Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

SANHUEZA/SERNAMEG

Rol

T-35-2020

Fecha

13 de marzo de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Primero: Que don CLAUDIO MÁRQUEZ OYARZÚN, abogado, domiciliado en Yungay Nº 783, oficina 25, Valdivia, en representación de doña MABEL VIRGINIA SANHUEZA STEGMAYER, trabajadora social, domiciliada en Vicente Carvallo Goyeneche Nº 740, Valdivia, interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra del SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO, servicio público chileno, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio, representado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por su Directora Regional de Los Ríos doña CAROLINA AGUILA JARAMILLO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Carlos Anwandter Nº 321, Valdivia. Solicitó se declare: 1.- Que, con ocasión del despido de que fue objeto su representada a partir del 1 de enero de 2020, se ha vulnerado su derecho constitucional a la no discriminación o de la igualdad a que se refiere el artículo 489 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 Nº 16 de la Constitución Política de la República de Chile y 2 del Código señalado. 2.- Que, como consecuencia de lo anterior, la denunciada le debe pagar a su representada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, la indemnización adicional a que se refiere dicha norma, por la suma de $16.742.000 o la que determine el Tribunal, con reajustes, intereses y costas. Se funda en las siguientes consideraciones: “ANTECEDENTES GENERALES 1.- Inicio de la relación laboral y funciones. Mi representada comenzó a prestar servicios para la denunciada el 1 de enero de 2017, cuando fue designada a contrata como profesional de apoyo grado 12. 2.- Remuneración. La última remuneración de mi representada, correspondiente al mes de diciembre de 2019, ascendió a $1.522.000.- 3.- Determinación de no prorrogar el contrato de mi representada. El 25 de noviembre del 2019, se dicta la Resolució

Fundamentos

motivos de fuerza mayor tuvimos que retirarnos del lugar de trabajo. El 25 de noviembre mi representada estuvo presente en dos reuniones, en donde con la jefatura y el equipo se acordó no realizar actividades centrales dado el contexto nacional y el cuestionamiento que había hacia la SEREMÍA (sumado a ello un episodio durante el mes de noviembre en donde rayaron con spray las dependencias del Servicio), y para no correr riesgos se acordó sumarse a las actividades en comunas. Se acordó una de ellas, en que mi representada le ofreció su apoyo a la Directora realizando la gestión acordada para una actividad de “mateada” con mujeres rurales, existiendo respaldo en correo electrónico. En la segunda reunión, se le incluye en una sola comuna, se distribuye el equipo en diversas actividades de la región para ir en representación del Servicio. Mi representada finalmente participó en esta instancia con dos colegas, acudiendo al Municipio de Paillaco, lo cual se concretó el día lunes 25 de noviembre. Al día siguiente del 25 de noviembre la Directora lee notifica de su desvinculación. Durante su argumentación le señala que a pesar de esta decisión ella cree que es excelente profesional y que tenía conversado con el nuevo ejecutor de Valdivia (Municipalidad) la consideración para mi entrevista y posible ingreso a uno de los dispositivos, que en este caso serían el Centro de la Mujer o Casa de Acogida, a lo que le responde sorprendida mi representada que no logra entender, si es una excelente profesional que ella considera competente, por qué la desvincula y le ofrece entonces apoyo para insertarme a uno de estos dispositivos en uno de los cuales ya había trabajado unos años atrás. POR LO SEÑALADO, ESTA AFIRMACIÓN NO SE AJUSTA A LA REALIDAD Y ASÍ SE PROBARÁ OPORTUNAMENTE CON PRUEBA ESCRITA. Resto de los numerales de la Resolución. En ellos se discurre sobre la reasignación de funciones que eran de mis representadas a otras funcionarias, pretendiendo justificar, de esta manera, que las labores que ella realizaba no eran necesarias. Sin embargo, tras la salida de mi representada, se destina en comisión de servicios a don Roberto Hacín, por enero y febrero de 2020, quien es amigo del actual intendendente y de la Senadora Ena von Baer. Real motivo de la no renovación del contrato a honorarios de mi representada De lo anterior y de acuerdo con las máximas de la lógica y la experiencia, no puede concluirse otra cosa que no se le renovó contrato a mi representada por razones ajenas a su “capacidad o idoneidad personal”, como lo exige la norma constitucional y la norma legal. Se probará oportunamente que, tras la salida de mi representada, ya a partir de marzo de este año se contrata otra profesional para el desempeño de las funciones que yo realizaba doña Susana Hermosilla, quien proviene de un dispositivo de Sernameg denominado Casa de Acogida, quien actualmente está como profesional de apoyo, que era la labor que realizaba mi representaba. Ella es simpatizante o mi

Fallo

Por lo expuesto, es posible afirmar que la decisión de la autoridad obedece a falencias de gestión e incumplimiento en solicitudes directas y obligaciones establecidas en atención a su cargo de profesional de apoyo, rol que de manera esencial requiere ser soporte en la labor del Servicio y la Dirección, entregando antecedentes confiables que permitan cumplir de manera eficiente los compromisos que adquiere el Servicio, facilitando el trabajo de los encargados de programa y profesionales de la Dirección Regional, de manera oportuna y eficiente. Lamentablemente dichas funciones no fueron ejercidas de manera aceptable por parte de la profesional, lo que significó revisar nuevamente minutas de actividades y presentaciones, incumplir acuerdos con otras instituciones estratégicamente claves para el trabajo de SERNAMEG, como PRODEMU, desaprovechar oportunidades de trabajo conjunto, como en el caso del comité Paritario de Género y Diversidad de la Universidad Austral de Chile, y desde el punto de vista de la Dirección, destinar esfuerzos importantes en trabajar con los encargados de programa para subsanar hallazgos de auditoría interna, poblar la plataforma programática y extremar medidas para alcanzar las metas, a riesgo de ser la única región en no cumplir las exigencias establecidas desde Nivel Central. Es necesario hacer presente además, que es del todo falso que se haya desvinculado a la profesional con el fundamento de poner en el cargo a una persona “afín” “simpatizante o mili

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Valdivia, trece de marzo de dos mil veintiuno. Visto y oídos: Primero: Que don CLAUDIO MÁRQUEZ OYARZÚN, abogado, domiciliado en Yungay Nº 783, oficina 25, Valdivia, en representación de doña MABEL VIRGINIA SANHUEZA STEGMAYER, trabajadora social, domiciliada en Vicente Carvallo Goyeneche Nº 740, Valdivia, interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión d

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