2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AMECO CHILE S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-176-2020

Fecha

13 de marzo de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Javier Marín Eterovic, abogado, en representación de AMECO CHILE S.A, RUT 96.682.140-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 3885, oficina 1701, Las Condes, Santiago y conforme lo dispuesto en el artículo 512 en relación con los artículo 503 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial de multa administrativa en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE, representada legalmente por la Inspectora Comunal del Trabajo, doña Gabriela Olave Rodríguez, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Vitacura N°3900, Vitacura, Santiago; en contra de Resolución N°340 de fecha 02 de junio de 2020 y notificada con fecha 05 de junio de 2020, solicitando que se deje sin efecto la multa aplicada conforme los siguientes argumentos de hecho y derecho: Que la reclamación judicial tiene por objeto solicitar que se deje sin efecto la Resolución N°340 de fecha 02 de junio de 2020 que confirma las multas de por 40 y 60 UTM respectivamente (8738/20/9-1 y 8738/20/9-2). Explica que la Resolución Multa 8738/20/9 de fecha 31 de marzo de 2020 tiene su fundamento en supuestas infracciones a lo dispuesto en los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo y artículo 76 inciso primero de la ley 16.744. La multa señala: a. No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración de la jornada de trabajo, respecto del trabajador don Isaac Laureano Velozo Martínez, RUN N°15.221.615-7. b. No denunciar al organismo administrador ACHS, inmediatamente de producido el accidente que afectó con fecha 21/10/2019, al trabajador don Isaac Laureano Velozo Martínez, RUN N°15.221.615-7, que ocasionó la muerte, ocurrido en el sector de la Troya San Fernando VI Región. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención a los eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Indica que en contra de dicha Resolución, se presentó con fecha 17 de abril de 2020 reconsideración administrativa, la que fue rechazada en todas sus partes mediante Resolución N°340 y que corresponde a la resolución que se impugna. Explica que la resolución referida tuvo como fundamento la constatación por parte de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, respecto de ambas multas, el hecho de no haberse acreditado por la empresa la existencia de un error de hecho; cuestión que afirma no es correcta. Por una parte, la multa N°8738/20/9-1 prescribe que la empresa no habría consignado “… por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la duración de la jornada de trabajo, respecto del trabajador don Isaac Laureano Velozo Martínez, RUN N°15.221.615-7, sin embargo en la reconsideración administra

Fallo

por tanto esta convalido y precluido dichas alegaciones y acción, siendo por tanto dichas alegaciones improcedentes en base a la acción que efectivamente ejerció. Explica que la fiscalización que origina la multa de la presente causa tenía por objeto efectuar visita inspectiva, con el fin de verificar el hecho denunciado consistente en investigar accidente de trayecto fatal ocurrido el día 21 de octubre de 2019 al trabajador (Q.E.P.D) don Isaac Laureano Velozo Martínez. Se concurrió al domicilio de la empresa denunciada, el día 20/01/2020, dejando una citación a fin de que la empresa se presentara el día 23/01/2020, en dependencias de la ICT Santiago Oriente, a las 11:25 horas, con el propósito de exhibir la documentación requerida y señalada en el formulario FI-4 que se le entregó al representante del empleador consistente en “Contratos de trabajo; registro de asistencia; planilla pago de cotizaciones previsionales; liquidaciones de remuneración; todos estos documentos del periodo enero a diciembre 2019 planilla mutual diciembre 2019 del trabajador individualizado en FI-2 y planilla de mutual diciembre 2019, mas copia de Declaración individual de accidente del trabajo investigado”. Señala que el representante del Empleador doña YASNA MUÑOZ ASCENCIO, en la citación del día 23/01/2020, exhibe la documentación requerida en FI-4 y en dicha actuación respecto de la falta de escrituración de la jornada de trabajo efectuada por el trabajador accidentado una vez revisados los docu

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Santiago, trece de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Javier Marín Eterovic, abogado, en representación de AMECO CHILE S.A, RUT 96.682.140-8, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Apoquindo 3885, oficina 1701, Las Condes, Santiago y conforme lo dispuesto en el artículo 512 en relación con los artículo 503 y siguientes y 446 y siguientes d

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