DISTRIBUIDORA DE CARNEOS Y COMESTIBLES S.A./IPT CORDILLERA
Rol
I-40-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de infracción y dar cuenta de ello en la forma y dentro del plazo legal, solicitando la reconsideración de las multas aplicadas. 4. - Debe tenerse en consideración por lo demás que la propia circular N°46 de 2/05/2012 que se cita en la resolución recurrida, establece ciertos criterios para la apreciación de los antecedentes: “...Corresponde al empleador infractor acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes presentados, referido tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para el error de hecho en la sanción aplicada. El medio probatorio eficaz natural son los instrumentos públicos o privados. Ahora, en el ámbito de la solicitud de reconsideración administrativa, son los instrumentos privados propios de una relación laboral individual o colectiva los que adquieren la mayor relevancia respecto de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones pertinentes. La solicitud se deberá resolver con los antecedentes que se presenten, y en casos muy excepcionales y calificados, podrá disponerse la inspección o verificación personal del fiscalizador actuante. No obstante, y sin perjuicio de todo lo expuesto, como excepción a la regla general del peso de la acreditación, siempre será susceptible de obviar esta exigencia formal, basado en el principio del cumplimiento. Este principio, basado en la buena fe, tiene aplicación cuando el infractor demuestra o asume un evidente y plausible ánimo de haber cumplido con las obligaciones legales o convencionales transgredidas, que, sin acreditar fehacientemente el cumplimiento, constituye un principio de acreditación semiplena, situación que puede suceder EN ALGUNOS CASOS con las obligaciones relacionadas con las medidas de higiene y seguridad (Ej. copia de factura de compra o comprobante de arriendo de artículos, carentes al momento de la fiscalización y por lo que se le sancionó). También este principio es aplicable cuando la sola presunción le permita formarse opinión
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Juan Ignacio Monge Valdés, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.472.289-4 en representación de DISTRIBUIDORA DE CARNEOS Y COMESTIBLES S.A. (también “DICARCO S.A.”), ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea N° 3365 oficina 501, Comuna de Las Condes, A US respetuosamente digo: Que por este acto y encontrándome dentro de plazo, vengo a interponer reclamo en contra de la Resolución N° 53 de 28 de abril de 2020, que rechazó una reconsideración de multa de mi representada, dictada por doña CECILIA ANTON MORALES, INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA, domiciliada en Irarrázaval N°180, piso 6, Esquina Santa Elena, Comuna de Puente Alto, la que fue notificada a mi representada con fecha 2 de noviembre de 2020, por los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I. - ANTECEDENTES: A. - LA MULTA: Mediante resolución de multa N° 3541/20/04 de fecha 15 de enero de 2020, notificada el día 12 de febrero de 2020, se notificó a mi representada que habría cometido las siguientes infracciones: N° 1.- No contar el lugar de trabajo con recinto fijo o móvil destinado a vestidor, habiéndose verificado que por el tipo de actividad los trabajadores requieren cambio de ropa, lo que conlleva que tampoco cuentan con casilleros independientes por cada trabajador, situación que afecta a los siguientes trabajadores: Sandra Ahumada Retamales, Fany Pino Codoceo, Cesar gallardo Morales, Aleifer Perez, Yanina Sánchez Vargas, Miriam Delgado Delgado y Pamela Salazar Barraza. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. N° 2.- Efectuar deducciones de las remuneraciones sin contar con el acuerdo por escrito entre el empleador y respecto de los trabajadores y periodos que se indican a continuación: Trabajadora Sandra Ahumada periodos enero, marzo, abril, junio, julio, agosto, noviembre 2019. Trabajadora Fany Pino periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre 2019. Trabajador Cesar Gallardo periodos enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre ey noviembre 2019. Trabajador Aleifer Perez periodo septiembre 2019. Trabajadora Yanina Sánchez períodos enero, febrero, marzo, mayo junio, julio, agosto, septiembre y noviembre 2019. Trabajadora Miriam Delgado período enero, febrero, marzo, abril, junio, julio, agosto y septiembre 2019. Trabajadora Pamela Salazar período enero, febrero, marzo abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2019. Las infracciones fueron tipificadas de la siguiente forma: N° Enunciado infracción Norma Infringida sancionadora 1.- No dotar de vestidores o guardarropa fijo o móvil Art. 27 del D.S. 594 de 1999 del ministerio de Salud en relación con los Art. 184 y 506 del Código del Trabajo 2.- Efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes, Artículos 58 i
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se RECHAZA, el reclamo deducido por Distribuidora Cárneos y Comestibles S.A., representada legalmente por don Juan Ignacio Monge Valdés, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, ya individualizada y SE DECLARA: Que se MANTIENE, en todas sus partes, por no haber incurrido en error de hecho reclamado, la Resolución N° 53 de 28 de abril de 2020, que rechazó una reconsideración de multa, respecto de Resolución Administrativa de Multa N° 3541/20/04 1 y 2 de fecha 15 de enero de 2020, por 60 UTM, la primera y multa de 40 UTM, respecto de la infracción N° 2, manteniéndose estas últimas en sus montos originales. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas de esta sentencia en este acto. RIT N°: I-40-2020. RUC N°: 20-4-0305931-6 Dictada por doña MOIRA PAOLA RAMÍREZ VALENZUELA, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto.
Texto Completo (Preview)
MATERIA: Ordinario Reclamación de multa Ripley DEMANDANTE: Distribuidora Cárneos y Comestibles S.A. REPRESENTANTE LEGAL: Juan Ignacio Monge Valdés DEMANDADA: Inspección Provincial del Trabajo Cordillera. RIT N°: I-40-2020. RUC N°: 20-4-0305931-6 Puente Alto, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Juan Ignacio Monge Valdés, abogado, cédula nacional de identi
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