AILLAPÁN/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-5279-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 171, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don ADAN BERNABÉ AILLPÁN MATÍAS en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C. y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $634.922 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $26.666.724 por indemnización sustitutiva por años de servicio más la suma de $13.333.362 por recargo del 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, y
Fundamentos
considerando lo establecido artículo 162 y 7º transitorio del Código del Trabajo. 3.- La suma de $380.952 por 18 días de remuneración de junio 2020 y $634.922 por 30 días del mes de mayo de 2020. 4.- Feriado progresivo por la suma de $211.640 y feriado proporcional por $232.804. Con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que la demandada deberá enterar en FONASA, las cotizaciones de SALUD de DEL demandante que se encuentran impagas de ABRIL de 2019 a junio de 2020 para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dicho organismo, con la finalidad que inicie el cobro de tales conceptos. III.- La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral ocurrida el 19 de junio de 2020 en base a una remuneración de $634.922. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada, regulando prudencialmente las personales, en conformidad al artículo 445 del Código del Trabajo, en la suma de $1.000.000. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dese cumplimiento a lo ordenado en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese el incumplimiento y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-5279-2020 RUC : 20-4-0289559-5 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por don Daniel Ricardi Mac-Evoy, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Medida Cautelar Se decreta la medida cautelar de retención de dineros que tenga en su poder las siguientes entidades: Banco de Crédito e Inversiones, Banco de Chile, Banco Santander-Chile y que pertenezcan a la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., Rut: 93.307.000-K, hasta por el monto de $43.095.396, se ordena oficiar a las entidades anteriormente indicadas, las que deberán informar del cumplimiento de la medida en el plazo de 24 horas. Se deja constancia que esta medida cautelar fue decretada a las 09:59 horas, quedando en este acto la parte demandada notificada de la misma, en el evento que se retiraren fondos posterior a la dictación de esta medida, eventualmente puede ser constitutivo de delito.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 171, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don ADAN BERNABÉ AILLPÁN MATÍAS en contra de SUPERMERCADO MONTSERRAT S.A.C. y se declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo motivo por el cual deberá pagar las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $634.922 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $26.666.724 por indemnización sustitutiva por años de servicio más la suma de $13.333.362 por recargo del 50% en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, y considerando lo establecido artículo 162 y 7º transitorio del Código del Trabajo. 3.- La suma de $380.952 por 18 días de remuneración de junio 2020 y $634.922 por 30 días del mes de mayo de 2020. 4.- Feriado progresivo por la suma de $211.640 y feriado proporcional por $232.804. Con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. II.- Que la demandada deberá enterar en FONASA, las cotizaciones de SALUD de DEL demandante que se encuentran impagas de ABRIL de 2019 a junio de 2020 para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dicho organismo, con la finalidad que inicie el cobro de tales conceptos. III.- La demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 DE MARZO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 20-4-0289559-5 RIT O-5279-2020 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 08:30 HORAS HORA DE TERMINO 09:59 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0289559-5-1349-210315-00 PARTE DE
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