Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SANDOVAL CON EMPRESA LA POLAR S.A.

Rol

T-55-2020

Fecha

13 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: HEAYSON PLÁCIDO SANDOVAL SOTO, MATÍAS SEBASTIÁN SALGADO FUENTES E IVÁN JESÚS ORTÍZ VIVEROS, cesantes, para estos efectos domiciliado en O’Higgins 650 oficina 304, Chillán, presentan denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, por integridad psíquica libertad de emitir opinión e información y garantía de indemnidad, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, en contra del ex empleador EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro comercial, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por doña MARÍA LORETO ROSALES YAVAR, ignoro profesión u oficio o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, todos con domicilio en 5 Abril Nº 828, Chillán, Exponen que frente a la pandemia más grande de los últimos 100 años, había enormes aglomeraciones de gente día a día, lo que los llevó a sostener que su ex empleadora no estaba otorgando los responsables y debidos resguardos mínimos para enfrentar la pandemia en lo que a salud y seguridad en el trabajo se trata, y en consecuencia, no demostraba preocupación alguna hacia sus trabajadores, atendiendo con “normalidad”, sin mascarillas ni alcohol gel. Por este motivo se hicieron manifestaciones autorizadas por el Sindicato Nacional La Polar las cuales, de todas maneras, no fueron escuchadas. El día sábado 21 de marzo se enteraron de que había una colega con posible contagio, puesto que su hijo quien arrojó positivo en el examen de Coronavirus y ella tenía todos los síntomas de la enfermedad. Ante esta situación,

Fundamentos

considerando además que estuvieron trabajando dos días seguidos con la colega, tomaron la responsable decisión de alertar a los clientes de no ingresar, principalmente por miedo a lo que estaba ocurriendo y ante la indolencia e indiferencia de quienes ejercen el mando empresarial. Por esto, en un acto de responsabilidad y solidaridad con su clientela y colegas, con un grupo de trabajadores crearon dos letreros exponiendo la existencia de un posible foco de contagio. Los letreros mencionados los pegaron al ingreso de público de la tienda. Luego de esto, se fueron a casa porque su turno acababa a las 13:00. A raíz de esto, el día lunes 23 de marzo se convocó a una reunión general donde jefaturas les indican turnos éticos para seguridad de todos. Terminando la reunión se fueron a sus casas quedando solo las personas con turno. Al día siguiente ya tranquilo pensando en que habían logrado proteger a sus familias, como es lógico y razonable en estos tiempos, actuando como un “buen padre de familia”, reciben un llamado telefónico comunicándoles que se encontraban despedidos, invocando falta grave al contrato de trabajo. La causa fue por faltar a la verdad y fidelidad hacia la empresa. EN CUANTO AL DESPIDO VULNERATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES: DERECHOS FUNDAMENTALES LESIONADOS CON OCASIÓN DEL DESPIDO. EN CUANTO AL PRIMER DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO: LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD: En la especie al haber exigido y reclamado por sus derechos de manera pública y también previamente a la jefatura y sindicato por las malas condiciones en las que estaban trabajando, fue la causa de la represalia de la empresa. Es por eso que en realidad, el habernos despedido constituye una represalia por haber exigido sus derechos EN CUANTO AL SEGUNDO DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN. El hecho que constituye la vulneración es el despido mismo del que fueron objeto, es, porque se manifestaron públicamente en contra de las nulas medidas que la empresa estaba tomando para protegerlos así como a su clientela, primero a través de movilizaciones y luego a través de expresar un hecho que es una realidad, como la existencia de un posible contagio de COVID19 al interior de la tienda, y que la empresa no se estaba haciendo cargo de éste. La empresa si bien tomó parcialmente las medidas al día siguiente, escuchando sus protestas, al haberlos despedido por estos hechos vulnera su libertad de expresión En la especie, el despido de que fueron objeto, claramente constituye una vulneración del derecho de libertad de expresión, restringiéndose, el contenido esencial del mismo, puesto que ejercieron legítimamente la libertad de información y opinión, dentro de los límites establecidos constitucionalmente precisamente porque esta era la única manera que tenían de protegerse a ellos mismos así como a su clientela, considerando además que Chillán como ciudad era uno de los principales focos de contagio y se vivió de manera pionera en Chile incluso una larga cuarentena

Fallo

se declara: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 63, 73, 160, 163, 168, 173, 456 y siguientes, 485 y siguientes, artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, la empleadora denunciada, EMPRESAS LA POLAR S.A. ha vulnerado la garantía constitución de los demandantes contemplada en el inciso 1° N° 12 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la libertad de emitir opinión, con ocasión del despido sufrido con fecha 23 de marzo de 2020. II.- Que, por consiguiente, se acoge la denuncia deducida en lo principal de la presentación de 29 de mayo de 2020, por los trabajadores HEAYSON PLÁCIDO SANDOVAL SOTO, MATÍAS SEBASTIÁN SALGADO FUENTES E IVÁN JESÚS ORTÍZ VIVEROS, en contra de EMPRESAS LA POLAR S.A. que deberá pagar a cada uno de los actores, las siguientes indemnizaciones: Respecto del trabajador HEAYSON PLÁCIDO SANDOVAL SOTO: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 en relación al artículo 162 del Código del Trabajo, por la suma de $641.331.- .- b. Indemnización por 5 años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 en relación al artículo 163 del Código del Trabajo por la suma de $3.206.655.- c.- Recargo del 80% a la indemnización por años de servicios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489 en relación al artículo 168 letra c del Código del Trabajo, por la suma de $2.565.324 .- d. Indemnización especial equivalent

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela DEMANDANTE: IVÁN JESÚS ORTIZ VIVEROS DEMANDADO: EMPRESA LA POLAR S.A. RIT: T-55-2020 RUC: 20-4-0274593-3 ________________________________________/ Chillán, trece de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS: HEAYSON PLÁCIDO SANDOVAL SOTO, MATÍAS SEBASTIÁN SALGADO FUENTES E IVÁN JESÚS ORTÍZ VIVEROS, cesantes, para estos efectos domiciliado en

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