2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RODRIGUEZ/SERVICIOS JMB SPA

Rol

O-4055-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, incluyendo la existencia de una relación laboral. SEGUNDO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Existencia de relación laboral entre las partes. En caso afirmativo, fecha de inicio y funciones desempeñadas por el demandante; 2) Efectividad de haber cumplido el demandante con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo respecto del auto despido; 3) Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de auto despido; 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante; 5) Efectividad de adeudar la demandada al demandante las remuneraciones de marzo, abril y mayo de 2020; 6) Efectividad de adeudar la demandada al demandante el feriado anual y proporcional; 7) Efectividad de ser Sociedad JMB SpA continuadora de Sociedad Los Manzanos S.A y; 8) Efectividad de haberse pactado cláusula de retorno. En caso afirmativo, términos en los cuales fue acordado por las partes. TERCERO: Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante rindió la siguiente prueba: A) Documental: 1. Carta de autodespido, de fecha 29 de mayo de 2020. 2. Comprobante de envío por Correos de Chile de envío de carta de autodespido. 3. Comprobante de seguimiento de Correos de Chile en que consta entrega de carta. 4. Certificado de AFP Modelo, de fecha 23 abril de 2020, del actor. 5. Anexo de contrato de trabajo de junio 2019, del actor. 6. Situación tributaria de terceros respecto de la demandada. B) Confesional: citado a absolver posiciones el representante legal de la demandada, este no compareció, solicitándose por la demandante en consecuencia la aplicación de lo dispuesto en el art. 454 N°3 del Código Del Trabajo. C) Oficios: se incorporaron los siguientes oficios: 1. AFC CHILE. 2. FONASA. CUARTO: Que, el primer punto de prueba fijado por el tribunal, del cual dependen los siguientes, es la existencia de la relación laboral entre las partes. Dicho

Fallo

se declararon ni pagaron las cotizaciones previsionales, y que, a contar del anexo de cambio de razón social, se comenzaron a declarar, pero siguieron impagas las cotizaciones. Producto de la pandemia el empleador se acogió a la ley N°21.227, suspendiéndose los contratos de los trabajadores, por el cierre de los locales. Sostiene que el día 31 de mayo del año 2020 se auto despidió, enviando la respectiva carta de despido indirecto al ex empleador y a la Dirección del Trabajo, fundada en la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, debido a los graves incumplimientos de la demandada consistentes en no pagar las cotizaciones previsionales en AFP Modelo, AFC Chile y FONASA. Alega que a la fecha de la demanda las cotizaciones no se encontraban pagadas por lo que procede la aplicación de la sanción del art. 162 del Código del Trabajo. Afirma que los meses de junio de 2019 a marzo de 2020 no se le pagó la gratificación pactada en el anexo de contrato, consistente en el 25% del sueldo base. Por lo anterior, tampoco recibió pago de ello a propósito del pago de AFC Chile por el pacto de suspensión del empleo. Asimismo, indica que las remuneraciones de los meses de marzo y abril no fueron percibidas por no encontrarse pagadas las cotizaciones. En cuanto al derecho, indica la aplicabilidad de los arts. 162, 168 y 171 del Código del Trabajo. Por lo anterior solicita que se declare la existencia de la relación laboral a partir del 1 de octubre del año 2018, y hasta el 31 de mayo

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a quince de marzo del año dos mil veintiuno Vistos, Que, a folio 1 comparece JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALVAREZ, cédula de identidad N°33.157.005-2, domiciliado en calle Lima N°1322, comuna de La Florida, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de SERVICIOS JMB SPA (“Piccola Italia”), rol único tributario N°76.97

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