Juzgado de Letras de Parral

FUENTES/JOSE DAVID HIDALGO ABARZUA SERVICIOS PARKING E.I.R.L.

Rol

M-35-2020

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ANTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Señala, que con fecha 20 de septiembre de 2017, comenzó a prestar servicios personales para la empresa demandada principal de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, escriturándose su contrato, al igual que anexo de contrato. 2.- Indica, que las labores para las que fue contratada, consistían en desempeñarse como Secretaria Administrativa, y en la práctica también se le encomendó realizar labores de Supervisora, servicios que siempre prestó en dependencias de distintos servicios públicos de la comuna de Parral, en virtud de un contrato de prestación de servicios entre su empleador directo y la Ilustre Municipalidad de Parral, a modo de ejemplo, en el edificio consistorial, ubicado en Calle Dieciocho N°720 de dicha comuna; anexo DIDECO, ubicado en Balmaceda N°216; Relaciones Públicas, ubicado en lado sur del Teatro Municipal Urrutia Esquina Aníbal Pinto lado suroriente; SERNAM, UBICADO EN Ignacio Carrera esquina Dieciocho lado Norponiente; Teatro Municipal, ubicado en Urrutia esquina Aníbal Pinto lado suroriente; Biblioteca, ubicada en lado Sur Teatro Municipal; Juzgado de Policía Local, ubicado en lado sur biblioteca municipal, PRODESAL, ubicado en Pablo Neruda N°662; EGIS MUNICIPAL, ubicado en Calle dieciocho N°601, y en dependencias de la misma Municipalidad de Parral donde se veía todo lo referente al cumplimiento del contrato y facturas, las que siguió tramitando hasta el mes de octubre de 2019, tal como consta en documentos recepcionados por la Ilustre Municipalidad de Parral. 3.- Refiere, que la jornada laboral pactada era de 45 horas semanales, en dos turnos: Turno A: Lunes a Viernes de 08:00 a 19:00 con dos horas de colación las que eran determinadas por la administración entre las 13:00 y las 16:00 horas. Turno B: Lunes a Sábado de 08:30 a 18:00 horas, con dos horas de colación, las que eran determinadas por la administración entre

Fundamentos

considerando sexto de esta sentencia, este sentenciador tendrá dicha suma como remuneración del demandante y base de cálculo de las prestaciones que se otorgaren. Noveno: Que, la demandante afirma le adeudan sus remuneraciones por el mes de agosto 2019 remuneración integra por $376.250, por mes de septiembre 2019 remuneración integra por $376.250, y mes completo de octubre 2019 por $376.250, lo que suma una deuda remuneracional de $1.128.750, por lo que en virtud de la facultad de tener por tácitamente admitidos los hechos del libelo, tal como se ha señalado en el considerando sexto de esta sentencia, y siendo obligación del empleador pagar las remuneraciones y emitir los comprobantes respectivos, lo que en la especie no consta que haya ocurrido, es que este sentenciador dará lugar en la demanda, también en lo que respecta a este punto. Decimo: Que respecto del feriado legal proporcional y feriado proporcional demandado, cabe considerar que además de ser una obligación cuya procedencia se desprende de la sola existencia del contrato, y ser

Fallo

Por tanto, su última remuneración mensual y para los efectos del artículo 172 inciso 1º del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $376.250 mensuales. 5.- Sostiene, que la relación laboral en cuanto a su duración, a la fecha de término de la relación laboral, era indefinida. II.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL DESPIDO. 1.- Menciona, que prestó servicios de manera habitual, para las demandadas de autos, hasta el día 30 de octubre de 2019. 2.- Hace presente que en el mes de junio de 2019, su empleador le informa el término de su contrato por término de su prestación de servicios para con la Ilustre Municipalidad de Parral, término fundado en la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, pero antes de terminar dicho mes don José David Hidalgo le informa que no se le haría efectivo el despido, ya que debía seguir trabajando porque quedaba mucha documentación por terminar relacionada con la Ilustre Municipalidad de Parral, situación en la que la tuvo hasta el mes de octubre, pero solo le pagó remuneración hasta el mes de julio de 2019. III.- EXPOSICIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL DESPIDO Expone la trabajadora que ante lo precedentemente señalado y luego de esperar un tiempo razonable para que se produjera el pago de lo adeudado, con fecha 22 de enero de 2020, concurrió a la Inspección del Trabajo de la ciudad de Parral e interpuso un reclamo administrativo en contra

Texto Completo (Preview)

Causa RUC 20-4-0267884-5 M-35-2020 Materia Demanda por cobro de prestaciones laborales Procedimiento Monitorio Demandante LAURA SOLANGE FUENTES VALLEJOS C.I. 17.332.449-9 Abogados María Carolina Gajardo Moya Maria Soledad Santelices Sazo Cristian Agustín Toledo Toledo C.I. 14.476.645-8 C.I. 14.345.789-3 C.I. 10.663.000-3 Demandado principal JOSÉ DAVID HIDALGO ABARZÚA SERVICIOS PA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica