JAVIER MAURICIO MONTANA VARGAS C/ LUIS GONZALO SILVA GARRIDO
Rol
O-5543-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de Mayo de 2020, aproximadamente a las 00:50 horas, funcionarios policiales recibieron un comunicado radial por parte de la Central de Comunicaciones Cenco Cautín, manifestando que concurrieran a la calle Braulio Arenas N° 0149 de la ciudad de Temuco, donde personal de ejercito fiscalizo al requerido LUIS GONZALO SILVA GARRIDO, quien conducía el vehículo Marca KIA, Modelo RIO, color gris, año 2010, Placa Patente Única CHCJ-90, donde el personal policial a su llegada se pudo percatar que el requerido se encontraba en estado de ebriedad, por su fuerte halito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar, por lo que fue sometido a la prueba respiratoria la que dosificó 1.62 gramos de alcohol por litro de sangre. En tanto el examen de alcoholemia dio un resultado de 2.29 gramos de alcohol por litro de sangre. Temuco, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: CHPVZCBQL Viviana Andrea Garcia Utreras Juez de garantía Fecha: 26/08/2021 22:54:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 30, 50, 63, 69 y 70 del Código Penal; 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículos 4, 24 y 38 de la Ley 18.216, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS GONZALO SILVA GARRIDO, ya individ
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 297 en relación con el 340, 389, 395 del Código Procesal Penal; artículos 1, 11 N° 6, 15 N° 1, 30, 50, 63, 69 y 70 del Código Penal; 110, 111 y 196 de la ley 18.290, artículos 4, 24 y 38 de la Ley 18.216, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que se CONDENA a LUIS GONZALO SILVA GARRIDO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL Y DOS (2) AÑOS DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, en grado de consumado, cometido en Temuco con fecha 03 de mayo de 2020. II.- Que se le condena además a la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la pena corporal. III.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de UN (1) AÑO, para lo cual deberá presentarse al Centro de Reinserción Social, dentro del plazo de 10 días, desde ejecutoriado el fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. IV.- Que conforme lo establece el artículo 70 Inciso 2° del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en el plazo de tres meses. V.- Que respecto a la suspen
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RESUMEN RIT : 5543 - 2021 RUC : 2000438795-4 MATERIA : CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD IMPUTADO : LUIS GONZALO SILVA GARRIDO CÉDULA DE IDENTIDAD : 16.635.349-1 DOMICILIO : Calle COLINA Nº 520, Temuco. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Hechos: El día 03 de Mayo de 2020, aproximadamente
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