1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MILLAS/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA

Rol

O-4214-2019

Fecha

14 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña WILMA VICTORIA MARGARITA MILLAS TORO, profesora, domiciliada en calle Nueva Príncipe de Gales nº50, departamento nº411, comuna de La Reina, representada por el abogado FELIPE SALVADÓ BRAVO, con domicilio en calle Huérfanos N°1178 Of. 703, Santiago, e interponen demanda laboral por despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de CORPORACIÓN MUNICIPAL DE RENCA, RUT 70.931.100-K, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Boris de los Ríos Bravo, ambos domiciliados para estos efectos en Los Aromos nº3339, Comuna de Renca, Ciudad de Santiago, fundada en: 1.- Antecedentes de la relación laboral. Refiere que: “Con fecha 1 de marzo de 2013 suscribí con la demandada, contrato de trabajo para desempeñarme en el cargo de profesora general básica en el establecimiento educacional Alejandro Gorostiaga Orrego nº340, comuna de Renca. Posteriormente con fecha 1 de marzo del año 2014 se me designó en el cargo de jefe unidad técnico-pedagógica en el mismo establecimiento, cargo que ejercí hasta el día 2 de marzo, fecha en la que se me comunicó que se me trasladaba al establecimiento educacional Instituto Cumbres de Cóndores Poniente. A lo largo de todo el tiempo que trabajé para la empleadora, debo hacer presente S.S que fui objeto de grandes irregularidades por parte de esta, situaciones que me llevaron a interponer los reclamos correspondientes ante la Inspección del Trabajo respectiva, cuya documentación acompañaré en la oportunidad procesal correspondiente. Debo hacer mención, que la primera de las irregularidades cometidas en mi contra fue aquella que consiste en mi postulación en concurso público, para proveer cargos a docentes de nivel educación básica general en varios establecimientos educacionales municipales de la comuna de Renca, que según consta en resolución nº51 del 2 de diciembre del 2016, dictada por la Presidenta de la corporación, obtuve e

Fundamentos

considerando además, que las atribuciones que se me encomendaban no corresponden a aquellas para las cuales fui contratada, generaron en mí como persona una gran angustia y sensación de absoluta desprotección ante la arbitrariedad de la corporación municipal de Renca como empleadora. Tanto es así, que debí asistir en reiteradas ocasiones al psicólogo ya que realmente me afectó mucho la inestabilidad laboral a la que me vi expuesta. La documentación que acredita lo antedicho será acompañada en la oportunidad laboral establecida por el legislador para tal efecto. En lo que dice relación a mi despido, y según consta en la carta de despido que envió mi empleadora, situación que ratificó la Sra. Daniela Eroles Directora de Educación Corporación Municipal de Renca, en un correo electrónico enviado como respuesta a la consulta que realice mediante el mismo medio respecto de mi situación laboral, se me informó que con fecha 28 de febrero de 2019, se me despedía por “Término del Periodo por el cual se efectuó el contrato”, causal establecida en el art.72 letra d) de la ley 19.070.” 2.- Término de la relación laboral. Que la relación laboral perduró hasta el día 28 de febrero del año en curso. Su situación laboral estaba constituida por la firma de contratos anuales, práctica que se efectúo desde el año 2013 hasta el 2019.

Fallo

Por tanto, su calidad de funcionaria se caracterizaba por ejercer sus labores como funcionaria “a contrata”. En relación a lo antes mencionado, la empleadora puso término a nuestra relación laboral fundándose en lo señalado en la ley 19.070, que rige a los Profesionales de la educación, en su artículo 72 letra d) : ”Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales: d)Por término del período por el cual se efectuó el contrato” . Con respecto a su despido existe un punto sumamente relevante, y es que, al igual que la muchos de los docentes que se desempeñan para la empleadora, yo me encontraba en calidad a contrata estimándose como transitorias, las labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, siendo estas las que señala en forma específica el artículo 70 del Decreto Nº 453 de 1991: a) labores docentes transitorias: Son aquellas que requieren el nombramiento de un profesional de la educación sólo por un determinado período de tiempo, mientras se designe a un titular, o mientras sean necesarios sus servicios. Entonces, mi relación laboral de seis años no podía ser, bajo ningún punto de vista, calificada de transitoria, experimental o de reemplazo. Además, respecto a la duración de los contratos a plazo fijo, el estatuto Docente no señala nada al respecto, por lo que debe aplicarse supletoriamente las normas del

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña WILMA VICTORIA MARGARITA MILLAS TORO, profesora, domiciliada en calle Nueva Príncipe de Gales nº50, departamento nº411, comuna de La Reina, representada por el abogado FELIPE SALVADÓ BRAVO, con domicilio en calle Huérfanos N°1178 Of. 703, Santiago, e interpo

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