MORENO/ESCALONA
Rol
O-2660-2020
Fecha
13 de marzo de 2021
Materia
Costas, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Señala que la relación laboral comienza el 09 de Diciembre de 2013 entre el empleador, don JUAN ESCALONA CASTRO, RUT: 8.892.897-0 y la trabajadora, doña PAOLA ANDREA MORENO UGALDE, RUT: 11.697.636-6, en virtud de contrato de trabajo firmado entre ambas partes, de duración indefinida. Afirma que la trabajadora desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de ASISTENTE ADMINISTRATIVA, realizando todas las funciones conexas e inherentes a su cargo y que desempeñaba sus funciones en las oficinas ubicadas en San Antonio N° 19, Oficina N° 1605, comuna de Santiago, teniendo como su jefe directo a don Juan Escalona, quien quien ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, pudiendo, entre otros, impartir instrucciones, determinar horarios y despedir a los trabajadores. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $636.000.-, conforme el monto de $530.000 que, a título de remuneración líquida le era depositado en su cuenta bancaria, sumados los $106.000 correspondientes al 20% de su remuneración bruta que el empleador, en promedio, descontaba mes a mes a efecto de dar cumplimiento y pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del dependiente. Agrega que su jornada laboral ordinaria se enmarcaba dentro de las 45 horas semanales fijadas por ley, distribuidas de Lunes a Viernes, de 08:30 a 18:30 horas, con una hora de colación. Manifiesta que la trabajadora fue despedida por la empresa, siendo notificada de esta desvinculación el 24 de Enero de 2020, de manera verbal, sin entrega de carta de aviso de término de contrato ni otro documento análogo que determinase las causa legales y/o fácticas de su despido. En efecto, su despido respondería a una discusión sostenida con su empleador durante la jo
Fundamentos
fundamentos que ameritaron este despido, a todas luces justificado, en la audiencia de juicio correspondiente ofrece demostrar que sí se verificaron y que eran de entero conocimiento de la trabajadora demandante a la fecha de este despido; por lo que esta demanda, se trata más bien de un abuso del derecho oportunista en que incurre la actora, tal como se ofrece probar por dicha parte En este sentido explica que este despido estuvo fundamentado en lo dispuesto en el artículo 160 N° 1 letra d) del Código del Trabajo, esto es injurias proferidas por la demandante a su empleador el día 24 de diciembre recién pasado en su lugar de trabajo durante su jornada ordinaria; así como también en el artículo 160 N° 4 de este mismo cuerpo legal al haber la misma trabajadora incurrido el día ya indicado en el abandono del trabajo, al salir intempestiva e injustificada del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador; y, finalmente, en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, es decir su no concurrencia como trabajadora a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo, por cuanto desde el 26 de diciembre del año recién pasado no concurre a trabajar. Expone que la empresa se vio en la necesidad de hacer valer la facultad que le franquea el referido artículo 160 en los tres numerales indicados, y poner término así a la relación laboral mediante el correspondiente aviso de término que exige la ley, lo que no le daba derecho a indemnización alguna. Sostiene que por el contrario de lo que alega la demandante, durante la vigencia de las relaciones contractuales laborales en comento el empleador siempre se caracterizó por actuar y tomar medidas de entera buena fe que respetaron el contenido esencial de este contrato laboral, de manera tal que el empleador históricamente tuvo para con la trabajadora un trato sumamente digno. Por todo lo dicho es que, entonces, sólo cabe concluir que esta demanda es antojadiza y oportunista, sin ningún apego a la realidad, y que, por lo mismo, debe ser desestimada en todas sus partes por el Tribunal.
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda en PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de don JUAN ESCALONA CASTRO, RUT: 8.892.897-0, con domicilio en SAN ANTONIO N° 19, OFICINA 1605, COMUNA DE SANTIAGO, acogiéndola a tramitación y, en definitiva, declarar que: 1) Que existió relación laboral entre el empleador, JUAN ESCALONA CASTRO, RUT: 8.892.897-0 y la trabajadora, doña PAOLA ANDREA MORENO UGALDE, RUT: 11.697.636-6, en las condiciones y entre los períodos indicados en la demanda; 2) El despido es injustificado, improcedente e indebido; que por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y condene al pago de las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones o las que se estime conforme a derecho: 1) Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $636.000. 2) Indemnización por años de servicio (06 años): $3.816.000. 3) Incremento legal conforme lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo (80%): $3.052.800 o, en su defecto, $1.908.000 (50%) 4) Feriado legal por 21 días corridos que van desde el 09/12/2018 al 09/12/2019: ($445.200.-) y feriado proporcional por 1,75 días corridos que van desde el 09/12/2019 al 24/01/2020 ($37.100.-) descontados los $325.780.- abonados por el ex
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO, PRIMERO: Comparece don CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N° 835, Oficina N° 614, comuna y ciudad de Santiago, actuando en representación de doña PAOLA ANDREA MORE
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