JIGSAW TECHNOLOGIES LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
O-5496-2020
Fecha
13 de marzo de 2021
Materia
Multa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARMEN GLORIA LAGOS ÁLVAREZ, contador público y auditor, cédula de identidad Nº 10.606.609-4, en representación de HEXAGON MINING LTDA., persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario Nº76.015.699-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Magdalena N° 140, oficina 202, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y conforme el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone Recurso de Reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, representada por la Inspectora Comunal del Trabajo doña GABRIELA OLAVE RODRÍGUEZ, ambos con domicilio para estos efectos en calle Avenida Vitacura N° 3900, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; solicitando que se deje sin efecto la RESOLUCIÓN DE MULTA N° 8515/20/19, de 7 de agosto de 2020, notificada el día 19 de agosto de 2020, con costas, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Explica que HEXAGON MINING LTDA., es una empresa que presta servicios para la actividad minera, que busca conectar todas las partes de una faena de dicha naturaleza, con tecnologías que hacen que los datos cobren sentido y al mismo tiempo integrar, automatizan y optimizan los flujos de trabajos críticos. Indica que la empresa cuenta actualmente con más de 25 trabajadores, motivo por el cual, como lo establece el artículo 66 de la Ley N° 16.7441cuenta con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Refiere que el pasado 29 de mayo de 2020 el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa informó a la empresa, que en sesión efectuada el 28 de mayo de 2020, por decisión de cinco votos contra uno, adoptó la decisión de reemplazar al representante titular de los trabajadores que tenía el fuero que señala la ley, el que pasó del Secretario de dicho organismo, señor William Andrés Vega Flores, a su Presidente, señor Guillermo Enrique Lamas Araya, quien fue finalmente designado para tales efectos. Hace presente que el señor William Andrés Vega Flores participó en la elección y, de hecho, el único voto en contra fue precisamente el suyo. Recalca que el reemplazo del representante titular aforado de los trabajadores en dicho Comité y la designación de su reemplazante correspondió a una decisión adoptada soberanamente por los representantes de los trabajadores y en la cual la empresa no participó de modo alguno y tampoco califica ni valora sus decisiones. Que sin perjuicio de lo anterior, por tener incidencia en los hechos que motivan el reclamo, estima que el reemplazo del representante aforado de los trabajadores en el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa y la designación de su reemplazante se ajustó estrictamente a lo dispuesto en la ley, en concreto a las prescripciones contenidas en el artículo 243 del Código del Trabajo. En efecto, el artículo 243 inciso cuarto del Código del Trabajo, dispone: «En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su man
Fallo
se acuerda qué pasó. No sabe si se otorgó el fuero en esa fecha. Señala que era suplente y siendo suplente pasó a ser presidente cuando se eligen los cargos debido a que tenía experiencia anterior de presidente. Afirma que el fuero dura 2 años o el período por el cual tiene el cargo. Refiere que Andrés Vega no dejó de pertenecer al Comité Paritario. Se decidió el cambio porque se podía cambiar en cualquier momento, siempre que se decidiera. No conoce la regla general. Consultó al asesor y éste le dijo que se podía. Andrés no renunció al cargo. El cambio fue por voto de todos los representantes del Comité Paritario, había una persona ausente y el voto en contra de Andrés. A la consulta del Tribunal señala que consultó a un asesor, al jefe de APR, por su experiencia. Reconoce que no consultó a un abogado. 2) José Hernán Arévalo Henríquez. C.I. 13.059.174-4. Ingeniero en Prevención de riesgos y medio ambiente. Sabe que hay una reclamación hacia la Dirección del Trabajo por el fuero de una persona del Comité Paritario, es el fuero de Andrés Vega. Entiende que Andrés Vega que fue trabajador de la compañía, que pertenecía al Comité Paritario y que fue desvinculado por la empresa. Entiende que había reclamación de empresa por el fuero. Conoce a Andrés Vega como compañeros de trabajo en Hexagon. Sabe de estos asuntos porque está a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos y la empresa debe formar el Comité Paritario y él participa, pero no es integrante. Señala que por ley pr
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Santiago, trece de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece CARMEN GLORIA LAGOS ÁLVAREZ, contador público y auditor, cédula de identidad Nº 10.606.609-4, en representación de HEXAGON MINING LTDA., persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario Nº76.015.699-K, ambos con domicilio para estos efectos en calle Magdalena N° 140, oficina 202, comuna de Las Co
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