Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MENA/TRANSPORTES IGNACIO EDUARDO CARES RODRIGUEZ EIRL

Rol

M-1177-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Registrado en audio. TRASLADO CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Registrado en audio). Se tiene por evacuado el traslado en rebeldía atendida su inasistencia. CONCILIACIÓN: No es posible llamar a las partes a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandada. Dictación de sentencia: El Tribunal atendida la inasistencia de la parte demandada y que no comparece a la presente audiencia, procediendo a dictar sentencia inmediata. Se deja constancia que el Magistrado RODRIGO HERNÁN VERA GARCIA, da lectura integra a la sentencia dictada en audio, constando en la presente acta solo la transcripción de la parte resolutiva del fallo. SENTENCIA: En Concepción, a quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo, y articulo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda presentada por don JAIME ANDRES MENA TAPIA, en cuanto se declara nulo e improcedente su despido ocurrido el 30 de septiembre del año 2020 y en consecuencia se condena a la parte demandada SOCIEDAD TRANSPORTES IGNACIO EDUARDO CARES RODRIGUEZ E.I.R.L., Rut 76.525.939-8, representada por don Ignacio Eduardo Cares Rodríguez, a pagar los siguientes conceptos por las sumas y rubros que en cada caso se indica: 1. La suma de $350.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $700.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $210.000.- por concepto de recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $131.717.-, por concepto de feriado proporcional. 5. La suma de $175.000.- por concepto de remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2020. II.- Que además, la parte demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor de Fonasa por los periodos de agosto de 2019 a diciembre de 2019, a enero a julio de 2020 y agosto de 202

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 446, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo, y articulo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda presentada por don JAIME ANDRES MENA TAPIA, en cuanto se declara nulo e improcedente su despido ocurrido el 30 de septiembre del año 2020 y en consecuencia se condena a la parte demandada SOCIEDAD TRANSPORTES IGNACIO EDUARDO CARES RODRIGUEZ E.I.R.L., Rut 76.525.939-8, representada por don Ignacio Eduardo Cares Rodríguez, a pagar los siguientes conceptos por las sumas y rubros que en cada caso se indica: 1. La suma de $350.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $700.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. 3. La suma de $210.000.- por concepto de recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicio. 4. La suma de $131.717.-, por concepto de feriado proporcional. 5. La suma de $175.000.- por concepto de remuneraciones correspondiente al mes de agosto de 2020. II.- Que además, la parte demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor de Fonasa por los periodos de agosto de 2019 a diciembre de 2019, a enero a julio de 2020 y agosto de 2020. Las de Afp Modelo por los periodos de agosto a diciembre de 2019 y enero a septiembre de 2020. Y las de AFC por los periodos de enero a diciembre de 2019 y enero a septiembre de 2020. III.- Que además se condena a la parte demandada al pago de las

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO (Audiencia efectuada por video conferencia a través de plataforma digital Zoom). FECHA 15 de Marzo de 2021 RUC 20-4-0305506-K RIT M-1177-2020 MAGISTRADO RODRIGO HERNAN VERA GARCIA SALA 2 ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johanna Mendoza García. HORA DE INICIO 10:33 horas HORA DE TERMINO 10:48 hora

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