2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VOGEL/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- FISCO DE CHILE

Rol

O-7967-2018

Fecha

15 de marzo de 2021

Materia

Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña MÓNICA VOGEL ÁLVAREZ, abogada, y doña LORENA CAJAS VILLARROEL, abogada, en representación judicial de los siguientes trabajadores: 1) PEDRO RICARDO BENAVENTE AGUILAR, con domicilio en Pasaje Las Brasas N°4768, comuna de Macul ; 2) EDUARDO ANDRES CATALAN PARRA con domicilio en calle Los Lineles N° 20316, comuna de La Granja, 3) LUIS ALFONSO COFRÉ MONROY, con domicilio en calle Las Calas N° 1234, Pudahuel; 4) RAMON ENRIQUE JARA PALMA con domicilio en Valle Central N° 01462, comuna Puente Alto; 5) FERNANDO ANDRES LILLO MARTINEZ con domicilio en Pasaje 7 Poniente N°8436, comuna de La Granja, 6) MARCELO CAYETANO MARDONES MEDINA con domicilio en Las Águilas N° 8081, comuna Hualpen, Concepción, 7) ALFREDO ANDRES MOYA TAPIA con domicilio en Pasaje Rio Ñuble N°5528, comuna de Peñalolén, 8) JUAN CARLOS PEÑA ITURRIETA con domicilio en Pasaje Santiago Lazo N°3318, Comuna de Lo Espejo, 9) JORGE LUIS PINO MENA con domicilio en Pasaje Bonette N°13.339, comuna de San Bernardo, 10) JUAN JOSE POLONI HERRERA con domicilio en Pasaje Edwards N° 1179, comuna Pudahuel; 11) JUAN GUILLERMO SANCHEZ ALIAGA con domicilio en Avenida Topocalma N°5642, comuna de Renca; 12) DAVID JAVIER SEPULVEDA GOMEZ, con domicilio en Antopiren N°10000, Edificio E, Depto.402, comuna Peñalolén y 13) PLACIDO EDUARDO SILVA FUENTES, con domicilio en Juan Luis Sanfuentes N°8452, Comuna San Ramón, quienes interponen demanda de declaración de despido y cobro de indemnizaciones en contra la empresa AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCION S.A., representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogada, liquidadora y veedor concursal, domiciliados en calle Monseñor Sótero Sanz N° 100, oficina 205, comuna de Providencia, y en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente por don JUAN IGNACIO PIÑA ROCHEFORT y la abogada procuradora Fiscal de Santiago doña IRMA SOTO RODRÍGUEZ, todos con domicilio en calle Agustinas N

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 67, 73, 163 bis, 168, 172 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por las abogadas doña MÓNICA VOGEL ÁLVAREZ y doña LORENA CAJAS VILLARROEL, en representación de los trabajadores: 1) PEDRO RICARDO BENAVENTE AGUILAR, 2) EDUARDO ANDRES CATALAN PARRA 3) LUIS ALFONSO COFRÉ MONROY, 4) RAMON ENRIQUE JARA PALMA, 5) FERNANDO ANDRES LILLO MARTINEZ, 6) MARCELO CAYETANO MARDONES MEDINA, 7) ALFREDO ANDRES MOYA TAPIA, 8) JUAN CARLOS PEÑA ITURRIETA, 9) JORGE LUIS PINO MENA, 10) JUAN JOSE POLONI HERRERA, 11) JUAN GUILLERMO SANCHEZ ALIAGA, 12) DAVID JAVIER SEPULVEDA GOMEZ, y 13) PLACIDO EDUARDO SILVA FUENTES, en contra la empresa en liquidación concursal AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCION S.A., representada legalmente por la liquidadora doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, y se declara: I.- Que los despidos de los demandantes se produjeron de pleno derecho el día de la dictación de la resolución que declaró la liquidación forzada de la empresa AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCION S.A, esto es, el día 11 de septiembre de 2018, en los términos previstos en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. II.- Que, la demandada AGENCIA ECISA CHILE COMPAÑÍA GENERAL DE CONSTRUCCION S.A. deberá pagar a los demandantes las siguientes prestaciones: a) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, los siguientes montos: 1 Benavente Aguilar Pedro Ri

Texto Completo (Preview)

Santiago, a quince de marzo de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo doña MÓNICA VOGEL ÁLVAREZ, abogada, y doña LORENA CAJAS VILLARROEL, abogada, en representación judicial de los siguientes trabajadores: 1) PEDRO RICARDO BENAVENTE AGUILAR, con domicilio en Pasaje Las Brasas N°4768, comuna de Macul ; 2) EDUARDO ANDRES CATALAN PARRA con domic

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