8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN DANIEL BETANCUR CARDONA

Rol

O-4517-2021

Fecha

23 de agosto de 2021

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el día dieciocho de agosto del presente año, el fiscal Ramón Riff, con la finalidad de arribar a este procedimiento, dedujo acusación verbal en contra de JUAN DANIEL BETANCUR CARDONA, cédula nacional de identidad N° 25.907.886-5, de 28 años de edad, nacido el 29 de mayo de 1999 en Colombia, soltero, trabaja, con domicilio en Santa Elena N° 898, departamento 1711, Santiago Centro, representado por el defensor penal de confianza don Mauricio Moya Urbina, con domicilio y forma de notificación ya resgistrado en este tribunal, por la responsabilidad en lo siguiente: “Que el día 22 de mayo de 2021 a las 20:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de carabineros se encontraba realizando labores preventivas, sorprendieron específicamente en el sector de calle Emilio Vaisse con calle Tucapel, comuna de Ñuñoa, en los momentos que el imputado Juan Daniel Betancur Cardona, ya individualizado, quien se encontraba manejando el furgón marca Chevrolet modelo N300 color blanco patente FDGZ.19, quien detiene la marcha del móvil, acercándose por su ventanilla un sujeto que posteriormente fue identificado como Héctor Mauricio Marcelo Robayo, procediendo el imputado Betancur Cardona a venderle Marcelo Robayo una bolsa de plástico transparente contendora de de 05 pastillas de color amarillo, las cuales al ser sometida a la prueba de campo Trunarc dio resultado positivo ante la presencia de MDMA éxtasis, y un teléfono celular marca Samsung color negro. Al revisar las vestimentas del imputado Juan Betancur Cardona este mantenía en su poder 1 bolsa de papel color café la cual contenía 07 bolsas de nylon transparentes tipo ziploc con pastillas en su interior las cuales al ser sometidas a la prueba de Trunarc arrojo positivo ante la presencia de DMDA éxtasis, en total 70 pastillas de distintos colores, igualmente se le incauta la suma de $ 73 mil pesos en dinero en efec

Fundamentos

considerando que dicha comuna se encuentra en Fase 2 del Protocolo Paso a Paso del Ministerios de Salud. Con lo actuado, el imputado ha puesto en peligro la salud pública toda vez que desobedeció la orden de la autoridad sanitaria contenida en la Resolución Exenta Nro. 391 publicada en el diario oficial de fecha 29/04/2021, por la que se ordena a las personas que se encuentren en la comuna de Ñuñoa permanecer en sus domicilios en confinamiento total los días sábado, domingo y festivos con el fin de evitar la propagación del virus Covid 19. Lo anterior, en el contexto de la pandemia por Coronavirus declarada a nivel mundial por la OMS, que motivara la Declaración de la Alerta Sanitaria en Chile y la Declaración del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por Calamidad Pública que se encuentra vigente al momento de los hechos.” Hechos que califica el ministerio público como constitutivos del delito de artículo 3° de la Ley 20.000 sancionado en el artículo 1° del mismo cuerpo de leyes y su reglamento, esto es, TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS, y del delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ambos en grado de desarrollo consumado y al imputado le corresponde participación en calidad de autor. Indica el fiscal que al imputado le favorece la morigerante de responsabilidad del artículo 11 N° 6, esto es, la irreprochable conducta anterior, y sumado a lo dispuesto en el artículo 11 N° 9 del citado cuerpo legal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal, se solicita a su respecto la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales del artículo 28 del Código Penal, multa de 40 unidades tributarias mensuales el TNVXVXMVDT SERGIO GUILLERMO CORDOVA ALARCON Juez de garantía Fecha: 23/08/2021 12:08:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl comiso de las especies incautadas, se solicita se dé cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 17 en relación con el artículo 5 de la Ley 19.970, esto es, la incorporación de la huella genética del acusado, una vez sea condenado, y el comiso de los elementos incautados; y la contemplada en el artículo 17 ter en su literal d) esto es, la obligación de cumplir programas formativos, de índole educativos y /o laborales, sobre peligrosidad a la salud del consumo y uso de sustancias ilícitas, drogas, cuya duración será durante el término de los cinco años

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y N° 9, 15, 21, 29, 31, 49, 50, 68, 70 y 318 del Código Penal, artículos 47, 93 letra g), 297, 407, 411, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 3 de la Ley Nº 20.000; artículo 15, 17 ter de la Ley Nº 18.216; artículo 17 de la Ley Nº 19.970; SE DECLARA: I.- Que se condena, a JUAN DANIEL BETANCUR CARDONA, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, multa de DIEZ unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS O DROGAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000 sancionado en el artículo 1° del mismo cuerpo de leyes y su reglamento, y a la pena de multa de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, en su calidad de autor del delito consumado de PONER EN PELIGRO LA SALUD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, hechos cometidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 22 de mayo de 2021. II.- Que no se condena en costas al sentenciado, ya individualizado por haber reconocido responsabilidad en los hechos y no haber solicitado la realización del juicio oral, evitando con ello los gastos que esto imp

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Ante este Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento abreviado celebrada el día dieciocho de agosto del presente año, el fiscal Ramón Riff, con la finalidad de arribar a este procedimiento, dedujo acusación verbal en contra de JUAN DANIEL BETANCUR CARDONA, cédula nacional de identidad N° 25.907.886-5, de 28 añ

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