Juzgado de Letras y Garantía de Maullin.

CARABINERO CLAUDIO SEBASTIÁN POVEDA CASANOVA C/ FELIPE ALFONSO OYARZO GONZÁLEZ

Rol

O-137-2021

Fecha

18 de agosto de 2021

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 2 de Octubre del año 2020 a las 14,55 horas aproximadamente el imputado Felipe Alfonso Oyarzo González condujo en estado de ebriedad y sin tener licencia que le habilite para conducir vehículos motorizados, el automóvil marca Daewoo, color blanco, Placa Patente Única PV 32 54 por calle Gaspar del Río en Mallín y a la altura del número 180 de dicha vía, frente a la sucursal Bancaria Comunal fue fiscalizado por Carabineros, quienes al constatar la ebriedad del imputado procedieron a su detención en medio de su tenaz resistencia. El resultado de la prueba de alcotest practicada al imputado a las 16:40 horas de ese mismo día arrojó como resultado que conducía con 1,36 gramos por litro de alcohol en el organismo, mientras que el resultado de la muestra de alcoholemia practicada al imputado a las 17:21 arrojó como resultado que conducía con 1,38 gramos por mil de alcohol en el organismo. EYSRVYPZGK DAVID ALEXIS NEGRETE SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 24/08/2021 19:36:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl b.- Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 196, 110, 209 inciso 2 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 12 n° 16, artículos 30, 70 del Código Penal, articulo

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FELIPE ALFONSO OYARZO GONZALEZ, cédula Nacional de Identidad N° 18.844.066-5, en calidad de autor del delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ocurrido en territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 2 de Octubre de 2020, a las siguientes penas: a) 300 días de presidio menor en su grado mínimo. b) A las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. c) La inhabilitación para obtener licencia de conducir por el término de 5 años. d) Multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, a beneficio fiscal. II.- Que, se le otorga al sentenciado el beneficio contemplado en el artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, esto es, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por 300 días, debiendo empezar a cumplir en su domicilio, una vez firme y ejecutoriada la sentencia, desde las 22:00 horas de la noche hasta las 06:00 horas de la mañana del día siguiente en su domicilio ubicado en pasaje Mustafa Essesdin n° 331, Maullín, la cual será fiscalizada a través de Monitoreo Telemático, y en caso de ser negativo, Carabineros de esta ciudad verificara el cumplimiento de la pena, ofíciese al CDP de esta ciudad. III.- Que, se concede cuotas para el pago de la multa que se acaba de imponer al requerido, se va a pagar en 3 cuotas de 1/3 U.T.M cada una de ellas, comenzando a pagar la pr

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SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Maullín, dieciocho de Agosto de dos mil veintiuno TRIBUNAL Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Maullín MAGISTRADO DAVID ALEXIS NEGRETE SEPÚLVEDA ACTA Vanessa Oyarzo Hernández RUC : 2001019263-4 RIT : 137 – 2021 IMPUTADO FELIPE ALFONSO OYARZO GONZALEZ C.I 18.844.066-4 DIRECCION Pasaje Mustafa Essedin n° 331 COMUNA: Maullín DELITO

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