NAVARRO/DOERING
Rol
O-50-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, desde el 16 de febrero de 2015. 2. El trabajador se desempeñaba como conductor profesional de vehículo de carga de transporte nacional e internacional. 3. La jornada era la del artículo 25 Bis del Código del trabajo. Como hechos a probar se establecieron los siguientes: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Estado de uso y/o compensación del feriado. 3. Estado de cumplimiento de la obligación de registro de asistencia, por ambas partes. 4. Efectividad que se trabajaron horas de sobretiempo, devengadas en el periodo desde el 17 de julio de 2019 hasta el término de la relación laboral. Estado de pago de las mismas. 5. Estado de cumplimiento de la obligación de pago de tiempos de espera. Modalidades y acuerdos arribados entre trabajador y empleador, en su caso. 6. Modalidad de pago de gratificaciones por la que optó el empleador. En su caso, estado de pago de aquellas. 7. Estado de pago de las cotizaciones previsionales, acusadas como incompletas en la demanda. 8. Forma, fecha, causas y circunstancias del término de la relación laboral. 5º. Audiencia de juicio. Prueba de la demandante. Rindió la siguiente prueba: I. Documental 1. Carta de auto-despido con fecha del día 13 de enero de 2020, enviada la inspección provisional del trabajo Maipo. 2. Certificado o boleta de envió N°1178209722216 al Correos de Chile de la carta de auto-despido enviada la inspección provisional del trabajo Maipo. 3. Carta de auto-despido con fecha del día 13 de enero de 2020, enviada a Don Claudio Benavides Milian y Don Julio Doering Toro, representantes legales del transporte Casablanca S.A. 4. Certificado o boleta de envió N°1176209726597 al Correos de Chile de la carta de auto-despido enviada a don Claudio Benavides Milian y don Julio Doering Toro, representantes legales del Transporte Casablanca S.A. 5. Contrato de Trabajo, de fecha 01 de Mayo de 2016. 6. Anexo de contrato de trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. Compareció JUAN ALBERTO NAVARRO CORTÉS, trabajador, domiciliado en Camino El Curanto N°4, comuna de Padre Hurtado y dedujo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido contra TRANSPORTES CASABLANCA S.A., RUT 85.131.900-K, del giro transporte de carga por carretera, representada legalmente por GUILLERMO DOERING TORO, gerente general, ambos domiciliados en Avenida Las Acacias N°1601, comuna de San Bernardo. 2º. Síntesis de la demanda. JUAN ALBERTO NAVARRO CORTÉS trabajó para la demandada desde el 16 de febrero de 2015 en funciones de conductor profesional de vehículos de carga de transporte nacional e internacional. Su remuneración era variable, compuesta de sueldo base, bono de espera y bono mensual de producción. El monto a efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $1.061.779. Su jornada era la del artículo 25 bis del Código del Trabajo. El 13 de enero de 2020 se auto despidió según el artículo 171 del Código del Trabajo, imputando al empleador la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo dispuesta en el artículo 160 N°7 del mismo código. Las infracciones de obligaciones contractuales que imputa al empleador son: 1. No pago de horas extraordinarias. Acusa el no pago de 2.823 horas extraordinarias durante los últimos dos años trabajados, que suman un total de $6.345.189, con el evidente perjuicio patrimonial asociado al incumplimiento. Efectúa el cálculo diferenciando los periodos según el monto del ingreso mínimo. Para calcular los montos pedidos por horas extraordinarias efectúa la siguiente operación: divide el ingreso mínimo mensual por treinta y ese el resultado lo multiplica por 28. Esta última cifra es dividida en 180 para obtener el valor hora. Luego, el valor hora es recargado en un 50% y obtiene el valor de la hora extraordinaria. Finalmente, el valor de la hora extraordinaria se multiplica por la cantidad de horas de sobretiempo laboradas en el periodo en análisis, obteniendo el monto demandado. (Nota: se acogió excepción de prescripción respecto a las horas extraordinarias devengadas desde el 17 de julio de 2019 hacia atrás, por lo que solamente reseñaremos el resumen de horas extraordinarias que incluye el periodo que quedó vigente para la discusión. Siguiendo al redactor de la demanda, el periodo donde están las horas extraordinarias que no fueron afectadas por la prescripción es el de marzo a noviembre de 2019). · Entre marzo a noviembre de 2019 · Valor hora extraordinaria $2.342.- · $301.000 : 30 = $10.033.- · $9.200 x 28 = $280.924.- · $257.600 : 180 = $1.561.- (valor hora). · $1.561 x 1,5 = $2.342 (valor hora extraordinaria) · Condujo 1107 horas extraordinarias. · Marzo 132 h; abril 132 h; mayo 144 h; junio 120 h; julio 144 h; agosto 144 h; septiembre 108 h; octubre 144 h y noviembre 39 h. · Total del periodo: $2.592.594.- ($2.342 x 1.107 = $2.592.594). 2. No pago d
Fallo
Por tanto, en estamos ante un acuerdo por el cual el empleador retribuye tiempos de espera a todo evento, de modo que carece de legitimidad la exigencia de horas propuesta en la demanda. Con todo, el trabajador no llenaba las libretas de control y la cantidad de horas indicadas en la demanda excede lo posible. 3. Diferencia en pago de cotizaciones previsionales. Las cotizaciones previsionales fueron correctamente pagadas a las instituciones respectivas pues se usaron bases de cálculo correctas. 4. No pago de gratificaciones. El empleador optó por la modalidad de pago de gratificaciones conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, por tanto es irrelevante que haya ganancias. Acusa confusión en la demanda respecto a cómo operan las opciones de pago de gratificaciones de los artículos 47 y 50 del Código del Trabajo. Controvierte que haya infracción en los registros de asistencia, argumentando que las libretas de control de asistencia están en regla, en las que consta el timbre de revisión de la empresa y la ausencia de llenado por parte del trabajador. En cuanto a la nulidad del despido, hace presente que en la parte petitoria de la demanda no hay solicitud expresa de aplicación de pago conforme a la sanción de nulidad del despido, por lo que el tribunal no podría declararla. Igualmente, las cotizaciones previsionales fueron pagadas en tiempo y forma por lo que no procede. Pide el rechazo de la petición de feriado legal y proporcional porque la empleadora cumplió con e
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-50-2020 RUC 20- 4-0244670-7 San Bernardo, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL CASO. 1º. Partes del juicio. Compareció JUAN ALBERTO NAVARRO CORTÉS, trabajador, domiciliado en Camino El Curanto N°4, comuna de Padre Hurtado y dedujo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nu
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