POSSEL/SKY AIRLINES S.A.
Rol
O-5667-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan la carta de despido son genéricos, subjetivos, poco claros y ambiguos, ya que siendo mi cargo el de Piloto (Capitán en este caso) la carta no indica en qué consisten la necesidades de la empresa que harían necesaria mi desvinculación, lo que tiene como consecuencia, que la carta no se basta así misma. En la especie, no se expresan ni dan en la realidad ninguno de los presupuestos fácticos establecidos por el legislador que permitan aplicar la causal prevista de “Necesidades de la Empresa” prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. Expone que el 14 de agosto de 2020 concurrí a firmar el finiquito en la notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, percibiendo a pagar la suma de $22.773.981.-, descontándosele por seguro de cesantía la suma de$4.858.500.- y se reservó el derecho a demandar la causal de despido, la base de cálculo y pagos pendientes. Importante agregar que durante tres meses no se pagó y tampoco proporciono alimentación según estipulado en contrato colectivo y contrato. Me reservo el derecho a demandar por descuento excesivo por seguro de cesantía, en circunstancias que me dejan cesante.” 3.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare que el despido es improcedente, y se condene al demandado al pago de: 1.- El recargo de 30% de la indemnización por años de servicio que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, que equivale a la suma de $ 5.418.145.- 2.- La restitución de la suma de dinero que le fuera descontada en el finiquito por concepto de aporte del empleador al Seguro de Cesantía, esto es, la suma de $4.858.500.- 3.- Intereses, reajustes y costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Comparece SKY AIRLINE S.A. y expone: Sólo se reconoce expresamente que existió relación laboral entre mi representada y el actor y las fechas señaladas en el libelo pretensor de inicio y finalización de la relación laboral. Que refiere que la carta está fundada tanto en los hechos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece CARLOS FRANCISCO POSSEL SPANO, piloto, para estos efectos domiciliado en Avenida Vitacura Nº 5454, oficina 702, comuna de Vitacura, representado por el abogado LUIS EDUARDO ARIAS ARRIAGADA, de su mismo domicilio, e interponen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de a SKY AIRLINE S.A., empresa del giro de su denominación, RUT 88.417.000-1., representada por FRANCISCO JOSÉ TIRADO LUCHSINGER, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados AVENIDA DEL VALLE Nº 765, CIUDAD EMPRESARIAL, COMUNA DE HUECHURABA, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Con fecha 15 de marzo del año 2013 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para la demandada ya individualizada, mediante la suscripción del contrato de trabajo respectivo. De acuerdo a lo pactado en el referido contrato, fue contratado para desempeñarse como Piloto. Que la jornada laboral y lugar donde se prestaron los servicios se encuentra establecida en la cláusula 8 letra A, del convenio colectivo que se encontraba vigente, desde el 20 de octubre de 2017 hasta el 9 de octubre de 2020, como en el contrato individual del trabajo. Su remuneración era variable y estaba compuesta por: a) sueldo base $ 5.302.241 brutos; b) Gratificación legal mensual $ 126.865 brutos; c) Bono horas de vuelo (variable); d) Bono de vuelo nocturno (variable). En este punto, hace presente que entre el sindicato y la empresa con fecha 30 de marzo de 2020, se suscribió un anexo al convenio colectivo rebajando el sueldo base a 50%, esto entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020; sin embargo, en caso de término de relación laboral, se considera el sueldo base completo del último mes anterior a la modificación del anexo indicado (Marzo de 2020). La última remuneración para efectos de los dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es el tope de 90 Unidades de Fomento que alcanza la suma de $ 2.580.069, que figura tanto en la carta de término de relación laboral como oferta irrevocable como “indemnización sustitutiva del aviso previo”, y que fue percibida por él, al suscribir el finiquito con reserva de derechos al que se hará referencia más adelante en lo pertinente. 2.- Del despido. Que el día 01 de agosto de 2020, mediante carta de despido se le desvinculó, por la causal de necesidades de la empresa. Señala que los hechos que fundamentan la carta de despido son genéricos, subjetivos, poco claros y ambiguos, ya que siendo mi cargo el de Piloto (Capitán en este caso) la carta no indica en qué consisten la necesidades de la empresa que harían necesaria mi desvinculación, lo que tiene como consecuencia, que la carta no se basta así misma. En la especie, no se expresan ni dan en la realidad ninguno de los presupuestos fácticos establecidos por el legislador que permitan aplicar la causal prevista de “Necesidades de la Em
Fallo
por tanto una reestructuración y en especial una que involucra los puestos de trabajo de nuestra área de Pilotos. A lo anterior se suma una circunstancia económica ajena a nuestros deseos y campo de acción, como lo es la disminución sostenida y potente en la productividad de la empresa debido a los cambios en las condiciones del mercado que ha generado la pandemia producida por el COVID-19 o Coronavirus, tanto en nuestro país como en el extranjero. Este cambio en las condiciones de mercado ha significado la baja de requerimientos de nuestros clientes realizan a la empresa, así como los efectos y consecuencias del entorno y situación económica actual (1), haciendo aún más necesaria una reestructuración del personal de algunas áreas con el que nuestra empresa cuenta. En base a lo antes señalado, la actividad que desarrolla Sky Airline S.A. se ha visto reducida en un 85%, debido al cierre de fronteras, cuarentenas establecidas y restricciones a la circulación de las personas y su transporte producto de las medidas sanitarias que han adoptado las autoridades de nuestro país y los países extranjeros donde volamos, para intentar prevenir y controlar la propagación interna y mundial del COVID-19. EN efecto, dicha emergencia sanitaria en el mes de marzo de 2020 ha sido declarada pandemia por parte de la OMS (Organización Mundial de la Salud), con la consiguiente paralización de actividades de transporte aéreo, en lo que se ha calificado como la crisis mas grande y aguda que debido en
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece CARLOS FRANCISCO POSSEL SPANO, piloto, para estos efectos domiciliado en Avenida Vitacura Nº 5454, oficina 702, comuna de Vitacura, representado por el abogado LUIS EDUARDO ARIAS ARRIAGADA, de su mismo domicilio, e interponen demanda en procedimiento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica