MIN PUB AFTA C/ JHOSSELYN ALVAREZ
Rol
O-4124-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación aceptados corresponden a los siguientes: “ “El dí a 26 de Marzo de 2021, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando una fiscalizacio n de buses en la Ruta 5 Norte XCMBVXVWFR Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 23/08/2021 10:21:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl kilo metro 1355 de esta ciudad, procedieron a la procedieron a la fiscalizacio n del Bus PPU LZYH.10, de la empresa “Tur Bus”, itinerario Arica –Santiago, percatándose que sobre el asiento n° 52 se encontraba una maleta negra con el Ticket de Equipaje Nº 33541, “sola” y al consultar a los pasajeros que se encontraban a bordo del bus, quien era propietario de dicha maleta, en forma libre y espontánea la imputada , ya individualizada , que viajaba en el asiento Nº 56, manifesto ser la propietaria, pero que no portaba el Ticket de Equipaje. Al solicitarle que abriera su equipaje para verificar su propiedad, funcionarios policiales observaron que sobre las prendas de vestir, ocultaba 01 paquete de color negro contenedor de pasta base de cocaí na con un peso bruto de 1 kilo 110 gramos, procediendo a su detención y a la incautación de un teléfono celular marca Tecno Mobile, modelo KE5, de color negro, y $129.000 pesos en billetes de diversa denominacio n.” CUARTO: Que la defensa no realizó alegaciones relativas a la figura típica, grado de desarrollo o participación atribuida, tampoco a la p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía se ha tramitado la causa RIT 4124-2021, RUC 2100291247-0, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, habiéndose formalizado investigación y luego acusado a JHOSSELYN ALVAREZ, cédula identidad provisoria Nº 14-879.859-1, DNI de Bolivia 5912204,domiciliada para efectos del artí culo 26 del Código Procesal Penal en calle Uribe 636 Oficina 318, Antofagasta, a quien se atribuye participación en calidad de autora de un delito consumado de tráfico de ilícito estupefacientes, tipificado y sancionado en el artí culo 3 en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, siendo asistida - en audiencia - por el defensor penal publico Roberto Vega Taucare. El Ministerio Público para su sujeción al mentado procedimiento, solicito se le condenare a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado ma ximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, comiso, accesorias legales y costas. La pretensión punitiva del ente persecutor se estimó ajustada al margen legal, a virtud de la pena dispuesta en abstracto, la circunstancia atenuante del N° 6 del artí culo 11 del Co digo Penal y el reconocimiento instrumental de la colaboración sustancial en los términos del artí culo 407 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que la imputada asistida por su defensor, renunció expresamente a su derecho a un juicio oral, sin advertir que hubiese sido objeto de presiones del ente persecutor o terceros, acordando sujetarse a este procedimiento, aceptando de manera libre e informada los hechos de la acusación y los antecedentes de investigación. TERCERO: Que los hechos de la acusación aceptados corresponden a los siguientes: “ “El dí a 26 de Marzo de 2021, a las 22:30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando una fiscalizacio n de buses en la Ruta 5 Norte XCMBVXVWFR Juan Pablo Torres Molina Juez de garantía Fecha: 23/08/2021 10:21:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl kilo metro 1355 de esta ciudad, procedieron a la procedieron a la fiscalizacio n del Bus PPU LZYH.10, de la empresa “Tur Bus”, itinerario Arica –Santiago, percatándose que sobre el asiento n° 52 se encontraba una maleta negra con el Ticket de Equipaje Nº 33541, “sola” y al consultar a los pasajeros que se encontraban a bordo del bus, quien era propietario de dicha maleta, en forma libre y espontánea la imputada , ya individualizada , que viajaba en el asiento Nº 56, manifesto ser la propietaria, pero que no portaba el Ticket de Equipaje.
Fallo
se declara: I.- Se condena a JHOSSELYN ALVAREZ, cédula identidad provisoria Nº 14-879.859-1, ya individualizada, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales más la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, cometido en Antofagasta el día 26 de marzo de 2021. II.-Que se convertirá al sentenciado la multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales por días de privación de libertad, a razón de un (1) día para cada tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, imputándosele al efecto sesenta (60) días de aquéllos que ha estado sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva con motivo de esta causa, dándose por cumplida esta pena pecuniaria. III.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la de expulsión del territorio nacional, quien no podrá regresar al país dentro del plazo de 10 años, a contar de ejecutoriada esta sentencia. En caso que la condenada regresare al territorio nacional dentro del mencionado plazo, se le revocará la pena sustitutiva, debiendo cumplir la pena privativa de libertad original
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de lectura de sentencia Fecha Antofagasta., veinte de agosto de dos mil veintiuno Magistrado JUAN PABLO TORRES MOLINA Fiscal Paola Acevedo Vera Defensor Justo Veneros Palta Hora inicio 11:05AM Hora termino 11:12AM Sala Video Conferencia/Emergencia Sanitaria/Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Natalia Zamora Santis RUC 2100291247-0 RIT 4124 - 202
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