27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER CHILE/LAS DELICIAS DE MARY SPA

Rol

C-18966-2018

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Luis Ar stegui Puerta de Vera, abogado, domiciliadoó en Hendaya 60, Torre Napole n, piso 10, comuna de Las Condes,ó mandatario judicial y actuando en representaci n convencional de BANCOó SANTANDER CHILE, empresa bancaria del giro de su denominaci n,ó cuyo gerente general es don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero, ambos domiciliados en Bandera 140, comuna de Santiago, deduciendo demanda ejecutiva en contra de LAS DELICIAS DE MARY SpA, sociedad del giro de su nombre, representada por don Alfredo L pez Osorio, cuya profesi nó ó ignora, domiciliados en Fidel Monje 959, comuna de Independencia y en Catedral 1029, dpto. 707, comuna de Santiago, como deudora principal y en contra de don ALFREDO L PEZ OSORIO, cuya profesi n ignora, deÓ ó los mismos domicilios anteriores, en calidad de aval, a fin de que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $29.890.569, m s los intereses pactados y penales, ordenando seguirá adelante con la ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplidoó pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que su representado es due o y leg timoñ í tenedor de los siguientes pagar s suscritos por los demandados:é 1.- Pagar a la orden suscrito el 20 de abril de 2017 por la suma deé $20.000.000, por concepto de capital, con un inter s del 1,56% mensualé vencido, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d aí ú í efectivamente transcurridos, que se pagar an conjuntamente con el capitalí en 35 cuotas iguales mensuales y sucesivas de $733.851, con vencimiento los d as 22 de cada mes, a contar del 22 de mayo de 2017 y hasta el 22 deí marzo de 20020, y una ltima cuota de $733.864, con vencimiento el 22 deú abril de 2020. Indica que en el documento se pact que en caso der mora o simpleó retardo en el pago del capital o de los intereses el acreedor puede hacer exigible el saldo adeudado como si fuere de plazo vencido y se devengará desde esa fecha y h

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca los art culos 434 N 4 yí ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 16 de agosto de 2018 el ejecutante ampli la demanda enó contra de los demandados, en las calidades que se indicaron con el siguiente pagar que signado con el N 4:é ° 4.- Pagar a la orden suscrito el 8 de agosto de 2018 por la suma deé $695.675, suma que el deudor se oblig a pagar el d a 9 de agosto de 2018,ó í obligaci n que deveng desde la mora o simple retardo y hasta la fecha deó ó su pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permite estipular paraá é operaciones de cr dito no reajustables en moneda nacional.é Es del caso que el deudor no pag el documento a la fecha de suó vencimiento, esto es el 9 de agosto de 2018, raz n por la cual adeuda a suó representado la suma de $695.675, por concepto de capital, m s losá intereses pactados correspondientes. La firma del representante de la suscriptora y del avalista fue autorizada por Notario P blico, por lo que esos instrumentos tienen m ritoú é ejecutivo; las obligaciones son l quidas, actualmente exigibles y su acci n noí ó se encuentra prescrita. C-18966-2018 Foja: 1 Con fecha 24 de agosto de 2018, cumpliendo lo ordenado modifica la demanda, en cuanto a que por el pagar signado con el N 1 en laé ° demanda, se adeuda la suma de $15.555.552, por concepto de capital y por el pagar signado con el N 2, se adeuda la suma de $10.111.112, poré ° concepto de capital, en consecuencia solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $29.011.339, por concepto de capital.ó Con fecha 12 de noviembre de 2018 se notific la demanda ejecutiva,ó tanto al deudor principal como al avalista, en conformidad al art culo 44 delí C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 22 de noviembre de 2018 el ejecutado don Alfredo Dionisio L pez Osorio opuso las excepciones de los n meros 2 y 7 deló ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando que declaradasí ó admisibles, se acoja todas las que en derecho correspondan, negando lugar a la ejecuci n, con costas.ó Con fecha 16 de abril de 2019, el ejecutante evacu el trasladoó conferido.

Fallo

Se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibi aó prueba, no rindi ndose ninguna en autos.é Estando el proceso en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que el ejecutado, en el tercer otros del escrito de fecha 22í de noviembre de 2018 objet los cuatro pagar s fundantes de la ejecuci nó é ó por no constarle su autenticidad ni integridad, al haber sido esos documentos fotocopiados o escaneados, por lo cual pueden verse f cilmenteá adulterados. SEGUNDO: Que se rechaza la objeci n por cuanto se encuentranó guardados en la custodia del tribunal los cuatro pagar s originales, de modoé que las argumentaciones esgrimidas por el ejecutado, en cuanto a que podr an haberse adulterador por estar escaneados y fotocopiados no soní v lidas en el presente caso. á En cuanto al fondo.- TERCERO: Que con los pagar s a la orden del Banco Santander Chileé n meros 420017662189, 420017646434, 420018464402 y 420018614790ú legalmente acompa ado a los autos y cuya objeci n se desestim , se acreditañ ó ó la existencia de las obligaciones que se cobran en este juicio. CUARTO: Que el ejecutado ya mencionado, opuso, en primer lugar, la excepci n del N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estoó ° í ó es la falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal del que comparezca en su nombre y la funda en que el abogado don Luis Ar stegui Puerta de Vera, quien comparece por Banco Santanderó Chile, carece de patrocinio

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C-18966-2018 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18966-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/LAS DELICIAS DE MARY SPA Santiago, tres de febrero de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Luis Ar stegui Puerta de Vera, abogado, domiciliadoó en Hendaya 60, Torre Napole n, piso 10, comuna de Las Condes,ó mandatario judicial y act

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