SANDOVAL/SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIAS DE SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-1743-2019
Fecha
13 de marzo de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1743-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don VICTOR FABIAN SANDOVAL CONTRERAS, desempleado, domiciliado en Barros Arana N°1100, oficina 1805, Concepción, quien deduce demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador GREAT SECURITY LTDA, empresa del giro de servicios de seguridad privada, representada por don MARCELO SEBASTIAN GATICA SAEZ, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto N°145, Talcahuano, y en contra de ENAP REFINERIAS S.A , del giro exploración y producción de hidrocarburos y refinación y comercialización de combustibles, representada por don ALVARO HILLERNS VELASCO, ambos con domicilio en Camino a Lenga 2001, Hualpén, CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A. , representada por don MIGUEL ANGEL LEIVA ESTABRIDIS, economista, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Concón-Reñaca N°263, oficina 8, Concón, y SOTRASER S.A., representada por don CLAUDIO TRONCOSO R., ambos con domicilio Avda Jorge Alessandri 1090, Talcahuano, fundado en que comenzó a prestar servicios para su ex empleador Great Security Ltda; con fecha de 22 de febrero de 2016, indefinidamente, cumpliendo funciones en principio de rondín o conserje y, luego por anexo de contrato, de guardia, en virtud de las necesidades exigidas a la empresa por diversos contratos y/u obligaciones adquiridas por su ex empleador, siendo su remuneración la suma bruta de $600.000, aproximadamente. Añade que le correspondió desempeñar sus labores en diversas instalaciones de las empresas mandantes como ENAP REFINERIAS S.A, CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A. y SOTRASER S.A., durante todo el periodo trabajado, esta última en la cual se encontraba trabajando cuando ejerció su autodespido, cuando descubrió que tenía lagunas previsionales. Por ello comunicó, vía carta certificada, el día 4 de octubre de 2019, su decisión de poner término al contrato de trabajo que lo vin
Fundamentos
CONSIDERANDO LO QUE SIGUE: PRIMERO: 1. RELACIÓN LABORAL Y DESPIDO INDIRECTO Que con el contrato de trabajo de 22 de febrero de 2016, entre la demandada principal Great Segurity Limitada, RUT 76.566-604-K y el actor, se tiene por cierto que éste fue contratado, desde ese mismo día, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por esta empresa demandada, como rondín y conserje, cumpliendo labores en el Condominio Los Abedules, por obra o faena. Luego, por anexo de 30 de noviembre del mismo año su contrato se transformó en indefinido, cumpliendo funciones de guardia y acordando que prestaría servicios en ENAP Refinería, a la empresa CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB S.A., en el contrato tr-31064882-1 de mantención de estanques. Posteriormente, según el anexo de contrato de 1 de enero de 2017, se mantienen iguales condiciones y, por anexo de 1 de febrero de 2017, se vuelva a acordar que su contrato es de carácter indefinido. Finalmente, el anexo de 16 de mayo de 2018 señala que se modifica el lugar de prestación de los servicios, a contar de la misma fecha, en la instalación de SOTRASER, ubicada en Las Golondrinas 1630, Talcahuano. Por su parte, sus cartolas de cotizaciones, acompañadas a la causa, dan cuenta que la empresa demandada comenzó a declarar sus cotizaciones de cesantía desde marzo de 2016 y hasta abril de 2019 y sus cotizaciones de salud desde febrero de 2016 y hasta julio de 2019. Estos antecedentes, teniendo presente que se reconoce en su anexo de trabajo de 2016 que se mantuvo una relación vigente anterior y que se transforma en indefinida, solo pueden tener por acreditado que efectivamente entre las partes existió una relación laboral desde el 22 de febrero de 2016, desempeñándose el actor como rondín y conserje hasta el 30 de noviembre de 2016 y después como guardia hasta el término del contrato de trabajo. Tal término tuvo lugar el día 4 de octubre de 2019, por despido indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, invocando el trabajador la causal del artículo 160 N°7 del mismo Código, tal como lo demuestra la carta de aviso de despido de esta fecha, con timbre de la Inspección del trabajo de fecha 4 de octubre de 2019, y su comprobante de envío, también de 4 de octubre de 2019, del actor a don Marcelo Gatica Sáez, Gerente General del empleador, Great Segurity Ltda., empresa con domicilio en Aníbal Pinto 145, Talcahuano, mismo domicilio de su empleador, según aparece de su contrato de trabajo. SEGUNDO: 2. INCUMPLIMIENTOS QUE SE ATRIBUYEN AL EMPLEADOR Según la carta de autodespido del demandante la causal que invoca para el término de la relación laboral, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato por parte de su empleador, se funda en que no se le pagaron sus cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC , entre mayo y diciembre de 2018. En su demanda aclara que las cotizaciones que se adeudan son cotizaciones de salud en FONASA, de abril del 2017
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesta su demanda, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar que la demandada a ha incurrido en el incumplimiento grave de las obligaciones que imponen el contrato de trabajo, según los términos señalados anteriormente, dándose ha lugar su despido indirecto con fecha de 4 de octubre de 2019; Que, se declare que su despido es nulo, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y que la demanda tiene la obligación de seguir pagando sus remuneraciones hasta que se convalide el despido, obligando a las demandadas al pago de estas remuneraciones hasta la convalidación por la suma de $600.000 mensuales o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso.; Que ENAP REFINERIAS S.A, CONSORCIO ANDINO HAUG-ASB INGENIERIA S.A., SOTRASER S.A., son solidariamente responsables de todo lo demandado, o en la forma que el tribunal estime ajustada a derecho, de las siguientes prestaciones: · $ 850.000 por feriado legal y proporcional o la suma mayor o menor que el tribunal determine. · Que, la demandada debe enterar sus cotizaciones de seguridad social por los montos que en derecho correspondan por todos los meses adeudados de AFC, AFP PROVIDA y FONASA. · Que, la demandas debe pagar la indemnización por aviso previo, por la suma de $ 600.000., o la suma mayor o menor que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. · Que demanda deben pagar como indemnización por años de servicio la suma de $2.400.000
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Concepción, trece de marzo de dos mil veintiuno. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA CAUSA RIT O-1743-2019: 1. ALEGACIONES Y PETICIONES DE LA DEMANDANTE Comparece en esta causa don VICTOR FABIAN SANDOVAL CONTRERAS, desempleado, domiciliado en Barros Arana N°1100, oficina 1805, Concepción, quien deduce demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de su ex empleador
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