Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALARCÓN/INVERSIONES RIVANO VOLICH SPA

Rol

O-790-2019

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en el libelo pretensor, ya sea aceptándolos o negándolos; llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Se fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes, fecha de inicio, remuneración, funciones y demás estipulaciones del contrato; 2.- En su caso, circunstancias del término de la relación laboral; 3.- En su caso, efectividad de adeudarse las cotizaciones de seguridad, feriado y remuneraciones que se demandan; 4.- En su caso, efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. Hecho, la demandante ofreció los medios de prueba que rendiría en la audiencia de juicio, la que se llevó a efecto los días 5 de febrero en curso y 1 de marzo en curso, a cuya realización sólo concurrió el apoderado de la demandante, quien rindió prueba documental, solicitó exhibición de documentos y absolución de posiciones, diligencias a las que no compareció el representante legal de las demandadas, haciéndose efectivos los apercibimientos pertinentes; se verificó igualmente, la incorporación de prueba testimonial, de oficios y se trajo a la vista sentencias dictadas en causas RIT O-47-2019, O-49-2019, O-48-2019 y O-92-2019 de este Tribunal, seguidas contra las mismas demandadas, medios de convicción que fueron legalmente incorporados en dicha audiencia y que constan de manera íntegra en el registro de audio; se comunicó a los comparecientes que en la sentencia se ponderaría el uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso séptimo, y artículos 453 N°5 y 454 N°3 todos del Código del Trabajo, por no haberse contestado la demanda, no haberse exhibido los documentos solicitados y no haber concurrido el representante legal de las demandadas a absolver posiciones. Formuladas las observaciones las observaciones a la prueba, se fijó día y hora para notificar a las partes, conforme lo prevenido en el artículo 457 del Código del Trabajo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: CUARTO: Que para pronunciar la decisión del presente asunto corresponde establecer si el despido del actor se encuentra suficientemente fundado, si dicho despido es, además nulo, por no pago de cotizaciones previsionales, y en la afirmativa, establecer las prestaciones a las que se debe condenar a la demandada, consistentes en las indemnizaciones que se deriven de aquello, y las derivadas de la declaración de nulidad del despido; finalmente, debe ponderarse la plausibilidad del cobro de remuneraciones y feriado proporcional demandado, como asimismo la procedencia de la solicitud de declarar que las demandadas constituyen una unidad económica empresarial. QUINTO: Que en relación a los hechos fijados en la interlocutoria de prueba transcrita en el fundamento tercero, cabe expresar que con el mérito de la prueba documental de la demandante, consistente en liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2019, emitida por la demandada Inversiones Rivano Volich SpA y certificado de cotizaciones de previsión social, emitidos por AFP Provida, FONASA Y AFC Chile, incorporados legalmente en audiencia, no objetados y analizados y apreciados como lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, esto es, conforme a reglas de sana crítica, la demandante acreditó la efectividad de haber sido contratada por la demandada Inversiones Rivano Volich SpA el 16 de noviembre de 2018, bajo vínculo de subordinación y dependencia, y con carácter indefinido, para prestarle servicios en calidad de cocinera, esto último conforme a lo declarado por la testigo Angie Pardo López, antecedentes que analizados en conjunto, permiten probar que dichos servicios se iniciaron en la fecha indicada, ya que así consta expresamente en la indicada liquidación de remuneraciones y con ello resulta verosímil lo afirmado por la actor en su demanda, en cuanto la efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes, que se extendió desde la antes indicada fecha hasta el 28 de octubre de 2019, fecha en que fue despedida por el representante de su empleador, lo que se tendrá por probado con el mérito de la constancia estampada por la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, antecedente que resulta idóneo y suficiente para acreditar ese hecho, ya que también resulta concordante con lo sostenido en la demanda, con lo que se ha configurado una versión de los hechos cuya existencia es posible desprender del análisis del conjunto del antecedentes a que se ha hecho referencia, determinando con ello el inicio y el término de la relación laboral, cuya existencia se dispuso probar en esta causa. De igual forma y bajo los mismos fundamentos, también se encuentra probado que la actora percibía por dichos servicios una remuneración mensual de $441.766, suma que se da por establecida para los efectos prevenidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. Cabe señalar que los hechos establecidos precedentemente, resultan corroborados con el mérito de los apercibimie

Fallo

se resuelve: I.- Que se declara que existió una relación laboral de carácter indefinido entre la actora doña Marjorie Andrea Alarcón Jara e Inversiones Rivano Volich SpA, que se extendió desde el 16 de noviembre de 2018 hasta el 28 de octubre de 2019. II.- Que la última remuneración devengada a favor de la demandante ascendió a $441.677. III.- Que se declara injustificado el despido de la actora doña Marjorie Andrea Alarcón Jara y se condena a Inversiones Rivano Volich SpA, a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1.- $441.677.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $223.242.-, por concepto de feriado proporcional. 3.- $370.000.- por concepto de remuneraciones de octubre de 2019. IV.- Que se declara que el despido de autos es nulo y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral, es decir, desde el 28 de octubre de 2019 de 2020 hasta la fecha de convalidación del despido, todo lo anterior en base a una remuneración imponible de $441.677.- V.- Que se ordena notificar esta sentencia a la AFP Provida, Administradora de Fondo de Cesantía y Fondo Nacional de Salud, a fin que procedan a liquidar y ejerzan el cobro de las cotizaciones previsionales adeudadas. VI.- Que se declara que las demandadas Inversiones Rivano SpA e Inversiones Rivano y Volich SpA constituyen una unidad económica empresarial, de confor

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La Serena, quince de marzo de dos mil veintiuno. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado del Trabajo de La Serena, en causa RIT 0-790-20219, doña Marjorie Andrea Alarcón Jara, empleada, RUN 18.707.556-4, con domicilio en calle Isla 283, Caleta san pedro, de esta comuna, dedujo demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y declar

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