M.P. C/ N.N.
Rol
O-2679-2019
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se refieren en la acusación consisten en: “El día 2 de mayo de 2019 a las 17:50 horas en el interior del domicilio ubicado en Pasaje San Rafael N° 12, comuna de Independencia fue detenido Hammer Jhonniee VALDEZ ESPINOZA, quien mantenía en su poder y con el ánimo de traficar 01 hoja de papel blanco, la cual en su interior almacenada una sustancia vegetal en estado seco, color verde, con características propias de la Cannabis por lo que se procedió a realizar la respectiva prueba de campo, arrojando coloración violeta positiva para la presencia de Cannabis con peso bruto de 14,20 gramos. En el mismo lugar, se encontró 01 balanza digital color gris, sin marca ni número de serie, especie que es utilizada para el pesaje de la droga” “Además en el interior del dormitorio del imputado se encontró al interior de una bolsa de papel, 02 Placas Patentes asociadas al automóvil Patente HVDS72, junto a su documentación consistente en Padrón, Permiso de Circulación, Revisión Técnica y Certificado de Inscripción, razón por la cual se procedió a efectuar la consulta, determinando que estas patentes presentaban encargo vigente por el delito de Robo con Intimidación, de fecha 28.ABR.019, las que corresponden a un automóvil marca Renault, modelo New Symbol, color gris, de propiedad de la señora, Anyella Soledad MEZA IBAÑEZ” “Al interior de la misma bolsa, se encontró 02 Placas Patentes asociadas al automóvil Patente LDPS24, junto a su Permiso de Circulación, razón por la cual también se procedió a efectuar la consulta, determinando que estas presentan encargo vigente por el delito de Robo con Intimidación, de fecha 19.ABR.019, las que corresponden a un automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color gris, de propiedad del señor, Arcángel Miguel PIÑA MARQUEZ . En el lugar donde fueron JMWVVXHXSN PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 22/08/2021 12:40:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMI
Fundamentos
motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 29 y 30 y 456 bis A del Código Penal, 1°, 4° y 52 de la Ley de Drogas y de la Ley N° 18.216 y 1, 4 y 406, 407, 408, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara que se acoge la acusación y se decide que don Hammer Jhonniee Valdez Espinoza es autor de los delitos de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la 20.000, en grado de consumado, y de receptación de especies d y de vehículos motorizados, descritos y castigados en los incisos primero y tercero del artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado. En esta calidad, queda condenado a cumplir las siguientes penas: Por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Por el delito de receptación de especies, las de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Por el delito de receptación de vehículos motorizados, las de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio , multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público. Se tiene por cumplidas todas las sanciones aplicadas al sentenciado, por la vía de imputar a ellas el tiempo superior a sus extensiones que ha permanecido privado de libertad en esta causa, primero detenido y luego en arresto domiciliario total, desde el 08 de mayo de 2019, lo que totaliza ochocientos tre
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó esta audiencia para preparar la entrada al juicio oral. En ella, el Ministerio Público propuso debatir la posibilidad de continuar el trámite de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La acusación fue deducida contra don Hammer Jhonniee Valdez Espinoza, carné de identidad N° 14.678
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica