WASHINGTON MOLINA PARADA C/ LUIS GERARDO CHANDÍA ANDRADES
Rol
O-871-2020
Fecha
28 de julio de 2021
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70, todos del Código Penal; artículos 110, 196 y demás pertinentes de la ley de Tránsito Nº 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y 4, y demás pertinentes de Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a LUIS GERARDO CHANDÍA ANDRADES, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.423.091-9, CON DOMICILIO EN CALLE JUAN ANTONIO GONZALEZ Nº 628, QUIRIHUE, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de DOS AÑOS, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas en estos antecedentes, en calidad de autor consumado, del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 de la ley 18.290, hecho ocurrido el día 08 de junio de 2020, alrededor de las 22:30 horas, en Calle Los Lirios frente al N° 730 de la comuna de Quirihue. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y siguientes de Ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 18.216. En caso que la pena sustitutiva le sea revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fue impuesta, esta comenzará a contarse desde que se presente o sea habido. Dejando constancia que no estuvo privado de libertad, durante el procedimiento, según consta en la carpeta judicial. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue, el día 09 de agosto de 2021 a las 11:00 horas, bajo apercibimiento que ante su incumplimiento se revoque la pena sustitutiva concedida. III.-
Fundamentos
CONSIDERANDO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70, todos del Código Penal; artículos 110, 196 y demás pertinentes de la ley de Tránsito Nº 18.290; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 3 y 4, y demás pertinentes de Ley 18.216; se declara: I.- Que, se condena a LUIS GERARDO CHANDÍA ANDRADES, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.423.091-9, CON DOMICILIO EN CALLE JUAN ANTONIO GONZALEZ Nº 628, QUIRIHUE, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la suspensión de la licencia de conducir por un plazo de DOS AÑOS, a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin costas en estos antecedentes, en calidad de autor consumado, del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el 110 de la ley 18.290, hecho ocurrido el día 08 de junio de 2020, alrededor de las 22:30 horas, en Calle Los Lirios frente al N° 730 de la comuna de Quirihue. II.- Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y siguientes de Ley 18.216, se concede al sentenciado, la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sometido a un plazo de tratamiento y observación de Gendarmería de Chile, por el término de un año y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 18.
Texto Completo (Preview)
1.Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quirihue. Independencia N°215.fonos 042 2531803/ 042-2531804.Correo: jlyg_quirihue@pjud.cl AMV/kgg. Quirihue, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS LO INTERVINIENTES, TENIENDO PRESENTE, Y CONSIDERANDO Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente
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