1° Juzgado de Letras de San Antonio

PAVEZ/TACTICAL SECURITY SPA

Rol

O-4-2019

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADOS X · DOCUMENTAL DEMANDADOS X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X El Tribunal hace presente que encontrándose la parte demandada TACTICAL SECURITY SpA., representada por don JOSÉ PABLO ABRIGO MORENO a través por notificación por avisos publicación efectuada en el diario oficial el 1° de febrero de 2021, la parte demandada principal no ha comparecido a la audiencia, como tampoco ha contestado la demanda dentro de plazo legal. El Tribunal realiza lectura resumida de la demanda y hace presente que en esta causa se ha arribado a un avenimiento con la demandada solidaria SAAM S.A. obligándose a esta última la suma única y total de $1.100.000, esto con fecha 09 de octubre del año 2019 y con esta fecha se tuvo como aprobado dicho avenimiento. Se hace presente que la demandada principal no contesto la demanda dentro de plazo legal y atendido su no comparecencia a esta audiencia no resulta posible el llamado a conciliación. La parte demandada solicita al Tribunal que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo y no habiéndose contestado la demanda, por las demandadas, no existen hechos sustanciales, pertinentes y controversiales, razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a aprueba y se proceda a dictar sentencia en este acto, estimándose como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, y como bien señalo S.S., que en virtud del avenimiento que se alcanzó con el demandado SAAM por la suma de $1.100.000

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa, Rit O-4-2019, comparece ROLANDO DEL CARMEN PAVEZ BUSTOS, guardia de seguridad, domiciliado en Curicó N O 174, San Antonio, deduciendo demanda en Procedimiento Ordinario de aplicación general por despido injustificado, y Cobro de prestaciones, en contra de TACTICAL SECURITY S.P.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JOSE PABLO ABRIGO MORENO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en AGUSTINA GERONA N O 1577, OFICINA 704, LAS CONDES, SANTIAGO y en forma solidaria, en virtud a lo establecido en el artículo 183-A y siguientes del código del trabajo, en contra de S.A.A.M. S.A, representada legalmente por MACARIO VALDES R, ambos domiciliados en MANUEL BLANCO ENCALADA N O 895, VALPARAISO. Indica que ingresó a prestar servicios para la demandada TACTICAL SECURITY S.P.A, con fecha 30 de diciembre de 2013 bajo vínculo de subordinación y dependencia como guardia de seguridad, en virtud de un contrato indefinido. Indica que el lugar donde prestó sus servicios fue en dependencias de la empresa SAAM. S.A, ubicada en Pablo Neruda, Sector Juan Aspee, San Antonio, indicando que su ex empleador tenía la calidad de contratista prestándole servicios de seguridad a SAAM. S.A, dándose la hipótesis del trabajo bajo el régimen de subcontratación. Indica que al momento de ingresar a prestar servicios, el 30 de diciembre de 2013, suscribí contrato con Asesorías y Servicios de Seguridad S. A. Así se mantuvo prestando normalmente sus servicios hasta que en el mes de enero de 2015, su ex empleador le señaló que debía escriturar un anexo de contrato de trabajo nuevo dado que cambiaría la razón social pero que se me respetaría su antigüedad laboral, firmando un anexo de contrato con TACTICAL SECURITY SpA., el 5 de enero de 2015, en virtud del cual, tal empresa paso a ser su ex empleador reconociéndole la antigüedad laboral. Indica que TACTICAL SECURITY SpA., es la continuadora de Asesorías y Servicios de Seguridad S. A. Señala que su última remuneración ascendía a la suma de $342.348, y que no se le otorgó el feriado legal y proporcional del tiempo trabajado. Hace presente que se encuentra haciendo uso de sus licencias médicas desde diciembre de 2014. Indica que con fecha 30 de octubre de 2018 su empleador le despidió injustificadamente, sin aviso previo, verbalmente, y sin invocar causal legal. Que dedujo reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, con fecha 30 de octubre de 2018, fijándose comparendo de conciliación para el día 9 de noviembre de 2018 instancia a la cual su ex empleador no compareció. Solicita en su parte petitoria que se declare que su despido fue injustificado, que se condene a la demandada al pago de: -La Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $342.348. -La Indemnización por años de servicios por $1.711.740 con un recargo legal de 50% por la suma de $855.870. -El Feriado legal por el periodo 30 de diciembre de 2015 al 30 d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41,63,162, y siguientes 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda despido injustificado I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por ROLANDO DEL CARMEN PAVEZ BUSTOS condenándose en consecuencia a la demandada TACTICAL SECURITY S.P.A, representada por JOSE PABLO ABRIGO MORENO, ejecutoriada que sea la presente sentencia al pago de la suma de a).- $1.711.740 por concepto de indemnización por años de servicios, con un recargo del 50% lo que asciende a la suma de $855.870 b).- $342.348 por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones: II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por ROLANDO DEL CARMEN PAVEZ BUSTOS condenándose en consecuencia a la demandada TACTICAL SECURITY S.P.A, representada por JOSE PABLO ABRIGO MORENO, ejecutoriada que sea la presente sentencia al pago de la suma de a).- $503.067 por concepto de feriado legal. b).- $234.383 por concepto de feriado proporcional III.- Que deberá practicarse liquidación es su oportunidad las sumas condenadas a pagar, con arreglo en lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, debiendo considerarse al momento de practicar la liquidación la suma que se arribado por concepto de avenimiento con la demandada SAAM S.A., esto es la suma de $1.100.000. IV.- Que se condena en costas a la parte dem

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 de marzo de 2021 RUC 19-4-0159270-1 RIT O-4-2019 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 08:54 hrs HORA DE TERMINO 09:08 hrs MATERIA despido Injustificado y cobro de prestaciones PARTE DEMANDANTE Rolando del Carmen Pavés Bustos ABOGADO Carolina Marín Gonzá

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