1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HADAD/WALMART CHILE COMERCIAL LIMITADA

Rol

O-7003-2019

Fecha

13 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JAVIERA ERAZO HERMOSILLA, RUT N°15.643.091-9, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de don OSVALDO HADAD ROBINSON, RUT N°16.709.303-5, chileno, soltero, Ingeniero Industrial, con domicilio en calle Máximo Jeria N°455, Depto. 104, comuna de Ñuñoa, quien deduce demanda en Juicio del Trabajo, en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empleadora de su representado, Sociedad Publicitaria Publidos Limitada, rol único tributario n°76.878.170-2, representada por Guido Dellafiori Genaro rut n°10.214.891-6, profesión u oficio Gerente General, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en LA FLORIDA N°7647, COMUNA DE LA FLORIDA, y por su responsabilidad solidaria, en contra de WALMART CHILE COMERCIAL LIMITADA, Rol Único Tributario N° 77.910.620-9, representada por don RODRIGO CRUZ MATTA Rut N°6.978.243-4, profesión u oficio representante legal, o por quien sus derechos represente, de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en EDUARDO FREI MONTALVA N°8301, QUILICURA, para que se la acoja a tramitación y de lugar en todas y cada una de sus partes, efectuando las declaraciones que se piden, condenando a las demandadas, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que más adelante señalaré, basándome para ello en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: Expone que su representado comenzó a prestar servicios con fecha 17 de junio de 2014, desempeñando el cargo de Product Manager y Supervisor, lo que significaba ser responsable de la estrategia, planificación, ejecución y lanzamiento de productos Wal-Mart Chile Comercial Ltda. y su posterior supervisión, labor que su representado efectuó siempre con esmero y responsabilidad durante todos estos años, adecuándose a las exigencias de la SOCIEDAD PUBLICITARIA PUBLIDOS LTDA y de Wal-Mart CHILE Comercial Ltda., exponiendo que no tenía límite de jornada, esto es artículo 22 inciso 2 del Código del Trabajo, con un contrato indefinido. Afirma que su representado comenzó a trabajar el 17 de junio del año 2014 en un Perifoneo para “Súper Bodega aCuenta”, realizando todas las aperturas de locales para Wal-Mart Chile. Lo anterior implicaba la responsabilidad de visitar el local, llevar la indumentaria correspondiente, instalar el stand en horario nocturno, sacar fotografías para enviarlas a su jefe directo, el señor Guido Dellafiori y posteriormente concurrir a supervisar constantemente a las promotoras que se encontraban en cada stand presentando el producto de Wal-Mart Chile Comercial Ltda. En los años 2015 y 2016 realizó todas las aperturas de los 3 formatos de Wal-Mart Chile Comercial Ltda. que se implementaron durante esos periodos: en los Supermercados Líder, Express de Líder y Súper Bodega aCuenta, transform

Fallo

por tanto además procede la acción de nulidad del despido, por no pago de cotizaciones de seguridad social. Señala luego que a la fecha del despido de su representado, el 12 de agosto del 2019, sus cotizaciones de AFP Provida, ISAPRE Y AFC del periodo junio 2014 hasta el despido, esto es el 12 de agosto del 2019, no están declaradas ni íntegramente pagadas, por lo que debe aplicarse la sanción establecida en el inciso 7° del art. 162; “…el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”, esto es el pago de las remuneraciones a razón de $1.121.217 o la cantidad de dinero que se determine de acuerdo al mérito de autos, y demás prestaciones hasta el pago efectivo y/o íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud, interpretado por la ley 20.194. Manifiesta también que además el despido será nulo, y no producirá los efectos de poner término al contrato de trabajo, en virtud del mismo artículo 162, inciso 5°, parte final; “Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”, por tanto, se solicita que declare Nulo el despido y ordene el pago de las remuneraciones y otras asignaciones por periodo que corresponda, hasta la fecha del íntegro de dichas cotiza

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña JAVIERA ERAZO HERMOSILLA, RUT N°15.643.091-9, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación convencional de don OSVALDO HADAD ROBINSON, RUT N°16.709.303-5, chileno, soltero, Ingeniero Industrial, con domicilio en calle Máximo Jeri

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