Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ PAULO ENRIQUE VARGAS MERCADO

Rol

O-4557-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4 - 2 2 RUC 2 4 - Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. XDZWVXXCNF Rolando Christian Diaz Coloma Juez de garantía Fecha: 20/08/2021 13:10:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2021-08-20T13:09:06-0500 Corte Suprema Rolando Christian Diaz Coloma Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, , , , , 11 N° , 1 , 2 y siguientes, y 442 N° 2 del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a PAULO ENRIQUE VARGAS MERCADO, RUN N° 2.2 .4 -2, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado, en perjuicio de Inmobiliaria ICUADRA, cometido en Puerto Montt el día 11 de abril de 2021, a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se encuentra CUMPLIDA, con ocasión de los abonos que presenta el imputado desde su privación de libertad, desde el día 12 de abril de 2021 y la imposición de la cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde el 1 de abril de 2021, medida cautelar que se mantiene vigente hasta el día de hoy. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 4 - 2 2 RUC 2 4 - Pronunciada por don ROLANDO CHRISTIAN DIAZ COLOMA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. XDZWVXXCNF Ro

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, , , , , 11 N° , 1 , 2 y siguientes, y 442 N° 2 del Código Penal; artículos y siguientes del Cód

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