Juzgado de Garantía de Angol.

MP C/ JULIO ANDRÉS AGUILERA GONZÁLEZ

Rol

O-102-2020

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL)., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que la señora representante del Ministerio Público, Carla Rodríguez, requirió en procedimiento simplificado a JULIO ANDRÉS AGUILERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.448.043-9, domiciliado en Los Coigues n° 855, población Alemania, Angol, por los siguientes hechos “El día 14 de enero de 2020, a las 20:40 horas aproximadamente, el requerido concurrió hasta la tienda comercial “MILANO” ubicada en calle Lautaro N° 456 de Angol, estando en el interior del local comercial, tomo especies que se encontraban para la venta y corto los sello de seguridad de los mismos, siendo advertida esta situación por la víctima Valentina Eugenia Almendras Muñoz, quien le solicito que cancelara los daños que corresponden a $21.000 pesos, en ese momento el requerido intenta huir del lugar siendo retenido por parte de la víctima, quien recibió por parte del imputado, golpes en el pecho y cuello, a consecuencia de lo cual resultó con lesiones de carácter leves.” A juicio del Ministerio Público, y para los efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, los hechos antes descritos son constitutivos de la falta de Lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal y la falta de daños previsto en el artículo 495 n° 6 grado desarrollo consumado y participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido la Sra. Fiscal reconociendo la atenuante dispuesta en el artículo 11 n° 9 del Código Penal, solicitó se le imponga la pena de multa ascendentes a un tercio de unidad tributaria mensual, por cada una de las faltas sin costas. 2° Que luego de advertir al requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, público y contradictorio éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por la Sra. Fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en la especie en: 1.-Parte policial N° 105 de fecha 14 de enero de 2020. 2.-Además todos los anexos legales. 3.-Declaración de funcionarios aprehensores 4.-Declaración de víctimas: Valentina Eugenia Almendras Muñoz y Xuhua Zheng dueña de tienda MILANO. 4.-Boletas por los daños 5.- Certificado de lesiones de la víctima Valentina Eugenia Almendras Muñoz CXVDVXLJZX Natalia Estefany Ferrada Retamal Juez de garantía Fecha: 23/08/2021 18:29:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3º Que los elementos de cargo, referidos p

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a JULIO ANDRÉS AGUILERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.448.043-9 ya individualizado, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta consumada de lesiones prevista y sancionada en el artículo 494 n° 5 del Código Penal, ocurrida el día 14 de enero de 2020. II.- Que se condena a JULIO ANDRÉS AGUILERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.448.043-9 ya individualizado, a sufrir la pena de multa ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la CXVDVXLJZX Natalia Estefany Ferrada Retamal Juez de garantía Fecha: 23/08/2021 18:29:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl falta consumada de daños prevista y sancionada en el artículo 495 n° 21 del Código Penal, ocurrida el día 14 de enero de 2020. III.- Que la pena de multa impuesta se le dará por cumplida previa sustitución, por el mayor tiempo que el sentenciado ha permanecido privado de libertad en estos antecedentes, esto es, detenido entre los días 14 al 15 de enero de 2020 y 1

Texto Completo (Preview)

Angol, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1º Que la señora representante del Ministerio Público, Carla Rodríguez, requirió en procedimiento simplificado a JULIO ANDRÉS AGUILERA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 15.448.043-9, domiciliado en Los Coigues n° 855, población Alemania, Angol, por los siguientes hechos “El día 14 de enero de 2020, a las 20:40 horas aproximadamen

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