1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A.

Rol

T-608-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que también le vulneraban como trabajadora en mis derechos fundamentales. Añade que sumado a lo ya descrito, y de modo ejemplar, las siguientes: A. El hecho que el Señor Caballero, tomo control de la Gerencia General de la empresa (su cargo); (sin que hubiera ninguna formalidad al respecto, ni un traspaso del cargo; ni una notificación mínima de parte de sus anteriores jefaturas) relegándole completamente de sus funciones, sin que se hubiese formalizado su despido; reduciendo sus quehaceres y funciones prácticamente a nada. B. En su calidad de Gerente General, tenía asignado un estacionamiento en la empresa; pues bien, durante el mes de febrero de 2020, en más de dos oportunidades, y sumado al hostigamiento ya comentado, su estacionamiento estaba siendo ocupado por el auto de uno de los nuevos socios, sin que se le avisara o informara al respecto, menos que se le pidiera disculpas. Agrega que esto constituye un evidente acto de hostigamiento laboral, y abuso; sumado y dentro del contexto ya explicado, (indefinición respecto a su continuidad laboral, negativa a pagarle las indemnizaciones pactadas ante un eventual despido, adeudarle importantes sumas de dinero por concepto de gastos rendidos, que se me intentara forzar a firmar un finiquito a través del abuso psicológico, entre muchas otras circunstancias). Añade que quien había usado su estacionamiento fue el señor Michael Mouchabek, socio de Jorge Caballero. C. Sumado a los hechos desarrollados anteriormente, en una oportunidad el señor Jorge Caballero tenía que ir a una reunión con Cristián Perez (encargado de operaciones) a donde un proveedor ubicado en la comuna de Macul. En dicha oportunidad Jorge Caballero, le pidió a Cristián Perez que le pidiera la camioneta para ir a la reunión, a pesar de él tener su auto en la oficina. Yo me negué, porque la iba a usar para asuntos de la empresa. Cuando volvieron de la reunión Jorge Caballero le comento a Cristián Perez que yo no había querido pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANA MARIA FIGUEROA UGARTE, domiciliada para estos efectos en avenida Apoquindo N° 2827, piso 11, comuna de Las Condes, quien interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral en contra de RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A., representada legalmente por Cristian Felipe Menichetti Pilasi, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N° 014, comuna de Las Condes, a fin que se declare que con ocasión de su despido la denunciada vulneró sus garantías fundamentales de Protección a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica y se condene a la demandada al pago de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo, diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, recargo, feriado proporcional, saldo de remuneraciones de diciembre de 2019 y febrero de 2020 y bonos, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, más reajustes, intereses y costas y en subsidio se declare improcedente el despido y se condene a la demandada al pago de la diferencia de indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, recargo, feriado proporcional, saldo de remuneraciones de diciembre de 2019 y febrero de 2020 y bonos, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, más reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala, que la relación laboral se inició el 18 de Julio de 2018, desempeñándose como Gerente General. Expone que la demandada puso término a la relación laboral el 28 de febrero de 2020, en primer término se invocó, de manera verbal, el Inciso primero del articulo 161; y luego, cuando se formalizó el despido, se invocó el inciso segundo del mismo artículo, es decir, Desahucio del Empleador. Sostiene que fue contratada por Arturo Figueroa (Socio y Director de Restaurantes y Franquicias S.A.); y Cristián Menichetti (socio de la demandada); con quienes acordó las condiciones laborales de su contrato de trabajo. Manifiesta que participó de un proceso de selección junto con otras personas. Añade que su última entrevista de trabajo fue con el Sr. Menichetti; luego de la cual le hicieron una oferta formal de trabajo (vía correo electrónico) que transcribo a continuación: “De: Arturo Figueroa Fecha: 11 de julio de 2018, 9:28 Asunto: propuesta Mizu, quedo atento a tu nota. Para: Anita Figueroa “Hola Anita, Quedo a la espera de tu confirmación a la propuesta comentada ayer, te reportarías a mí. 1. Sueldo líquido a pagar $3.100.000- No considera cargas ni seguro de salud 2. Asignación camioneta Mitsubishi año 2014 (incluye mantenciones, seguro y combustible) 3. Bonos trimestrales (trimestre Vencido) por cumplimiento de metas (1 sueldo más imponible) a. Ventas y transaccion

Fallo

por tanto, la reparación del daño moral sufrido a consecuencia de ello. Sostiene que concuerdan en este punto con la parte de la doctrina que estima que la indemnización adicional es una indemnización sancionatoria, haciendo alusión a la indemnización proveniente por vulneración de derechos fundamentales, y que, por ende, quedaría pendiente la indemnización del daño moral producido. Expone que esto lleva a plantearse la siguiente interrogante. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la indemnización proveniente por vulneración de derechos fundamentales?, nosotros coincidimos con parte de la doctrina que la cataloga como una indemnización sancionatoria en contra del empleador que ha vulnerado gravemente las garantías constitucionales de las que goza un trabajador, como es el caso de autos, escapando de toda relación con la indemnización por daño moral, por las siguientes razones: 1.- En primer lugar, la indemnización por vulneración de derechos fundamentales jamás ha tenido la intención de subsanar el perjuicio provocado en los sentimientos o afectos de una persona, sino que tiene por objeto sancionar monetariamente al empleador que concurre en las vulneraciones que taxativamente enumera el código 2.- En segundo término, en ningún articulado de la ley 20.087 se excluye la posibilidad de intentar una acción por daño moral junto con la demanda por vulneración de derechos fundamentales. 3.- Por último, nuestra legislación escapa a la idea de establecer baremos o parámetros de respo

Texto Completo (Preview)

RIT N° : T-608-2020 RUC N° : 20-4-0261545-2 MATERIA : TUTELA LABORAL DEMANDANTE : ANA MARIA FIGUEROA UGARTE DEMANDADO : RESTAURANTES Y FRANQUICIAS S.A. *********************************************************************** Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ANA MARIA FIGUEROA UGARTE, domiciliada para estos efec

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica