Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

CENCEA LEX ASOCIADOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE BIOBIO

Rol

I-106-2019

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de los que da cuenta el respectivo Informe de exposición y que dieron lugar a la Resolución de multa Nº 6227/2019/23, fueron constatados en terreno por el fiscalizador del Servicio, por lo que están dotados de una presunción de veracidad, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Por otra parte, alega, que el empleador en su reclamo pide al Tribunal que deje sin efecto la Resolución N° 302, pero sin señalar en qué sentido. Es decir, no hay ningún tipo de certeza respecto de que debe resolver el Tribunal en caso de acoger la demanda y que podría resolverse dejar sin efecto la multa 6227/2019/23-1, cuestión que sería absolutamente fuera de lugar al incurrirse en un vicio de nulidad, por otorgar más allá de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisión. Expresa que estas interrogantes surgen de lo mal deducido que se encuentra el reclamo, y que en definitiva conminan al Tribunal a acoger la primera defensa opuesta por su parte, en orden a acoger que la acción deducida es improcedente, pues, además, no hay forma lógica de resolver lo planteado por el empleador. Enseguida expone que el empleador no concurrió a la capacitación del día 16 de octubre de 2019. Señala que, una vez autorizada la sustitución de la multa por un programa de asistencia a capacitación a cargo de la Dirección del Trabajo, el día 26 de agosto de 2019 mediante el ordinario N° 1523 del Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt, el empleador ya tenía la certeza de su deber de asistencia. Luego, el 04 de octubre de 2019 se dicta el Ordinario N° 1733 en el cual se informa a la empresa el lugar, fecha y hora de la capacitación, señalándose expresamente que la concurrencia es obligatoria y se apercibe con el aumento de esta en un 25% en el caso de la inasistencia. Dicho ordinario fue notificado en forma personal el día 09 de octubre de 2019. El señalado día 16 de octubre de 2019

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-106-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Patricio Leandro Ruiz Jaramillo, abogado, en representación de Cencea Lex Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada, del giro de asesoría empresarial entre otras, con domicilio para estos efectos en calle Rancagua N°256, Puerto Montt, e interpone reclamación en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representado por don Cristian Espejo Villarroel, funcionario público, ambos domiciliados en calle Benavente N°485, Puerto Montt. Señala que mediante resolución de multa N°6227/19/23, de 29 de mayo de 2019, la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt cursó dos multas a su representada, una por 10 IMM y la otra por 1 IMM. Indica que su representada presentó un recurso administrativo a fin de sustituir ambas multas por capacitación. Sostiene que la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt conociendo del recurso interpuesto acogió el recurso sólo respecto de la multa de 10 IMM. Afirma que su representada concurrió en varias oportunidades a la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt a fin de consultar la fecha de la capacitación indicándole que debía esperar y que se le informarían oportunamente. Relata que fue precisamente en una de esas consultas en donde se le notificó personalmente de que debía concurrir al curso de capacitación fijado para el 16 de octubre de 2019 a las 10:00 hrs. Refiere que su representada se percató que en la fecha citada le resultaría imposible asistir al curso de capacitación por lo cual acudió a la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt a fin de avisar su imposibilidad de asistir al curso de capacitación en la mencionada fecha. Expresa que en dicha ocasión se le informo a su representada que no era posible dejar sin efecto el curso y que en caso de tener una imposibilidad absoluta de asistir podía presentar por escrito su situación y solicitar asistir en el próximo curso de capacitación. Aduce que el 22 de Octubre de 2019, su representada presentó el escrito explicando en forma general la imposibilidad que tuvo de asistir al curso y solicitó se le incluya en el próximo curso de capacitación. Señala que el 7 de noviembre de 2019 se le notifica a su representada la Resolución Administrativa Nº 302 de 29 de octubre de 2019, en donde se le informa que no se considera valida el argumento de su representada y sin más rechaza la solicitud y aumenta en un 25% la multa interpuesta, no argumentando absolutamente nada a fin de entender el razonamiento utilizado para llegar a esa conclusión. Tampoco responde lo solicitado por su parte a fin de incluir a su representada en el próximo programa de capacitación que se dicte al efecto. Argumenta en torno a lo que dispone el artículo 503 del Código del Trabajo y artículo 41 de la Ley N° 19.880 expresando que la situación por la que está atravesando el país es extraor

Fallo

se resuelve aumentar la cuantía de la multa en un 25% es la reclamada, la número 302, respecto de la cual, no existe acción dispuesta por el ordenamiento jurídico para su reclamo judicial y que no resulta procedente invocar los artículos 420 y 504 del Código del Trabajo con el objeto de invocar acción y competencia del Juzgado de letras del Trabajo para pronunciarse sobre este tipo de demandas, pues ambas normas están consideradas o dispuestas en el caso que exista acción y que esta, expresamente esté determinada. Alega también que los hechos de los que da cuenta el respectivo Informe de exposición y que dieron lugar a la Resolución de multa Nº 6227/2019/23, fueron constatados en terreno por el fiscalizador del Servicio, por lo que están dotados de una presunción de veracidad, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo, en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Por otra parte, alega, que el empleador en su reclamo pide al Tribunal que deje sin efecto la Resolución N° 302, pero sin señalar en qué sentido. Es decir, no hay ningún tipo de certeza respecto de que debe resolver el Tribunal en caso de acoger la demanda y que podría resolverse dejar sin efecto la multa 6227/2019/23-1, cuestión que sería absolutamente fuera de lugar al incurrirse en un vicio de nulidad, por otorgar más allá de lo pedido o extenderse a puntos no sometidos a la decisión. Expresa que estas interrogantes surgen de lo mal deducido que se encuentr

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Puerto Montt, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que en estos autos RIT I-106-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Patricio Leandro Ruiz Jaramillo, abogado, en representación de Cencea Lex Asociados Sociedad De Responsabilidad Limitada, del giro de asesoría empresarial entre otras, con domicilio para estos efectos en calle

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