Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

I-19-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA.. DEMANDADA: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-19-2020 RUC: 20- 4-0252069-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento monitorio comparece el abogado CLAUDIO E. CARRASCO ARACENA, en representación convencional de AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LIMITADA y/o AUTOS YUSIC LTDA., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 88.918.500-7, representada por don Juan Antonio Guillermo Yutronic Damianic, con domicilio en Avenida Edmundo Pérez Pzujovic N° 6274, y todos para estos efectos en calle A. Prat Nº 461, Oficina Nº 1.506, Edificio Segundo Gómez, comuna de Antofagasta, quien interpone reclamación de multa en procedimiento monitorio laboral en contra de doña Cecilia González Escobar, Directora Provincial del Trabajo, ambos domiciliados en calle 14 de febrero Nº 2431, de Antofagasta. SEGUNDO: Que la reclamante sostiene que la reclamada sancionó por resolución de multa Nº 3382/19/52, aplicándole una multa de 40 unidades tributarias mensuales, por el hecho “ No pagar la semana corrida de a los trabajadores Javier Altamirano, Rut 19.710.072-9 y Jorge Artal, Rut 16.489.541-5, habiéndose constatado que se remunera por día, respecto de los siguientes períodos comprendidos entre febrero y septiembre de 2019”. Indica que la reclamada no tomó en consideración el Ord. N° 1875 de fecha 23 de mayo del año 2019, emanada del Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de la propia Dirección Nacional del Trabajo que señala expresamente que la “Esta Dirección deberá abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de la semana corrida, atendido el carácter genérico de la presentación.” (Sic) y las Instrucciones de fecha 22 de abril de 2019, de la Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. Como asimismo, no considera lo Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, en recurso de Unificación de Jurisprudencia, causa rol Nº 7.007-2012, que señala que “En consecuencia, debe entenderse unificada la jurisprudencia en el sentido anotado en los fundamentos que preceden, esto es, que los trabajadores incorporados en la parte final del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo afectos a un sistema de remuneraciones mixto, integrado por sueldo mensual y remuneraciones variables, sólo tienen derecho al pago de la semana corrida, en la medida que sus remuneraciones variables sean devengadas día a día, y en cambio no lo tienen, si tales remuneraciones se devengan en una unidad de tiempo distinta.” (Sic) Así las cosas, solicito a S. S., se sirva tener por deducido el presente Reclamo Judicial de Multa y, en definitiva, acoger el mismo, dejando sin efecto la resolución de multa ya singularizada . Agrega que la resolución fue cursada con fecha 17 de octubre de 2019, en el curso de una fiscalización, luego de efectuada la exhibición de documentos requeridos por la reclamada, quien se arroga facultades jurisdiccionales e impone la multa señalada,

Fallo

por tanto, rechazarse la reclamación interpuesta. Por las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 420, 446, 500, 503, 506, siguientes del Código del Trabajo; artículo 1 y 23 DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza, con costas la reclamación interpuesta por la empresa AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LIMITADA y/o AUTOS YUSIC LTDA., representada por don Juan Antonio Guillermo Yutronic Damianic, dirigida en contra de la Inspección Provincial del Trabajo, representada por doña Cecilia González Escobar, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que la resolución de multas N° Nº 3382/19/52, de fecha 17 de octubre de 2019, queda firme. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-19-2020 RUC 20- 4-0252069-9 Dictada por doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, quince de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 4

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: AUTOMOTRIZ YUTRONIC DAMIANIC LTDA.. DEMANDADA: INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-19-2020 RUC: 20- 4-0252069-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofaga

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