2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARRIAGADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

O-3098-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1) La efectividad de que los servicios prestados por el actor, se desarrollaron bajo subordinación y dependencia para la demandada 2) Para el caso que se establezca relación laboral: a) La remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios, la efectividad de haberse otorgado, pagado o compensado el descanso correspondiente al feriado reclamado, en su caso, monto adeudado. 3) La efectividad de haberse pagado íntegramente las cotizaciones del periodo servido. 4) La época y las circunstancias del término de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales. 5) La efectividad de que el actor estaría contratado bajo la hipótesis de un cometido especifico. Funciones pactadas y efectivamente desarrolladas por él. En dicha audiencia se rechazo la excepción de incompetencia del Tribunal y se acogió parcialmente la excepción del feriado legal que se haya hecho exigible con anterioridad al 4 de mayo de 2018. 4°: En la audiencia de juicio las partes procedieron a incorporar a siguiente prueba: Parte demandante: Documental: 1) Contratos a honorarios suscritos entre el actor y la I. Municipalidad de Maipú con fecha 02 de enero de 2014; 01 de septiembre de 2014; 02 de enero de 2015; 02 de enero de 2016; todos con sus respectivas fichas de funcionario y declaraciones juradas. 2) Anexo de contrato por aumento de honorarios suscritos entre el actor y la I. Municipalidad de Maipú de fecha 01 de junio de 2016. 3) Contrato a honorarios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de Maipú con fecha 31 de diciembre de 2016 con sus respectivas fichas de funcionario y declaraciones juradas. 4) Anexo de contrato prestación de servicios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de Maipú de fecha 25 de enero de 2017. 5) Anexo de contrato a honorarios suscrito entre el actor y la I. Municipalidad de Maipú de fecha 26 de diciembre de 2017. 6) Contratos a honorarios suscritos entre el actor y la I. Municipalidad de Maipú con fecha 02 d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don JUAN FRANCISCO ARRIAGADA OLIVARES, chileno, soltero, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad Nº 16.432.126-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, Rol Único Tributario Nº 69.070.900-7, cuyo representante legal es doña CATHY CAROLINA BARRIGA GUERRA, Alcaldesa, Rut Nº 12.491.614-3, chilena, casada, Licenciada en Psicología, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida 5 de Abril N°0260, Comuna de Maipú, Región Metropolitana. Indica que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 4 de septiembre de 2014 a favor de la Ilustre Municipalidad de Maipú, mediante contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. La totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima, el día 20 de abril de 2020. Durante todo el tiempo, trabajó como “Prevencionista” en la Unidad de Prevención de Riesgos de la Subdirección de Recursos Humanos, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad de Maipú. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. En efecto, el contrato celebrado con la demandada constituye una abierta infracción a la legislación aplicable, pues corresponde a aquellos denominados “Contrato de Honorarios”. En la especie, corresponde imputarle bajo el principio de la supremacía de la realidad la calidad de una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia Dada las diversas funciones que debía realizar y el aumento de las mismas, la relación con la ex empleadora se llevó a cabo fuera del marco legal que establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, siendo aplicable en este caso la norma común y general en Derecho Laboral, y el Código del Trabajo en toda su extensión. Durante todo el periodo por el cual se extendió la relación laboral, el mandante fue objeto de instrucciones por parte de su ex Jefe Directo: (1) Eduardo Benavides - Encargado de unidad de prevención de riesgos; (2) Alfonso Sabando - Encargado de unidad de prevención de riesgos; (3) Pamela Fuentes - Encargado de unidad de prevención de riesgos; (4) Elizabeth Araya - Encargado de unidad de prevención de riesgos; (5) Miguel Escares -

Fallo

fallo que declara la existencia de la relación laboral. Pide de esta manera el rechazo de la demanda con costas. En subsidio solicita que de ser condenados al pago de cotizaciones de seguridad social, se fije la base imponible de acuerdo a lo percibido por la demandante en cada periodo y excluir del pago de cotizaciones los intereses y multas estipulados en la Ley 17.322. La aplicación de intereses y multas sobre cotizaciones previsionales son improcedentes, pues el Municipio se encuentra privado por falta de una adecuación legal a poder retener y pagar cotizaciones. no es un capricho, mero arbitrio o negligencia de mi representada sino una prohibición legal, por lo que pide que sólo se les aplique intereses penales y multas a partir de la fecha en que la sentencia quede firme y ejecutoriada. 3°: Se llevó a efecto la audiencia preparatoria que dispone el procedimiento, instancia en la cual se llevó a efecto el llamado a conciliación que dispone el procedimiento, el que no prosperó, por lo que a continuación se establecieron como hechos a probar, los siguientes: 1) La efectividad de que los servicios prestados por el actor, se desarrollaron bajo subordinación y dependencia para la demandada 2) Para el caso que se establezca relación laboral: a) La remuneración pactada y percibida para efectos indemnizatorios, la efectividad de haberse otorgado, pagado o compensado el descanso correspondiente al feriado reclamado, en su caso, monto adeudado. 3) La efectividad de haberse paga

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Comparece don PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, chileno, casado, de profesión Abogado, cédula nacional de identidad N° 16.658.896-0, domiciliado para estos efectos en Avenida las Condes N° 11.380, oficina N° 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará de don JUAN FR

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