Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ MIGUEL ANGEL ANDRADE HUERTA

Rol

O-48-2021

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de Miguel Ángel Andrade Huerta, Cédula Nacional de Identidad N°12.402.515-K, nacido en Calera el 10 de septiembre de 1973, 47 años, soltero, enseñanza media completa, sin apodo, obrero, con domicilio en Balmaceda 945, comuna de La Calera y de Olga de las Mercedes Ramos Jiménez, Cédula Nacional de Identidad N°11.183.520-9, nacida en Vicuña el 25 de Octubre de 1966, 54 años, sin apodo, enseñanza básica incompleta, dueña de casa, casada, domiciliada en sector El Trigal, Cochrane 26, comuna de La Calera. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Maximiliano Krause Leyton y por su parte, la defensa letrada de los acusados estuvo a cargo del defensor privado don Luis Madariaga Mendoza. La audiencia de juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, a través de la plataforma de videoconferencias Zoom, el Tribunal, así como el fiscal, el defensor y los acusados privados de libertad comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia, en tanto los testigos comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. Segundo: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: KVXLVXRJMM Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Redactor Fecha: 21/08/2021 11:45:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Respecto del acusado MIGUEL ANGEL ANDRADE HUERTA, los hechos son los

Fundamentos

considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, entre los días 10, 11, 13 y 16 de agosto de dos mil veintiuno, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por los jueces María Luisa Ríos Latham, quien presidió, e integrada por Leticia Morales Polloni y Genoveva Matteucci Vega, se celebró la audiencia de juicio oral en causa Rol Único 200059264-2 Rol Interno 48-2021, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos contenidos en la acusación impetrada por el Ministerio Público, respecto de Miguel Ángel Andrade Huerta, Cédula Nacional de Identidad N°12.402.515-K, nacido en Calera el 10 de septiembre de 1973, 47 años, soltero, enseñanza media completa, sin apodo, obrero, con domicilio en Balmaceda 945, comuna de La Calera y de Olga de las Mercedes Ramos Jiménez, Cédula Nacional de Identidad N°11.183.520-9, nacida en Vicuña el 25 de Octubre de 1966, 54 años, sin apodo, enseñanza básica incompleta, dueña de casa, casada, domiciliada en sector El Trigal, Cochrane 26, comuna de La Calera. Como acusador, compareció el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Maximiliano Krause Leyton y por su parte, la defensa letrada de los acusados estuvo a cargo del defensor privado don Luis Madariaga Mendoza. La audiencia de juicio se llevó a cabo de manera semipresencial, a través de la plataforma de videoconferencias Zoom, el Tribunal, así como el fiscal, el defensor y los acusados privados de libertad comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia, en tanto los testigos comparecieron presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. Segundo: Acusación. Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes: KVXLVXRJMM Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Redactor Fecha: 21/08/2021 11:45:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Respecto del acusado MIGUEL ANGEL ANDRADE HUERTA, los hechos son los siguientes: “Con fecha 04 de septiembre de 2020, a eso de las O6:00 horas, durante el registro del domicilio ubicado en Diego Lillo N° 870, población Entre Puentes, comuna de La Calera, personal de investigaciones sorprende al imputado Miguel Ángel Andrade Huerta, guardando, poseyendo, sin contar con permisos para tenencia de estas, las siguientes especies ilícitas: 1. Tres envoltorios de papel, dos de ellos de cuaderno y una de revista, contenedores de una 0.8 gramos de cocaína base 2. Una escopeta marca Maverick, modelo 88, calibre 12, serie

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, la defensa tiene clara la modificación del art 215, pero el fallo de la Corte Suprema habla de hasta dónde llega el alcance de una resolución, lo otro tiene que ver con el hallazgo casual que es otro tema, si se lee el fallo lo que habla es de la interpretación y extensión de la garantía. Claro que el Tribunal puede valorar negativamente una prueba por haberse obtenido con infracción a normas constitucionales, la literatura así lo ha dicho; según Emilio Pfeffer, no existe impedimento en cuanto a que exista declaración de ilegalidad, un Tribunal oral no puede excluir prueba, pero si valorar negativamente y así lo ha hecho el Tribunal de Quillota. En relación a excepciones de ilegalidad, la verdad es que la buena fe es un principio que permite validar una prueba obtenida ilegalmente pero cuando se haya acreditado la buena fe y aquí no puede decirse que estamos en buena fe si los propios funcionarios no están claros o de acuerdo en quien era el sujeto de interés, Monzón dijo que era Patricio, pero después KVXLVXRJMM Genoveva Constanza Matteucci Vega Juez Redactor Fecha: 21/08/2021 11:45:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA / MIGUEL ÁNGEL ANDRADE HUERTA Y OLGA DE LA MERCEDES RAMOS JIMÉNEZ DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY 20.000 Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO. RUC Nº: 200059264-2 RIT Nº : 48-2021 Quillota, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, entre los días 10, 11, 13 y 16

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