OLEA/GENDARMERIA
Rol
T-228-2020
Fecha
12 de marzo de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Fuero sindical, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto en la obligación de accionar en contra del Fisco de Chile, por acciones vulneratorias de sus derechos, cometidas por la autoridad penitenciaria, la última de ellas y la más gravosa de aquellas es el hecho de haberlo desvinculado teniendo fuero gremial, haciendo caso omiso de la profusa jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de diversos fallos judiciales sobre la materia. Hace presente que Gendarmería de Chile, hasta la fecha de presentación de este libelo, no le ha notificado formalmente la resolución que dispone la no renovación de su contrata para el año 2020, resolución exenta N° 8040 de fecha 25 de noviembre de 2019, de la cual obtuvo informalmente una copia simple, los últimos días del mes de enero de 2020. En efecto, no se le ha notificado personalmente y tampoco me ha llegado carta certificada remitiéndole copia íntegra de dicho acto administrativo. Lo anterior, no obstante haber notificado formalmente a su empleador, enviando mail al jefe de la Unidad de Fiscalía, don Mario Varela, a su casilla electrónica mario.varela@gendarmeria.cl y al jefe del Departamento de Gestión de Personas, don Vasco Barramuño, a su casilla electrónica vasco.barramuno@gendarmeria.cl , ambos de Gendarmería de Chile. Mail enviado con fecha 23 de agosto del año 2019, que adjunta un escrito de la misma fecha indicando, que para todos los efectos legales les notifico el cambio de su domicilio a Avenida Padre Hurtado N° 590 departamento 207, torre 1, comuna de Maipú, sin perjuicio de lo señalado se indica para todos los efectos legales como forma de notificación válida, su casilla electrónica oleapedro@gmail.com. Ambos documentos se aconpañan. Manifiesta que desde su ingreso a la Asociación Nacional de Gendarmes de Chile (ANGENCHI) desde fines del año 2017 y con posterioridad al cambio de administración penitenciaria en el año 2018, debido al nuevo Gobierno, comenzaron hacia el diversos actos vulneratorios y vejatorios, de parte de la nueva autoridad máxima de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Juan Olea Bustamante, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 14.426.527-0, empleado público asimilado a grado 6° EUS, director de la Asociación de Gendarmes de Chile ANGENCHI, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1178 oficina 304, Santiago, quien deduce denuncia de vulneración de derechos fundamentales laborales en contra del Estado de Chile, Fisco de Chile, Rut N° 61.006.000-5, representado por el Consejo de Defensa del Estado y este a su vez, representado por la abogada procuradora fiscal doña ERNESTINA RUTH ISRAEL LOPEZ, cédula nacional de identidad N° 9.772.243-9, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N° 1687, Comuna de Santiago y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Nacional don Cristian Alveal Gutiérrez, con domicilio en calle Rosas N° 1264, Santiago, por actos cometidos por este último servicio público en su contra. Señala que ingreso a Trabajar a Gendarmería de Chile el 23 de septiembre del año 2015, en calidad de contrata asimilado a grado 13° de la Escala Única de Sueldos (EUS), por medio de concurso público como profesional de la Escuela de Gendarmería de Chile. Las funciones que comenzó desarrollando en septiembre del 2015 fue psicólogo de admisión de la Escuela de Gendarmería de Chile, para luego desempeñarse como Analista de Capacitación en las dependencias de la misma Escuela. En diciembre del año 2016 por su experiencia académica y laboral en diversos estudios de Gestión de Personas, el Director de Gendarmería de Chile me ordena realizar funciones de asesor de la Dirección Nacional, específicamente en ser contraparte del estudio de Desarrollo de Carrera Funcionaria. Luego de esta labor le solicitan en el mes de Mayo del 2017 asumir la Jefatura de Derechos Humanos en Gendarmería de Chile. Durante toda su vida funcionaria de más de 4 años en la Institución jamás ha tenido una nota de demerito, más bien acumulo dos notas de Merito y en todas las evaluaciones de desempeño ha tenido nota máxima. Las dificultades comenzaron cuando en el año 2018 quiere participar en una Asociación de Funcionarios y volcar su experiencia en temáticas funcionarias, en específico un Desarrollo de Carrera adecuado para la labor de Gendarmería en sus distintas plantas. Con esta decisión postule a la directiva nacional de la Asociación Nacional de Gendarmes de Chile (ANGENCHI) de la cual fue electo y comenzó una persecución que fue materializada por un sumario administrativo. La remuneración bruta correspondiente a su último grado equivalente a 6° de la EUS, para todos los efectos legales asciende a la suma de $2.900.000. Sus funciones como dirigente sindical comenzaron el año 2018, oportunidad en que fue elegido director de la Asociación Nacional de Gendarmes de Chile (ANGENCHI). Producto de realizar actividades en esta última Asociación, es que la autoridad penitenciaria, ha cometido en contra del suscrito y de otros dirigentes, por el sólo hecho
Fallo
fallo en causa rol n° 190-2018 de citado tribunal no se señala en ninguna parte de los diversos párrafos una participación y conocimiento directo de su parte en los hechos investigados. De la misma forma su empleador omitió convenientemente a sus intereses, que en dicho fallo se establece que deberá efectuarse dentro del plazo de 90 días una nueva elección. Es del caso, que su empleador hizo caso omiso de su calidad de dirigente sindical y del fuero que le asiste como tal. En efecto, su empleador no consideró lo dispuesto en el artículo 25° de la Ley N° 19.296.- que Establece Normas sobre Asociación de Funcionarios de la Administración del Estado, en cuanto a que el fuero otorga la inamovilidad del cargo desde la fecha de la elección y hasta seis meses después de haber cesado el mandato, siempre que la cesación del fuero no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, la cual a su vez debe ser ratificada por la Contraloría General del República. Como así tampoco se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 61 letras c) y e) de la misma ley, ya que el fallo en causa rol n° 190-2018 del 2° Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, no hace mención a ninguna de las cuatro causales por las cuales cesa el fuero sindical. De la misma manera obvio lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en cuanto a la solicitud de autorización previa que debe requerirse al juez competente
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Juan Olea Bustamante, chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 14.426.527-0, empleado público asimilado a grado 6° EUS, director de la Asociación de Gendarmes de Chile ANGENCHI, con domicilio para estos efectos en calle Huérfanos 1178 oficina 3
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