1º Juzgado de Letras de Quilpue

MORALES/SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORIA GREEN S.A.

Rol

M-4-2021

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, consecuentemente, se hará lugar a lo solicitado, y se procede a dictar sentencia en este acto. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, ante este Primer Juzgado de Letras de Quilpué, comparece don Francisco Morales Ponce, trabajador, domiciliado en Calle Gregoria 784, Belloto, comuna de Quilpué, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex-empleador, SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A, sociedad del giro de servicios, en su calidad de contratista, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don León Wurman Schapiro, ignora profesión u oficio, ambos, domiciliados en El Conquistador Del Monte 5132, Comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y solidariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, en contra de la empresa SUPER 10 S.A., empresa del giro comercial, representada legalmente por María José Salucci Beloni, domiciliados ambos, para estos efectos, en Calle Baden Powell 36, comuna de Quilpué, y en contra de éstos dos último, en defecto de la solidaridad, como demandada subsidiaria para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183 D del Código del Trabajo Funda su demanda señalando que fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex-empleador, SOCIEDAD INMOBILIARIA INVERSIONES Y ASESORIAS GREEN S.A, el 28 de diciembre de 2019. Agrega que, a su vez su ex–empleador, prestaba servicios de limpieza en calidad de contratista para la empresa SUPER 10 S.A., por lo cual su contrato de trabajo se encontraba inmerso el sistema de subcontratación. Que los servicios para los cuales fue contratado consistían en desempeñarse primeramente como “auxiliar de aseo”. Dichas funciones las cumplió en la sucursal de SUPER 10 S.A., en Calle Baden Powell 36, comuna de Quilpué. Que su remuneración pactada en el contrato estaba

Fallo

Por lo expuesto, se acogerá la demanda. Y visto lo dispuesto en los artículos 3, 4, 7, 9, 42, 54, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168, 169, 173, 453, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido injustificado debiendo la demandada Sociedad Inmobiliaria Inversiones y Asesorías Green S.A., pagar al actor: La suma de $356.466.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. La cantidad señalada se pagará con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en forma solidaria a la sociedad Super 10 S.A., al pago de la suma indicada en el apartado I precedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulándose las personales en un diez por ciento de la suma ordenada pagar precedentemente. IV.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este tribunal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas del fallo en esta audiencia. RIT M-4-2021 RUC 21-4-0316235-0 Dictada en audiencia por don Cristián Marcelo Urzúa Chacón, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuen

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15 de marzo de 2021.- RUC 21-4-0316235-0 RIT M-4-2021 MAGISTRADO Cristián Marcelo Urzúa Chacón ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudia Latorre Fuenzalida HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:14 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0316235-0-83 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECIENTE Francisco Morales Ponce A

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