CHRISTIAN DANIEL FUENTES GARRIDO C/ MARCO ANDRÉS MORENO GUTIÉRREZ
Rol
O-6405-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 03 de julio de 2020 alrededor de las 20.00 horas el imputado Marco Andrés Moreno Gutiérrez llega al domicilio ubicado en Pupilla N° 01519 población Costa del Sol de Rancagua, y en la escalera del edificio a la altura del N° 0204, lugar donde se encontraba la víctima doña Yasna Carrasco Lazcano, quien es su ex conviviente y con quien mantiene una hija en común, el imputado sin motivo justificado le señala “así que andas con el Luis Olguín, con ese guatón conche tu madre, a ese gueon no lo vas a ver nunca más porque tú eres mía y les voy a sacar la conche tu madre, donde lo pille le pego, tú tienes que estar conmigo y no con ese guatón”. Luego la toma de su hombro y le da un golpe de puño en su brazo izquierdo forcejeando con ella. Producto de la agresión la víctima resulto con contusión de más o menos 2 horas de evolución, con dolor en hombro izquierdo, más leve edema y equimosis. Posterior a su agresión física, golpes de puño, todas lesiones de carácter leve. El imputado tenía una medida cautelar vigente en la causa RIT N° 4014-2019 de prohibición de acercarse a la víctima Yasna Carrasco Lazcano, de fecha 25 de junio de 2019 por el plazo de un año en el contexto de una suspensión condicional la que incumplió. Sentencia: Rancagua, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 15 N°1, 24, 30, 67 y siguiente, 399 del Código Penal, 240 del Código de Procedimiento Civil, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, normas pertinentes de la Ley 18.216, artículo 5, 9, 15 de la Ley 20.066, se declara: I.- Que se CONDENA A MARCO ANDRÉS MORENO GUTIÉRREZ, ya individualizado, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al ar
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A MARCO ANDRÉS MORENO GUTIÉRREZ, ya individualizado, como autor de un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, hecho ocurrido el día 03 de julio del año 2020, a sufrir la PENA DE MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, más la accesoria especial del artículo 9 letra B y D de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercamiento a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio o a cualquier lugar en que se encuentre durante el plazo de un año, sin perjuicio del régimen comunicacional vigente con la hija común, que debe continuar cumpliéndose y la obligación de someterse a una evaluación y eventual tratamiento por control de impulsos en contexto de violencia intrafamiliar, lo que debe efectuar en el Servicio de Salud en que actualmente se atienda. II.- Que se CONDENA A MARCO ANDRÉS MORENO GUTIÉRREZ, ya individualizado, como autor de un delito desacato en contexto de violencia intrafamiliar, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código domicilio Procedimiento Civil en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, hecho ocurrido el día 03 de julio del FJPZVXJQHY Jessica Veronica Bascuñan Morales Juez de garantía Fecha: 23/08/2021 19:12:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORI
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de agosto de dos mil veintiuno Ruc: 2000570236-5 Rit: 6405 - 2020 Hora Inicio: 10.43 Hora Término: 11.08 Juez: JESSICA BASCUÑAN MORALES Tipo de Audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Marco Andrés Moreno Gutiérrez C.I. N° 15.807.57
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