2020. 8.- Liquidaciones de remuneración de enero de 202
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: JUAN ALEJANDRO CASTRO FUENTES DEMANDADO: INMOBILIARIA Y AGRICOLA CARRERA LIMITADA RIT N° M-29-2021 RUC N° 21- 4-0318342-0 Talca, a quince de marzo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 2
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