Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

RODRÍGUEZ/FABRICA DE CASAS SANTA MARÍA E.I.R.L.

Rol

O-691-2019

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en sus conceptos revisten la gravedad suficiente, desde que el demandado dejó de cumplir sus obligaciones básicas emanadas del contrato, como es el pago la cotizaciones previsionales, pago de remuneración, hechos que me hacen imposible continuar prestando servicios, más aún cuando no recibían respuesta ni claridad alguna respecto a la situación ocurrida. Es más, en la actualidad saben que decenas de familias reclaman a la empresa ser estafadas con las compras de sus casas. Sobre la unidad económica: Que por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 21 de noviembre de 2016, dictada en causa RIT O-37-2016, se decretó que las demandadas Isaac Ricardo Carreño Zepeda Servicios de Aseo y Ornamentación E.I.R.L., don Guillermo Rubén Díaz Parada (como persona natural) y Claudia Margarita Neira López Casas Los Robles E.I.R.L. representada por Claudia Margarita Neira López, conforman una unidad económica para efectos laborales y previsionales, la sentencia está firme y ejecutoriada. A su vez, por el mismo Juzgado del Trabajo de San Bernardo, en causas RIT O-350-2018 y O-508-2017 fue declarada la unidad económica por sentencia entre: 1. Guillermo Rubén Díaz Parada E.I.R.L., RUT N°76.297.205-0, representada legalmente por Guillermo Díaz Parada, ignora profesión u oficio. 2. Guillermo Díaz Parada, Run N°9.490.273-8, ignora profesión u oficio. 3. María Alejandra Berríos Morales, Run N°14.437.661-7, empresaria. 4. Aserradero De Productos Forestales E.I.R.L., Rut N°76.238.145- 1, representada legalmente por María Alejandra Berríos Morales. 5. Venta De Casas Santa María SpA., Rut N° 76.548.084-1, representada legalmente por María Alejandra Berríos Morales. 6. Fábrica de Casas Santa María SpA., Rut N° 76.297.205-0, representada legalmente por María Alejandra Berríos Morales. 7. Fábrica de Casas Santa María E.I.R.L., Rut N° 76.238.145-1, representada legalmente por María Alejandra Berríos Morales. En la causa O-508-2017 se declaró que todas las demandadas individualiza

Fundamentos

motivos señalada en la demanda principal. Sexto: Actuaciones procesales. El 14 de febrero de 2020 y el 4 de marzo de 2020 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 17 de julio de 2020, 10 de septiembre de 2020 y el 25 de febrero de 2021 se llevó a efecto la audiencia de juicio, incorporándose la prueba rendida por las partes, quedando la causa en estado de fallo. Se fijó el día 15 de marzo de 2021 para la actuación de notificación de la sentencia. Séptimo: Prueba de la parte demandante. Que la parte demandante en la audiencia de juicio incorporó en forma legal los siguientes medios de prueba. Prueba documental. Claudio Enrique Rodríguez Rojas: 1. Carta de auto despido de fecha 19 de diciembre de 2019. 2. Formulario de admisión envíos registrados de correos de chile de fecha 19 de diciembre de 2019, con la respectiva boleta de ventas y servicios de Correos de Chile. 3. Liquidación de remuneraciones de agosto, septiembre y octubre de 2019. 4. Informe de deuda previsional emitido por la Superintendencia de pensiones con fecha 19 de diciembre de 2019. 5. Certificado de cotizaciones de AFP Próvida de fecha 19 de diciembre de 2019. 6. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía de fecha 19 de diciembre de 2019. 7. Certificado de cotizaciones de salud de FONASA de fecha 19 de diciembre de 2019. 8. Contrato de trabajo de fecha 5 de octubre de 2016. Nercio Del Carmen Rojas Guajardo: 1. Carta de auto despido de fecha 19 de diciembre de 2019. 2. Formulario de admisión envíos registrados de correos de chile de fecha 19 de diciembre de 2019, con la respectiva boleta de ventas y servicios de Correos de Chile. 3. Liquidación de remuneraciones de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2019. 4. Informe de deuda previsional emitido por la Superintendencia de pensiones con fecha 19 de diciembre de 2019. 5. Certificado de cotizaciones de FONASA de fecha 19 de diciembre de 2019. 6. Certificado de cotizaciones de AFP plan vital de fecha 19 de diciembre de 2019. 7. Certificado de cotizaciones acreditadas de cuenta individual por cesantía de fecha 19 de diciembre de 2019. 8. Consulta de deuda por afiliado de AFC chile de don Nercio del Carmen Rojas Guajardo. José Luis Díaz Zúñiga: 1. Carta de auto despido de fecha 20 de diciembre de 2019, enviada por de don José Díaz Zúñiga. 2. Formulario de admisión envíos registrados de correos de chile de fecha 20 de diciembre de 2019, con la respectiva boleta de ventas y servicios de correos de Chile. 3. Liquidación de remuneraciones de julio y octubre de 2019 de don José Díaz Zuñiga. 4. Informe de deuda previsional emitido por la Superintendencia de pensiones con fecha 20 de diciembre de 2019, respecto de don José Díaz Zúñiga. 5. Certificado de cotizaciones de afp próvida de fecha 20 de dic

Fallo

se declara la existencia de unidad económica entre Isaac Ricardo Zepeda Servicios de Aseo y Ornamentación EIRL, Guillermo Díaz Parada y Claudia Margarita Neira López Casas Los Robles EIRL. La segunda causa, declara la existencia de unidad económica entre Guillermo Díaz Parada Prestación de Servicios de Colocación EIRL, Guillermo Díaz Parada, María Alejandra Berríos Morales, Aserraderos de Productos Forestales EIRL, Venta de Casas Santa María SpA, Fábrica de Casas Santa María SpA. y Fábrica de Casas Santa María EIRL. Analizadas la sentencias referidas, se constata que la declaración de unidad económica en la causa Rit O-37-2016 del Juzgado de Letras de San Bernardo, que considera a los demandados Isaac Ricardo Carreño Zepeda Servicios de Aseo y Ornamentación EIRL, Guillermo Díaz Parada y Claudia Margarita Neira López Casas Los Robles EIRL, fue declarada en uso del apercibimiento del artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, en atención que los demandados no contestaron la demanda. A su vez, la declaración de unidad económica en la causa Rit O-350-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, respecto de los demandados Guillermo Díaz Parada Prestación de Servicios de Colocación EIRL, Guillermo Díaz Parada, María Alejandra Berríos Morales, Aserraderos de Productos Forestales EIRL, Venta de Casas Santa María SpA., Fábrica de Casas Santa María SpA. y Fábrica de Casas Santa María EIRL, obedeció a que la unidad económica de dichas empresas, había sido declarada en otras

Texto Completo (Preview)

Causa Ruc19-4-0240725-8 Rit O-691-2019 Acumulada O-3-2020 Materia Despido indirecto Nulidad del despido Procedimiento Aplicación general Demandante Nercio del C. Rojas Guajardo Claudio Enrique Rodríguez Rojas Luis Alfredo Campos Zúñiga Gonzalo Ulises Arriagada Inostroza Luis Alonso Cerda Fuentes José Luis Díaz Zúñiga C.I. 11.698.273-0 C.I. 15.142.537-2 C.I. 12.544.622-1 C.I. 11.151.49

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