HILAIRE/COMERCIAL HAO DE LAI LTDA
Rol
M-1-2021
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, toda vez que el demandado no ha comparecido, dictándose sentencia tácita al respecto. El Tribunal resuelve: Como se pide, el Tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, no recibirá la causa a prueba y se procede a dictar sentencia de inmediato. EL TRIBUNAL DICTA SENTENCIA. En San Fernando, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Stervens Hilaire, dependiente, con domicilio en Las Camelias Nº 284, de la comuna de San Fernando, quien interpone en procedimiento Monitorio, demanda de por nulidad del despido, despido improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en contra de su ex empleador Comercial Hao De Lai Limitada Rut: 77.054.091-7 del giro de su denominación, representada legalmente por don Songke Chen, ambos con domicilio en Calle Rancagua N.º 771, de la comuna de San Fernando, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda, los cuales se dan por expresamente reproducidos, realizando las siguientes peticiones: Que se declare que el despido del cual fue objeto es nulo e improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - $408.125 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. - $285.688 por concepto de feriado legal por el periodo del 01 de noviembre de 2019 al 01 de noviembre de 2020. - $5.555 por concepto de feriado proporcional por el periodo del 02 de noviembre de 2020 al 08 de noviembre de 2020 e indemnización por años de servicio por la suma de $408.125., más el recargo legal del 30 % lo que da un total de $ 530.562. Todo ello con los reajustes e intereses legales, que correspondan, junto con las costas de la causa. SEGUNDO: La demandada no obstante de encontrarse válidamente notificada, no contestó la demandada en la oportunidad prevista en el artículo 501 del Código del Trabajo, precluyendo con ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada y por este mismo motivo, llamadas las partes a conciliación esta no se produce. TERCERO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen este procedimiento, el Tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y según lo dispone el artículo 453 N° 3, inciso segundo del mismo cuerpo legal, no se recibe la causa a prueba y se procede a dictar sentencia. CUARTO: En conformidad con lo anterior, el Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada, los siguientes hechos contenidos en la demanda. En primer lugar que la parte demandante comenzó a prestar servicios para la demandada, con fecha 01 de noviembre del año 2019, en calidad de vendedor, reponedor de mercadería, aseo y mantención del lugar de trabajo. En segundo lugar, que la relación laboral tiene el carácter de indefinida. Que la remuneración mensual para los efectos delo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $408.125.- Que con fecha 08 de octubre del año 2020 la parte demandante, fue despedida de manera improcedente Y finalmente que la parte demandada, no ha pagado la totalidad de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 161, 162, 172, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normativa aplicable, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida, en cuanto se declara improcedente el despido de la parte demandante don Stervens Hilaire, y por consiguiente la parte demandada Comercial Hao De Lai Limitada, representada legalmente por don Songke Chen deberá pagar a la parte demandante las siguientes partidas: 1. por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $285.688., por concepto de feriado legal por el periodo del 01 de noviembre de 2019 al 01 de noviembre de 2020. 3. $5.555., por concepto de feriado proporcional por el periodo del 02 de noviembre de 2020 al 08 de noviembre de 2020. 4. $408.125-. por concepto de indemnización por años de servicios, más el recargo legal del 30 %ascendente a $122.437., de conformidad a lo prescrito en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Las sumas antes indicadas, deberán ser pagadas con los reajustes e interés prevenidos los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las costas de esta causa por haber resultado totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto, en la suma de $250.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado d
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 de marzo de 2021 RUC 21-4-0313642-2 RIT M-1-2021 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 12:23 horas HORA DE TERMINO 12:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140313642-2-115 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Stervens Hilaire ABOGADO Ma. Violeta Ramírez Larenas
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