C/ CARLOS STEVEN PALMA ZAMORA
Rol
O-255-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos atribuidos corresponden el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al 432 y 439 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el cual le ha correspondido participación al acusado Carlos Steven Palma Zamora a título de MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 20/08/2021 14:01:47 HXXCVXTLQG DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 20/08/2021 14:50:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 autor en los términos dispuestos por el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que tomo parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. Se indica que concurre en contra del acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal, esto es, la de haber sido condenado anteriormente por delito de la misma especie. Finalmente pide imponer al acusado la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y costas de la causa, y que de acuerdo a lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970 sobre Sistema Nacional de Registros de ADN, en la oportunidad procesal correspondiente, pide que se determine la huella genética del condenado, previa toma de muestras biológicas, y se ordene la incorporación de dicha huella genética al Registro de Condenados. TERCERO: Alegatos de apertura del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Mauricio Rettig Espinoza, quien presidió la audiencia, doña Marlene Lobos Vargas y doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus, se llevó a cabo el juicio oral en causa rol único 2000884924-3, rol interno del tribunal número 255-2021, seguida en contra de Carlos Stevens Palma Zamora, cédula de identidad N° 14.867.950-9, ecuatoriano, soltero, comerciante ambulante, don domicilio en calle Independencia N° 801, comuna de Independencia. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Hugo Saldias Donoso, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal privado don Nicolás Navia Velásquez, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público: Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, en los siguientes términos: “El día 30 de agosto de 2020, aproximadamente a las 18:25 horas, el imputado Carlos Steven Palma Zamora abordó en la intersección de calles Leonor Cepeda con Carrión, en la comuna de Independencia, a la víctima Crugeilys Valeria Urbina García, propinándole un empujón que la lanzó sobre un basurero, para acto seguido proceder arrebatar su teléfono celular, marca Samsung, modelo A30, que mantenía en la mano, huyendo con dicha especie en su poder. Producto de la agresión descrita, la víctima resultó con lesiones de carácter leves consistentes en contusión, se evidencia dolor a la palpación de cara anterior de antebrazo sin signos de flogosis, según dio cuenta el Servicio de Urgencia que la atendió.” A juicio del Ministerio Público los hechos atribuidos corresponden el delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación al 432 y 439 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de consumado y en el cual le ha correspondido participación al acusado Carlos Steven Palma Zamora a título de MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 20/08/2021 14:01:47 HXXCVXTLQG DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 20/08/2021 14:50:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 4 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 2 autor en los términos dispuestos por el Artículo 15 Nº1 del Código Penal, toda vez que tomo parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y dire
Fallo
Por tanto, pedirá la absolución. CUARTO: Declaración del acusado: Que, en presencia de su abogado, el acusado fue debida y legalmente informado de sus derechos y de la acusación que se le imputa, luego de lo cual decidió no prestar declaración. QUINTO: Prueba del Ministerio Público: Que el Ministerio Público con el objeto de acreditar los hechos de la acusación y la participación de la acusada rindió prueba testimonial, deponentes que previo juramento y promesa de rigor, en síntesis declararon lo siguiente: 1.Crugeilys Valeria Urbina García, con domicilio reservado, expuso que trabajaba en San Bernardo, a las 6 pm regresaba a su casa y llevaba días sin hablar con su madre. Trabaja con su teléfono. Contestó la llamada de su madre cuando ya iba llegando a su casa. Su novio Alberto le esperaba en la esquina. Sacó su teléfono para contestar y pasa la persona a su izquierda en bicicleta y le tira el celular. Ella tenía una chaqueta con un bolso, se lo quita y lo deja en el piso y sale corriendo y su novio también detrás de la bicicleta y en eso él la empujó y cayó en los basureros de la municipalidad y él corrió hacia el sentido de la comisaria, precisó que ella y él se cayeron, él iba en la bicicleta pero se metió su teléfono en el bolsillo y salió corriendo. Alberto la levanta y ella MAURICIO ALFREDO RETTIG ESPINOZA Juez Presidente Fecha: 20/08/2021 14:01:47 HXXCVXTLQG DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Redactor Fecha: 20/08/2021 14:50:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓ
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SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO 1 Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes y del Tribunal: Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces don Mauricio Rettig Espinoza, quien presidió la audiencia, doña Marlene Lobos Va
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