TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA

Rol

O-24-2020

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los hechos: El día 29 de diciembre de 2018, alrededor de las 04:15 horas, en la vía pública, sector de la intersección de calle Los Baños con pasaje Estero Coyanco, comuna de Puente Alto, el imputado tenía, poseía o portaba, sin contar con la competente autorización, una escopeta hechiza con un cartucho calibre 12 en su interior, además de otro cartucho del mismo calibre, ambos sin percutir, todos elemento que arroja al suelo al percatarse de la presencia policial. 2.- Calificación jurídica Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14°, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798 KRYTVXVDHV JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 23/08/2021 14:25:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 3.- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. 4.- Grado de participación atribuida al acusado: Se atribuye al acusado MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA la participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. 5.- Circunstancias Modificatorias de la Responsabilidad Penal: Respecto del acusado MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA no concurren

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día dieciocho de agosto dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por Alejandra Chacón Plaza, en su calidad de presidente de sala; Cristina Fernández Malatesta, como tercer integrante; y por Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, como redactor; se llevó a efecto el Juicio Oral en causa RUC 1801289103-9, RIT 24-2020, seguido en contra del acusado, MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA, chileno, cédula nacional de identidad N°16.695.182-8, ayudante de maestro pintor, soltero, nacido en Puente Alto el 6 de octubre de 1987, domiciliado en calle Río Yeso N° 3798, población El Mariscal, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Cristian Galdames Campos. La defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales públicos Miguel Retamales Fabry y Lucas Cárcamo. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que la acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, se fundó en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: 1.- Los hechos: El día 29 de diciembre de 2018, alrededor de las 04:15 horas, en la vía pública, sector de la intersección de calle Los Baños con pasaje Estero Coyanco, comuna de Puente Alto, el imputado tenía, poseía o portaba, sin contar con la competente autorización, una escopeta hechiza con un cartucho calibre 12 en su interior, además de otro cartucho del mismo calibre, ambos sin percutir, todos elemento que arroja al suelo al percatarse de la presencia policial. 2.- Calificación jurídica Los hechos antes descritos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y sancionado en el artículo 14°, en relación al artículo 3° de la Ley N° 17.798 KRYTVXVDHV JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 23/08/2021 14:25:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 3.- Grado de desarrollo de los delitos: El delito materia de la acusación se encuentra CONSUMADO, toda vez que el acusado MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA ha ejecutado en su totalidad la conducta típica exigida por los tipos penales. 4.- Grado de participación atribuida al acusado: Se atribuye al acusado MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA la participación en calidad de AUTOR del delito mencionado, tomando parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N°1 15 N° 1 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 53, 295, 297, 298 y siguientes, 323, 340; 341; 342; 343; 344; y 348 del Código Procesal Penal; Ley 17.798 y Ley 18556; se declara: I.- Que SE CONDENA a MARCELO IGNACIO ITURRIAGA PEREIRA, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA, de presidio menor en su grado máximo, y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO KRYTVXVDHV JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez oral en lo penal Fecha: 23/08/2021 14:25:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 13 PROHIBIDA, previsto en el artículo 14° en relación con el artículo 3° de la Ley 17.798 de control de armas, acaecido el día 29 de diciembre de 2018, en la comuna de Puente Alto. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta deberá cumplirl

Texto Completo (Preview)

1 Puente Alto, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que el día dieciocho de agosto dos mil veintiuno, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por Alejandra Chacón Plaza, en su calidad de presidente de sala; Cristina Fernández Malatesta, como tercer integrante; y por Juan Pablo Villavi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica