COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./ARLEGUI
Rol
O-7548-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 9, 10, 11, 160, 162, 172, 173, 174, 201, 420, ,423, 446, 453 y 459 y siguientes del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta por Comercial Fashions Park S.A. Rol Único Tributario N° 78.533.100-1, en contra de Monisye Alergui Da Silva Rut N°21.442.454-1. Autorizándose en este caso el despido de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por haberse ausentado a partir del 15 de noviembre del 2020, debiendo en este caso ejercerse dicha facultad dentro de los 30 días siguientes a aquel en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada bajo apercibimiento de entender que se renuncia a la causal o entender que eventualmente para el caso del plazo la trabajadora ha pasado de estar en un contrato indefinido. II. No se condena en costas a la demandada por no haber comparecido a la instancia. RIT: O-7548-2020 RUC: 0-4-0289798-9 Rigen a partir de este momento los plazos para imponer los recursos que se puedan plantear en contra dela sentencia Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a once de marzo de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Fallo
se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta por Comercial Fashions Park S.A. Rol Único Tributario N° 78.533.100-1, en contra de Monisye Alergui Da Silva Rut N°21.442.454-1. Autorizándose en este caso el despido de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por haberse ausentado a partir del 15 de noviembre del 2020, debiendo en este caso ejercerse dicha facultad dentro de los 30 días siguientes a aquel en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada bajo apercibimiento de entender que se renuncia a la causal o entender que eventualmente para el caso del plazo la trabajadora ha pasado de estar en un contrato indefinido. II. No se condena en costas a la demandada por no haber comparecido a la instancia. RIT: O-7548-2020 RUC: 0-4-0289798-9 Rigen a partir de este momento los plazos para imponer los recursos que se puedan plantear en contra dela sentencia Dirigió la audiencia don EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a once de marzo de dos mil veintiuno. REGISTRO DE AUDIO
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 11/03/2021, Santiago RUC 20- 4-0309375-1 RIT O-7548-2020 CARATULADO COMERCIAL FASHIONS PARK S.A./ARLEGUI MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Carina Sepúlveda Hernández HORA DE INICIO 12:02 HORA DE TERMINO 12:12 SALA Sala virtual 2 (5.4) Nº RE
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