Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

VALDERRAMA/VITALI JESSICA TOLEDO ECHEVERRIA E.I.R.L.

Rol

M-64-2020

Fecha

13 de marzo de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, la remuneración, horarios, que solo se le ofreció como una colaboración que la demandante realizó procedimientos en dependencias de su representada en su propio beneficio, respecto al horario de trabajo, este no sería tal ya que ella ya tenía otro trabajo y que en su consulta era mínimo lo que iba, en cuanto a la ampliación de la demanda es improcedente atendido que no existe relación laboral, y solicita se rechace en todas sus partes. Registro de Audio 2040272135-K-1333-210311-00-03 LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal tiene por fracasado el llamado a conciliación. Registro de Audio 2040272135-K-1333-210311-00-04 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2040272135-K-1333-210311-00-05 1. Efectividad que haya existido una relación laboral entre las partes. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término. b) Remuneraciones pactadas: Concepto y cuantías de las mismas. c) Lugar, servicios prestados y jornadas de trabajo desempeñadas por la actora. 2. Razones o

Fundamentos

motivos por los cuales la actora dejó de prestar servicios para la demandada. hechos y circunstancias. Hechos y circunstancias 3. Cumplimiento por parte de la demanda de las formalidades que el artículo 162 del Código del Trabajo exige para proceder al despido de un trabajador 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de AFP, Salud y AFC de la actora, devengadas durante todo el período que eventualmente se extendió la relación laboral. 5. Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respecto del periodo eventualmente trabajado. 6. Efectividad que se encuentren íntegramente canceladas las remuneraciones de la actora respecto a todo el periodo que eventualmente se extendió la relación laboral. 7. .Prestaciones adeudas: conceptos periodos y cuantías de las mismas. No existiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde e incorpora la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2040272135-K-1333-210311-00-00. 1. Correo con Instructivo de funciones, de fecha 10 de noviembre del 2019. 2. Pantallazos de la publicidad realizada por la demandante, noviembre y diciembre. 3. Documento “RUT” de Servicio de Impuestos Internos, de fecha 13 de enero del 2020. 4. Constancia ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 26 de marzo del 2020. 5. Reclamo ante la Inspección del Trabajo Nº 1501/2020/468, de fecha 01 de abril de 2020. 6. Modelo del contrato de trabajo a suscribir, de fecha 15 de abril del 2020. 7. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 22 de abril del 2020. 8. Certificado de Cotizaciones de Fondo Nacional de Salud, de fecha 11 de mayo de 2020. 9. Certificado de Cotizaciones de AFP Modelo, de fecha 11 de febrero de 2021. 10. Certificado de Cotizaciones de AFC, de fecha 11 de febrero de 2021. 11. Cartola de Transferencias, de fecha 11 de febrero del 2021. 12. Conversaciones a través de la aplicación WhatsApp y correo electrónico. El Tribunal deja constancia que no se han objetado los documentos ni se ha solicitado la inadmisibilidad de los mismos. Por lo tanto, el Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante. b) Confesional: se desiste de esta prueba. Registro de Audio 2040272135-K-1333-210311-00-00.6 c) Testimonial: Rinden testimonio mediante videoconferencia. 1. ANGELA MARÍA PLATERO HILAJA, cédula de identidad 8.450.262-6, chilena, secretaria, domiciliada en Pasaje uno poniente Nº 4755, Población Punta Norte, de la ciudad de Arica. Registro de Audio 2040272135-K-1333-210311-00-08 2. MARISOL CARTAGENA CARABAJAL, cédula nacional de identidad 14.733.575-k, chilena, Profesora de música, domiciliada en Esmeralda Nº 1179, de la ciudad de Arica. Registro de Audio 2040272135-K-1333-210311-00-09 El Tribunal tiene por rendida la prueba mediante videoconferencia d) Exhibición de documentos: Habiendo sido so

Fallo

fallo y sentencia en este juicio. Arica, doce de marzo del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este juzgado de letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT:M-64-2020, en la cual doña GERALDINE RAISA VALDERRAMA VILLCA, enfermera, domiciliada en calle Agustín Edwards N°2133, Arica, viene en interponer en procedimiento monitorio, demanda de despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora la empresa VITALI JESSICA TOLEDO ECHEVERRIA E.I.R.L, RUT 76.825.878-3, representada legalmente por doña JESSICA LISETTE TOLEDO ECHEVERRIA, ambas con domicilio en Magallanes N°1934, de Arica, para estos efectos. Fundamenta su demanda y la ampliación de la misma, en que con fecha 11 de noviembre del año 2019, ingresó a prestar servicios, sin escrituración de contrato de trabajo, para su ex empleadora VITALI JESSICA TOLEDO ECHEVERRIA E.I.R.L., representada legalmente por doña JESSICA LISETTE TOLEDO ECHEVERRIA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios como asistente médico, en la CONSULTA MEDICA VITALI E.I.R.L., ubicada en Calle Magallanes N°1934, Arica. Señala en cuanto a la remuneración percibida, que ésta se acordó en forma verbal, en una suma liquida mensual de $460.000, con el compromiso de pagar las cotizaciones previsionales, salud y seguro de cesantía, correspondiendo al sueldo bruto, la suma de $563.530. En cuanto a la jornada laboral pactada, refiere que consistía de lune

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ACTA AUDIENCIA ÚNICA- SENTENCIA VIDEOCONFERENCIA FECHA Arica, 12 DE MARZO DEL AÑO 2021 RUC M-64-2020 RIT 20-4-0272135-K MAGISTRADO HERNAN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza/ Patricia Mora Castro SALA 1 CARATULADO GERALDINE RAISA VALDERRAMA VILLCA CON VITALI JESSICA TOLEDO ECHEVERRIA E.I.R.L HORA DE INICIO 09:36 HORA DE TERMINO 12:53 Nº REGIS

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