VILLAGRÁN/JADUE
Rol
O-940-2020
Fecha
15 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2) Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. 3) En la afirmativa del punto N°1. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante las siguientes prestaciones: a. feriado legal b. feriado proporcional c. cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. CUARTO: Que la parte demandante para acreditar sus alegaciones, incorporó en la presente audiencia de juicio los siguientes medios de prueba: -Documental: 1) Set de 17 boletas de honorarios emitidas por NICOLE CAROLINA VILLAGRAN MATURANA RUT: 16.661.379−5, en favor de la MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Rut: 69.254.800− 0, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2019, los números de las boletas de honorarios que se ofrecen rolan desde la boleta de honorario N° 90 a la boleta N°108. 2) Informe honorario mes de octubre del año 2019 de doña Nicole Villagrán Maturana, con la correspondiente boleta de prestación de servicios 3) Informe honorario mes de noviembre del año 2019 de doña Nicole Villagrán Maturana, con la correspondiente boleta de prestación de servicios 4) Informe honorario mes de diciembre del año 2019 de doña Nicole Villagrán Maturana, con la correspondiente boleta de prestación de servicios 5) Contrato en calidad de honorario suscrito entre la Sra. Nicole Villagrán Maturana y la Municipalidad de Recoleta de fecha 03 de agosto de 2018. 6) Decreto N° 2359 emitido por la Municipalidad de Recoleta que aprueba regularización de contrato a honorarios celebrado con doña Nicole Villagrán Maturana de fecha 16 de agosto de 2
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que comparece doña NICOLE VILLAGRAN MATURANA, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.661.379-5, domiciliada en calle Sucre N° 1687 departamento 1302, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada legalmente por su Alcalde don Oscar Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Recoleta N° 2774, Comuna de Recoleta, solicitando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en su libelo, todo ello con reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Municipalidad demandada, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, a partir del 17 de julio de 2018, mediante múltiples contratos de honorarios, en la Dirección de Atención al Contribuyente, para desempeñar la labor de Abogada. Sostiene que en el desempeño de sus labores era la encargada de otorgar, modificar y terminar las patentes comerciales de alcohol, industrias, y profesionales dentro de la comuna de Recoleta, bajo la supervigilancia de don Jorge Reyes Rebolledo, en el periodo que ingresó, y luego sería don Moisés Andrade, quien supervisaba sus funciones, este último, hasta que fue desvinculada fue su jefe directo, así, era a él a quien yo debía pedirle los permisos correspondientes para poder salir en horarios laborales al médico por ejemplo, o si presentaba alguna enfermedad, ante él reportaba su inasistencia, él era también quien le daba instrucciones de manera directa y canalizaba los requerimientos que enviaban de otras Direcciones de la Municipalidad, como del Departamento Jurídico, por ejemplo, estos requerimientos pasaban por él primero, y él se los derivaba a ella. Aun cuando su jefatura directa era don Moisés Andrade, en algunas oportunidades fui llamada para ir a reuniones que salían de improviso, por ejemplo en Gabinete, o desde la Administración, labores que desarrollaba de lunes a jueves desde las 08:30 hasta las 17:30 horas con una hora de colación, y el día viernes desde las 08:30 hasta las 16:30 horas. Sostiene que a pesar de haber existido un claro vinculo de naturaleza laboral entre las partes, fue contratado ilegalmente a honorarios y en el marco de una relación civil, no pudiendo apartarse de las directrices impartidas por sus superiores jerárquicos, no constituyendo en ningún caso un cometido especifico ni acotado en el tiempo. A la época de terminación de sus servicios percibía una remuneración mensual que ascendía a la suma de $1.200.000. En cuanto al término de sus servicios, expone que con fecha 30 de diciembre de 2019, fue informada en forma verbal del término de sus servicios, sin cumplimiento de formalidad alguna. SEGUNDO: Que la municipalidad demandada, contestó la demanda solicitando su rechazo
Fallo
fallo anteriores por esta misma sentenciadora-, que el hecho que a la actora de autos le haya sido reconocido el derecho a hacer uso de vacaciones legales y/o permisos con derecho a goce de remuneraciones y/o licencias médicas, u otros beneficios de dicha índole, no es óbice para alcanzar la misma conclusión señalada en el motivo precedente, atendido que sólo responde a la forma de regularizar la contratación bajo la figura a honorarios utilizada por la entidad edilicia demandada, atendido que el propio Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, posibilita el otorgamiento de determinados beneficios a las personas contratadas bajo las diversas condiciones que acepta dicho marco regulatorio, sin embargo, en el caso de autos no ha podido ser acreditado por la parte demandante, -como en otros causas seguidos ante diversas entidades edilicias-, que dicha contratación efectivamente haya sido para encubrir una verdadera relación de carácter laboral o bien que sus servicios contratados eran necesarios para el funcionamiento de la entidad municipal demandada, para su cometido habitual, cuestión que ha sido absolutamente desvirtuado y, que como ya ha sido expresado los medios probatorios incorporados por la parte demandante tampoco alteran en nada lo antes concluido, sino que permite mantener la conclusión antes alcanzada en el sentido de que los servicios requeridos por la actora por la entidad demandada fueron respecto de un Proyecto en específico de dicho municipalidad e
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Santiago, quince de marzo de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: PRIMERO: Que comparece doña NICOLE VILLAGRAN MATURANA, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.661.379-5, domiciliada en calle Sucre N° 1687 departamento 1302, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despi
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