MP. C/ ALEX EUGENIO DOMÍNGUEZ ORTEGA
Rol
O-53-2021
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. - SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación fiscal, provenientes del Juzgado de Garantía de Tomé, de fecha catorce de mayo de dos mil veintiuno, son los siguientes: “El día 07 de octubre del año 2018, alrededor de las 01.30 horas, en circunstancias que la víctima Jaime Patricio Lisperguer Sánchez, se encontraba caminando por calle Daniel Vera, Dichato ,comuna de Tomé junto a los imputados ALEX EUGENIO DOMINGUEZ ORTEGA, GONZALO FABIÁN VERA CASTRO Y LEANDRO CAMILO CABRERA VILLAROEL, cuando comienzan los imputados a propinarle a la víctima un empujón lo que provocó que cayera al piso, propinándole luego golpes de pies, para luego retirarse del lugar, huyendo la víctima en dirección a su domicilio ubicado en calle El Sauce N° 01, Dichato, siendo a los pocos metros, en la entrada de la población El Sauce, abordado nuevamente por los imputados y deteniéndose abruptamente una camioneta a su lado, descendiendo de ella el imputado JIMMY FABIÁN PEREIRA MORALES, procediendo los cuatro imputados a golpear a la víctima, propinándole múltiples golpes de pies en la cabeza, rostro y otras partes del cuerpo, resultando la víctima con lesiones de carácter grave con incapacidad de 45 a 60 días”. Para el Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores, encontrándose el delito en grado de consumado; en concepto del Ministerio Público, a los acusados, les ha cabido una participación culpable a título de autores directos e inmediatos, en el delito materia de esta acusación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, a criterio de la Fiscalía, respecto de los acusados, concurrirían las siguientes circunstancias modificatorias de respon
Fundamentos
CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que los días 17 y 18 de agosto de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don José Martín Cánovas Fuentes, quien presidió, doña Nancy Loreto Vargas Bustamante y doña Ana María Hernández Hulin, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a la causa RUC N°1801002803-1, RIT Nº53-2021, seguida en contra de los acusados, LEANDRO CAMILO CABRERA VILLARROEL, cédula de identidad número 19.677.439-4, 23 años, soltero, quien lee y escribe, nacido el 15 de enero de 1998, octavo básico, operador, con domicilio en Población Manuel Montt, Calle Camino Viejo Casa N°1498, sector Dichato, comuna de Tomé; JIMMY FABIÁN PEREIRA MORALES, cédula de identidad número 15.519.592-4, 34 años, soltero, quien lee y escribe, nacido el 28 de abril de 1987, segundo medio, comerciante, con domicilio en calle Daniel Vera N°1566, sector Dichato, comuna de Tomé; GONZALO FABIÁN VERA CASTRO, cédula de identidad número 13.620.273-1, nacido 14 octubre 1979 en Tomé ,41 años, casado, cuarto medio, chofer, con domicilio en Los Canelos N° 545, Población Villa Miramar, sector Dichato, comuna de Tomé; y ALEX EUGENIO DOMÍNGUEZ ORTEGA, cédula de identidad número 14.029.516-7, 40 años, soltero, octavo básico, chofer, quien lee y escribe, nacido el 12 de julio de 1981, con domicilio en Calle Manuel Montt N°1502, sector Dichato, comuna de Tomé. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Sandra Véjar Carvajal, domiciliada en calle O´Higgins Nº 1350 comuna de Tomé. La defensa de los enjuiciados Leandro Camilo Cabrera Villarroel, y Jimmy Fabián Pereira Morales, estuvo a cargo de los Abogados Defensores Penales, Daniela Andrea Alejandra Díaz Fraile y Mauricio Massa Montoya, con domicilio en calle Serrano Nº 1000, piso 2, comuna de Tomé. Compareció el abogado don Erwin Garrido Rodríguez como defensor particular por los acusados Álex Domínguez Ortega y Gonzalo Vera Castro, con domicilio en Calle Colo- Colo Nº 379, Oficina 907, Edificio Amanecer, comuna de Concepción. Con presencia del Abogado don Francisco Javier García Retamal, por la víctima don Jaime Patricio Lisperguer Sánchez, con domicilio en calle O’Higgins N° 241, Oficina N° 513 comuna de Concepción. Se deja constancia que el magistrado José Martin Cánovas Fuentes estuvo de manera presencial en el Tribunal, al igual que la fiscal Sandra Véjar Carvajal, el abogado de la víctima Francisco García Retamal, la abogada Daniela Andrea Alejandra Díaz Fraile, CNRNVXWFMV Ana Maria Hernandez Hulin Juez oral en lo penal Fecha: 23/08/2021 14:44:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C h
Fallo
Por tanto, para Leandro Cabrera no reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9, solo reconoce la del artículo 11 N° 6 y pide la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa. Respecto de Gonzalo Vera, señala que concurre la atenuante del artículo N°6, además le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 y para él se piden 300 días presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales y costas de la causa. En cuanto a Alex Domínguez pide la pena mínima de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa, no le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9, finalmente señala que estará a lo que el tribunal resuelva. Alegatos de las defensas. - TERCERO: Que, por su parte la Defensa de los acusados Jimmy Pereira y Leandro Cabrera, en su alegato de apertura, señaló que se solicitará la absolución de sus representados ya que el Ministerio Público no podrá destruir su presunción de inocencia, ya que la prueba no será suficiente para demostrar la participación culpable de ambos, porque será imprecisa ,considerando que la víctima entregó a lo menos 3 versiones sin decir nada, tendientes a que no puede reconocer a las personas que lo golpearon, hasta llegar a indicar el domicilio de los acusados dos a tres meses después de su primera declaración; hoy se verá la declaración de la víctima, ya que no hay testigos de los hechos, se traerán a supuestos testigos presenciales, pero nadie sindicará a sus defe
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CONCEPCIÓN, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que los días 17 y 18 de agosto de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don José Martín Cánovas Fuentes, quien presidió, doña Nancy Loreto Vargas Bustamante y doña Ana María Hernández Hulin, se llevó a efecto la au
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