Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ARACENA/CREACIONES MAY LIMITADA

Rol

O-206-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados por el actor en su demanda, y conforme al Artículo 453 N°5, se procede dictar sentencia. – Resolución registrada íntegramente en audio - SENTENCIA RIT: O-206-2020 RUC: 20-4-0287047-9 DEMANDANTE: MAURICIO ANDRÉS ARACENA VILLENA DEMANDADAS: FABIÁN EDUARDO CRUZ ALBORNOZ JORGE ARTURO CRUZ VENEGAS CREACIONES MAY LIMITADA MAY SUSHI LIMITADA ___________________________________________________/ Puente Alto, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, interpone demanda don MAURICIO ANDRES ARACENA VILLENA, por declaración de único empleador y/o empleador conjunto e indistinto, despido injustificado, sanción del artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo y Cobro de prestaciones laborales, en contra de sus ex empleadores: JORGE ARTURO CRUZ VENEGAS, chileno, empresario, don FABIAN EDUARDO CRUZ ALBORNOZ, chileno, empresario, en contra de la empresa MAYSUSHI LIMITADA del giro de actividad de restaurante y servicio móvil de comidas, legalmente representada por don FABIAN EDUARDO CRUZ ALBORNOZ empresario y/o por doña MARJORIE DEL CARMEN GONZALEZ ALLENDE, empresaria, o por quién corresponda para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, y en contra de CREACIONES MAY LIMITADA, del giro de actividad de restaurante y servicio móvil de comidas, legalmente representada por don FABIAN EDUARDO CRUZ ALBORNOZ empresario y/o por don JORGE ARTURO CRUZ VENEGAS, empresario, o por quién corresponda para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo; todos domiciliados en Avenida Concha y Toro N°2737, comuna de Puente Alto, a objeto de que se admita a tramitación y se acoja en todas sus partes, y se condene en forma conjunta, indistinta y solidaria, al pago de las prestaciones que se detallan a continuación, con expresa condenación en costas, en consideración a los siguientes hechos y fundamentos que se detallan. Indica el actor, que inició relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado don Jorge Cruz Venegas, con fecha 26 de mayo de 2015, suscribiendo contrato de trabajo tal como consta en su cláusula 4° y lo demuestra el pago de sus cotizaciones previsionales. El contrato de trabajo tiene el timbre de la marca de todas las demandadas "MAY". Agrega que, desde enero de 2018, se materializa respecto de su persona, una modificación formal de cambio de empleador y razón social, pues se transformó en una persona jurídica, creándose varias sociedades todas relacionadas al rubro gastronómico, baja la marca o nombre de fantasía "MAY". Esa es la razón por la que suscribió un anexo al contrato de trabajo por cambio de empleador, con la empresa Maysushi Limitada, tal como lo demuestran las liquidaciones de remuneraciones y pago de cotizaciones. Que, debido a la emergencia sanitaria que se vive en el territorio nacional, a causa del denominado covid-19, y para efectos de cumplir sus labores en forma presencial en la dependencias de las demandadas, se extendió al actor y los demás trabajadores de Maysushi, un salvoconducto colectivo ante Carabineros de Chile, en el que se detalla que es su empleador la empresa Creaciones May Limitada, representada por don Jorge Cruz Venegas. Sin embargo, en los hechos y durante toda la vigencia de la relación laboral, fueron sus empleadores y quiénes le daban las órdenes don Jorge Cruz Venegas y su hijo don Fabián Cruz Albornoz. Señala el actor, que existe una responsabilidad conjunta e indistinta y solidaria, como empl

Fallo

se declara que las partes demandadas don JORGE ARTURO CRUZ VENEGAS, don FABIÁN EDUARDO CRUZ ALBORNOZ, CREACIONES MAY LIMITADA y MAY SUSHI LIMITADA, constituyen una unidad económica y un solo empleador para todos los efectos laborales. Que, todos los demandados son empleadores, y se condenan en forma conjunta e indistinta, teniendo responsabilidad solidaria respecto del pago de todas las prestaciones de origen laboral, señalados en esta sentencia. CUARTO: Que, se tiene por establecido vínculo laboral entre el demandante y los demandados ya individualizados, entre el día entre el 26 de mayo de 2015 al 02 de junio de 2020, como diseñador web y percibiendo una remuneración bruta de $544.375.- pesos mensuales. QUINTO: Que, se tiene por establecido, que el despido de que fue objeto es indebido, injustificado, improcedente o carente de causal legal, por haberse efectuado de manera verbal, y de acuerdo a lo que dispone el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, se entenderá que se ha producido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa con fecha 02 de junio de 2020. SEXTO: Que, se declaran que se adeudan las prestaciones e indemnizaciones de origen laboral, al ser reconocidas tácitamente por todos los demandados, conforme a lo expresado precedentemente. Que, conforme lo expuesto y lo que disponen los artículos 3, 7, 8, 9, 58, 63, 63 bis, 73, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes y en forma supletoria los art

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15/03/2021 RUC 20- 4-0287047-9 RIT O-206-2020 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 09:00 horas HORA DE TERMINO 09:45 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040287047-9-1363 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MAURICIO ANDRES ARACENA VILLENA ABOGADO KARLA IVETTE ALZOLA BARRAZA

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