GUAJARDO/SERVICIO LOCAL EDUCACION PUBLICA BARRANCAS
Rol
O-1010-2020
Fecha
13 de marzo de 2021
Materia
Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PATRICIA GUAJARDO MERA, docente, RUT. N°6.242.566-0, domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRANCAS, R.U.T. N°65.154.021-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por PABLO CAMPOS BANUS, RUT. N°12.017.416- 9, ambos domiciliados en General Óscar Bonilla N°6100, comuna de Lo Prado, sobre la base de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7o del Código del Trabajo, para la ex empleadora CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA el día 1 de octubre de 2001. Hace presente que con fecha 26 de noviembre de 2017, el empleador pasó a ser la demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN BARRANCAS, en virtud de la Ley N°21.040, mediante la cual se creó el nuevo sistema de educación pública con el objetivo de desmunicipalizar los establecimientos educacionales públicos. Así, la demandada SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN BARRANCAS asumió la administración de los establecimientos educacionales públicos pertenecientes a las comunas de Cerro Navia, Lo Prado y Pudahuel, desde el mes de marzo de 2018, tal como consta en sus liquidaciones de remuneración. Explica que durante la totalidad de la relación laboral, se desempeñó en el Colegio Los Héroes de la Concepción (Liceo N°85 Los Héroes de la Concepción, Cerro Navia), ubicado en la comuna de Cerro Navia, prestando las labores de docente de educación media, con jornada laboral que se distribuía entre los días lunes a viernes, y se encontraba compuesta por un total de 39 horas cronológicas semanales, de conformidad a Resolución 135/2015 de fecha 17 de abril de 2015, emanada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, sin embargo la remuneración era pagada de conformidad a una jornada de 31 horas cronológicas semanales. Alega que la remuneración mensual para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo es por la suma de: $1.146.414.- (un millón ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos catorce pesos). Explica que a lo largo de la relación laboral desarrolló sus funciones hasta el día 30 de noviembre de 2019, fecha en la cual se pone término a su contrato de trabajo, en virtud de que se acogió al bono Incentivo de retiro, conforme a la comunicación enviada con fecha 28 de noviembre de 2019 por Julieta González Galaz, Encargada Departamento de Gestión y Desarrollo de personas del Servicio Local de Educación Pública de Barrancas. Argumenta que en el inicio de la relación laboral, desempeñó sus labores bajo una jornada de 43 horas cronológicas semanales. Sin embargo, por disposición del empleador, pasé a ser docente titular del establecimiento educacional pasando a tener una jornada de 39 horas cronológicas semanales desde el mes de abril del año escolar 2015. A pesar de lo anterior, en sus liquidaciones de remuneración siempre figuró que se encontraba bajo una jornada de 31 horas cronológicas semanales, por lo que su remuneración y asignaciones eran pagadas de conformidad a tal jornada, la cual no era la que realmente se encontraba desempeñando. Indica que decidió investigar esta situación con el empleador de ese entonces, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia -año 2015-, el cual mediante Resolución 135/2015 dictaminó lo sigui
Fallo
Por tanto, el valor hora corresponde a $18.634.- b) Año escolar 2016: $629.128.-, compuesto por: R.B.M.N.: $417.415.- Asignación experiencia: $195.016.- Asignación desempeño difícil: $16.697.- Por tanto, el valor hora corresponde a $20.294.- c) Año escolar 2017: $783.872.-. compuesto por: R.B.M.N.: $430.776.- Asignación experiencia: $201.259.- Asignación tramo: $120.044.- Asignación alta concentración: $31.793.- Por tanto, el valor hora corresponde a $25.286.- d) Año escolar 2018: $715.007.-. compuesto por: R.B.M.N.: $441.553.- Asignación experiencia: $117.845.- Asignación tramo: $123.042.- Asignación alta concentración: $32.587.- Por tanto, el valor hora corresponde a $23.065.- e) Año escolar 2019: $799.814.-. compuesto por: R.B.M.N.: $457.002 Asignación experiencia: $137.192.- Asignación tramo: $143.243.- Asignación alta concentración: $62.377.- Por tanto, el valor hora corresponde a $25.800.- Indica que hay un total de ocho horas semanales no pagadas a la actora, puesto que se encontraba sujeta a una jornada de 39 horas cronológicas semanales y no a 31. Así las cosas, y de acuerdo al cálculo efectuado conforme al valor hora, existe una deuda semanal de 8 horas cronológicas semanales efectivamente trabajadas por la suscrita, ascendente a las siguientes sumas por año escolar: a) Año escolar 2015: valor hora corresponde a $18.634.- Total adeudado: $1.267.112.- por año escolar 2015 trabajado (17 de abril a 31 de diciembre). ($149.072.- adeudado mensualmente). b) Año escolar 2
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece PATRICIA GUAJARDO MERA, docente, RUT. N°6.242.566-0, domiciliada para estos efectos en Doctor Sótero del Rio 326 of. 1301, comuna de Santiago y deduce demanda en procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN LAS BARRAN
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